Resoluciones FEGA de Asignación de Reserva Nacional. Campaña 2009

Solicitudes a la Reserva Nacional:

Obtendrán derechos de pago único de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

  • a) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 bis del Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril .
  • b) Los agricultores jóvenes que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), incorporándose en alguno de los sectores, con excepción del de la producción de semillas, del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la Reserva Nacional.
  • c) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tal como transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y beneficiarios de derechos de reserva nacional de cuota láctea y de ovino-caprino, al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para los agricultores en dichas zonas, conforme a lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la Reserva Nacional. No obstante, la asignación prevista en este apartado sólo tendrá lugar si, una vez atendidos los casos previstos de sentencias y agricultores jóvenes, existe remanente en la reserva.
  • d) Los agricultores jóvenes que habiendo recibido derechos de pago único de la reserva nacional de pago único en la campaña anterior, hayan presentado con posterioridad a dicha solicitud, solicitudes de ayuda de conformidad con lo establecido en el art. 109.3 del RD 1612/2008 (primas por sacrificio o carne de vacuno de calidad).

Los derechos procedentes de la reserva nacional no podrán cederse a otro agricultor durante un periodo de cinco años contado a partir de su asignación, excepto en el caso de herencias, fusiones o escisiones. En caso de fusión o escisión el cesionario de los derechos asignados inicialmente como procedentes de la reserva nacional conservará los mismos durante el tiempo restante del periodo de cinco años.

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