Instrucciones

Cesiones de Derechos

Novedades

Es importante, a la hora de cumplimentar los impresos tener en cuenta las siguientes novedades:

Cesión por cese anticipado en la actividad agraria: El cesionario no tiene porqué ser familiar de primer grado del cedente.

Cesión por jubilación: Se incluye un nuevo tipo por 'incapacidad laboral permanente'. Se exigirá documentación de la Seguridad Social que acredite dicha incapacidad.

Por otro lado, se habilita la posibilidad de tramitación telemática de las comunicaciones por parte de las Entidades Colaboradoras. En este caso no será necesaria la presentación de la documentación en papel de los expedientes, pero deberá quedar en poder del agricultor por si la Administración en cualquier momento la requiere.

Retenciones

Las retenciones aplicables a las ventas son las siguientes:

1- Ventas de derechos sin tierras 30 %  10 % (si es a agricultor profesional)

2- Ventas de derechos con tierras 3 %

3- Cesión de derechos de un arrendatario al propietario de las tierras con las que se generaron los derechos 3 %

No se aplicará ninguna retención en los siguientes casos:

-Sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente o por incapacidad laboral permanente, y programas aprobados de cese anticipado, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.

-Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.

Teléfono
955032000
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