Asignación Provisional de derechos de ayuda de Pago Unico 2012

Asignación Provisional de derechos de ayuda de Pago Unico 2012.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo unico, apartado 3 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010, que modifica el articulo 14 y recoge que los derechos provisionales correspondientes al año 2012 se asignarán antes del 31 de noviembre de 2011 y la asignación se comunicará a los interesados antes del 31 de enero de 2012 a efectos de que puedan formular alegaciones.

Puesto que el articulo 15 del citado R.D 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010, recoge que las comunidades autónomas remitirán a los beneficiarios del régimen de pago único; por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus propios datos; una comunicación de derechos provisionales, se da cumplida publicidad en la RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se anuncia la publicación de las comunicaciones de asignación provisional de derechos de pago único por nuevas incorporaciones para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  publicada en el BOJA nº 10 de 17 de enero de 2012.

 Texto Resolución de 10 de enero de 2012.

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