Sistema Integrado 2000/2001

Consideraciones relativas a la campaña

Se deberán declarar todas las parcelas de la explotación, incluyendo las dedicadas a cultivos arbóreos y usos forestales (a excepción del olivar, para aquellos titulares que hayan presentado declaración de olivar para la campaña 1999/2000).

Los productores deberán solicitar ayudas por una superficie mínima por expediente de 0,3 hectáreas.

El requisito de retirada obligatoria (10 % de la superficie total para la que se solicitan pagos por superficie sólo debe cumplirlo los productores que soliciten pagos por una superficie mayor que la necesaria para producir 92 t de cereales. (Gran productor).

El pequeño productor (aquél que solicite pagos por una superficie menor o igual a la necesaria para producir 92 t de cereales) puede retirar tierras de la producción, pero sólo con carácter voluntario, que no podrá exceder del 10 % del total de la superficie por la que se solicitan pagos por superficie para cada sistema de explotación (secano/regadío). Para la presente campaña, dicho límite ha sido aumentado, de modo que la suma de las tierras retiradas con carácter obligatorio y voluntario no podrá sobrepasar el 50% de la superficie por la que se soliciten pagos por superficie, tanto en secano como en regadío.

Siempre se aplica el principio de proporcionalidad en los casos de transferencias de superficies de retirada.

No hay exigencia de rotación de oleaginosas.

Quedan excluidas de los pagos por superficie de oleaginosas las superficies situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2,2 toneladas/hectárea de cereales. No obstante, en las superficies situadas en las regiones excluidas, los pagos podrán concederse:
Se incluye un nuevo impreso tabaco para declarar las parcelas de tabaco.

A los productores que ya los hayan percibido en campañas anteriores.

A las explotaciones de las comarcas que tenían un rendimiento de 2,2 toneladas/hectárea en el Plan de regionalización de 1997 y mantienen dicho rendimiento en el Plan de regionalización de 1999.

Obligación de rotación en el cultivo de trigo duro, tomando como referencia las siembras realizadas en la campaña anterior (1999/2000).

El pago por extensificación debe solicitarse de forma expresa en el impreso DG. Se deberá declarar la superficie de tierra de pastoreo para su cómputo como superficie para la extensificación.

Si el productor no puede hacer uso del porcentaje mínimo de sus derechos por causa excepcional deberá aportar la documentación oportuna.
 

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