Régimen Pequeños Agricultores

El nuevo régimen de derechos de pago básico  incluye un régimen simplificado para aquellos agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o arrendamiento y el montante total de pagos directos a percibir sea inferior a  1250 €  ( art 43.1 Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única).

Es el llamado régimen de pequeños agricultores y se regula a través del articulado del Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados; antes del 30 de septiembre de 2015 y tras haberse efectuado el cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor; debe comunicar a aquellos agricultores a los que dicho cálculo estimatorio provisional suponga un pago menor de 1.250 euros su inclusión en el régimen simplificado de pequeños agricultores, comunicación que podrá ser sustituida por la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación en su caso de la dirección electrónica de la página web y el lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido integro de la comunicación, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo recogido anteriormente se ha efectuado el correspondiente anuncio en el BOJA nº 192 publicado en fecha 01/10/2015. 

Anuncio de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por el que se comunica la inclusión en el Régimen de Pequeños Agricultores conforme a lo previsto en la Orden de 12 de marzo de 2015, que se cita.

Para el conocimiento íntegro de la citada comunicación el interesado podrá acceder a su contenido a través de la WEB  http://www.fega.es/PwfGcp/es/ayudas_dir_desa_rural/consulta_derechos_pago_basico 

La principal ventaja de este régimen es la realización de una Solicitud Única simplificada.

Además, los agricultores incluidos en dicho régimen estarán exentos entre otros de cumplir con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente exigidas para el denominado pago verde así como de cumplir con los requisitos exigidos para ser considerado agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones agarias.(REAFA).

Asímismo los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados con base en el artículo 100 relativo a la aplicación de la condicionalidad.

Tampoco se les aplicará las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en su Solicitud Unica.

Por contra, el régimen de pequeños agricultores será incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo, además los importes asignados a los agricultores que participen en él no se podrán transferir a otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.

 La inclusión en dicho régimen es automática, sin embargo aquellos agricultores que así lo deseen, podrán comunicar su renuncia  para la campaña 2015 con anterioridad a  la fecha de 15 de octubre de 2015 (ver Modelo de renuncia) o podrán solicitar su salida  en posteriores campañas, no pudiendo solicitar de nuevo su inclusión en el régimen en ninguno de los casos.

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