Sistema Integrado 2001/2002

Consideraciones relativas a la campaña

Se deberán declarar todas las parcelas de la explotación, incluyendo las dedicadas a cultivos arbóreos y usos forestales, con indicación, en su caso, del régimen de ayudas agroambientales en el que se encuentren. Están exceptuadas las parcelas de olivar ya declaradas para la ayuda a la producción del aceite de oliva.

Se incluye un nuevo impreso tabaco para declarar las parcelas de tabaco.

Se debe especificar también en los impresos la línea agroambiental a la que esté acogida la parcela mediante la codificación establecida al efecto.

Los productores deberán solicitar ayudas por una superficie mínima por expediente de 0,3 hectáreas.

El requisito de retirada obligatoria (10 % de la superficie total para la que se solicitan pagos por superficie sólo debe cumplirlo los productores que soliciten pagos para una superficie mayor que la necesaria para producir 92 t de cereales.

Los productores, incluidos aquellos que soliciten pagos para una superficie menor que la necesaria para producir 92 t., pueden retirar tierras de la producción con carácter voluntario y éstas no podrán exceder del 10 % del total de la
superficie por la que se solicitan pagos para cada sistema de explotación (secano/regadío).

Siempre se aplica el principio de proporcionalidad en los casos de transferencias de superficies de retirada.

El lino y cáñamo textiles quedan incluidos en el régimen de cultivos herbáceos.

No hay exigencia de rotación de oleaginosas.

Quedan excluidas de los pagos por superficie de oleaginosas las superficies situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2,2 toneladas/ha de cereales. No obstante, en las superficies situadas en las regiones excluidas, los pagos podrán concederse:

A los productores que ya los hayan percibido en campañas anteriores.

A las explotaciones de las comarcas que tenían un rendimiento de 2,2 t/has en el plan de regionalización de 1997 y mantienen dicho rendimiento en el Plan de regionalización de 1999.

Caso de solicitar ayuda para superficies de oleaginosas es preciso presentar copia de las facturas de las semillas y también indicar en la solicitud la cantidad de semilla empleada.

El pago por extensificación debe solicitarse de forma expresa en el impreso DG. Se deberán declarar las superficies de tierra de pastoreo para su cómputo como superficie para la extensificación, así como la referencia a las explotaciones donde radica la superficie de pastoreo en los impresos donde se declaren estas superficies.
Las explotaciones para extensificación deben declararse en el nuevo impreso EXT.

Si el productor no puede hacer uso del porcentaje mínimo de sus derechos por causa excepcional deberá aportar la documentación oportuna.

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