

Los derechos están asignados a un titular, si éste fallece para que los derechos se transfieran a las personas herederas es necesario comunicar a la Administración una cesión de derechos tipo herencia.
El artículo 29.3.C del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, establece que en los casos de sustitución del titular con motivo de herencias no se aplicará ninguna retención a la transferencia de derechos.
Los tipos de cesión por herencia que pueden comunicarse son los siguientes:
Las comunicaciones tipo herencias no tienen limitación en cuanto al plazo para su presentación, se pueden presentar en cualquier campaña posterior al fallecimiento del cedente, dentro del periodo de cesiones de cada campaña, que computa desde el 1 de febrero hasta la fecha fin de modificación de solicitud única de la campaña de que se trate.
Las comunicaciones de cesión de derechos y la documentación adjunta así como cualquier otra documentación exigida, se presentarán, preferentemente, mediante la aplicación informática web de pago básico disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o mediante presentación del impreso en los registros de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en las Oficinas Comarcales.
Con alguno de los siguientes documentos:
Para acreditar la relación de personas herederas la documentación será distinta para cada tipo de herencia:
Será necesario acreditar su fallecimiento y la relación de sus herederos/as en la misma forma que la descrita para la persona cedente.
En las herencias, la condición de persona agricultora activa no será exigible a la persona heredera en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Esta cesión definitiva de derechos de una persona heredera no activa a un tercero que sí lo sea, si es con tierra, puede ir acompañada de una compraventa de tierras o de una arrendamiento de tierras.
Si la persona heredera cede definitivamente los derechos a otra persona heredera pueden presentarlo en un único paso mediante la comunicación de cesión por herencia de dos formas:
Las personas herederas del titular inicial, incluido en el régimen de pequeños agricultores, pueden renunciar al citado régimen en la comunicación de cesión de derechos tipo herencia. Si van a ceder los derechos a un tercero, se recuerda que la renuncia tiene que ser en fecha anterior o igual a la de presentación de la cesión.