![Ramón Fernández Pacheco Monterreal](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/ramon_fernandez_pacheco_monterreal_solapa.jpg)
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1. Sólo serán admisibles solicitudes de pago de prima de mantenimiento y compensatoria de expedientes aprobados en campaña 2009 y 2010 que hayan certificado la obra de implantación con anterioridad a diciembre de 2011.
2. Durante el plazo de solicitud fijado entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014 solo podrán presentarse solicitudes de pago, no siendo posible la presentación de solicitudes de ayuda para nuevos expedientes.
Las solicitudes de pago de las ayudas a la forestación de tierras agrícola en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, así como sus posibles subrogaciones, se efectuarán junto con la Solicitud Única, en la forma y lugar que se establezca en la Orden 7 de marzo de 2011, prorrogada por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
Se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, con independencia de lo anterior, para solicitar el pago de las primas de mantenimiento y compensatoria por las superficies forestadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 3 de la Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se modifica lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de marzo de 2009.
Las solicitudes serán presentadas telemáticamente, a través de las Entidades Reconocidas firmantes del correspondiente convenio de colaboración, en los impresos establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios, generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas Entidades Colaboradoras.
La confirmación de la delimitación del perímetro forestado y la solicitud de pago podrán ser presentadas a través de entidades reconocidas firmantes del convenio de colaboración: Ver Entidades Reconocidas
La presentación de solicitudes de pago correspondientes a primas de mantenimiento y/o compensatorias, así como sus posibles subrogaciones, para expedientes aprobados en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, se efectuará junto con la Solicitud Única, en el plazo que establece la norma reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, es decir, del 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.una vez finalizado este plazo se admitirán solicitudes de ayudas hasta los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, aunque penalizadas en aplicación del art. 23 del Reglamento 1122/2009 de la Comisión. La reducción mencionada en dicho artículo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes necesarios que acompañan a la solicitud de ayuda.
En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, procediéndose a dictar resolución en este sentido, y el archivo de las actuaciones.
Los impresos necesarios para solicitar estas ayudas, del total de impresos disponibles en la Solicitud Única, son los siguientes: DG-ANVERSO, DG-REVERSO, FOR-1257/1698, RAS, AUT, COND-COM, CER.
Manual de cumplimentación de solicitudes
Junto con la solicitud de ayudas, será necesario acompañar la siguiente documentación básica:
(*) Se entenderá cumplida esta obligación, a aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
(**) Si se hubiera solicitado ayudas con anterioridad, la acreditación de su identidad se realizará de oficio mediante la comprobación del Código de Identificación Fiscal del solicitante en la aplicación del Sistema Informático de Gestión Presupuestaria, Contable y de Tesorería de la Junta de Andalucía, Sistema Integrado Júpiter
* Caso de fallecimientos