Instrucciones

Novedades

En relación a la interpretación de la posibilidad de transferencia de los derechos con caracter excepcional, se pone a  disposición Nota Aclaratoria, remitida por el FEGA,  para el esclarecimiento de  las posibles dudas que puedan surgir sobre dicho tema.

Nota Aclaratoria. Transferencia de Derechos Excepcionales.

Retenciones

Las retenciones aplicables a las ventas son las siguientes:

Ventas de derechos sin tierras a un agricultor no profesional     30%
Ventas de derechos sin tierras a un agricultor profesional o  titular de explotación prioritaria     3%
Ventas de derechos con tierras     3%
Cesión de derechos de un arrendamiento al propietario de las tierras con las que se generaron los derechos     3%

No se aplicará ninguna retención en los siguientes casos:

  • Sustitución del titular con motivo de herencias. Jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente; jubilación por incapacidad laboral permanente o por programas aprobados de cese anticipado. Cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y Escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.
  • Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
  • Finalización anticipada de un arrendamiento. 
Teléfono
955032000
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