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Existe una dirección de correo, a disposición de los representantes de las Entidades Colaboradoras y de los productores en general, destinada a solventar las dudas que se presenten sobre las campañas de Ayudas de la Política Agraria Común. En ella se podrán plantear cuestiones relativas a la normativa o el procedimiento, pero no está diseñada para facilitar datos sobre expedientes concretos. Para ese tipo de consultas debe dirigirse a su Delegación Provincial, su Entidad Colaboradora u obtener en su Delegación Provincial la tarjeta de acceso a los datos de su expediente por Internet.

Para contactar: ayudaspac.cap@juntadeandalucia.es

Preguntas y respuestas

A continuación se relacionan una serie de consultas enviadas a esta dirección con su correspondiente respuesta. Hemos reproducido las que creemos que pueden resultar de utilidad para más usuarios, por lo que le rogamos que las revise antes de formular su consulta.

Con el fin de situarle, hemos indicado en cada una la campaña de referencia, que suele ser la misma en la que se efectuó la consulta.

Están clasificadas en: Superficies, Ganaderas y Generalidades

Superficies



(Campaña 2004/2005)

P: Determinados criterios de error en parcelas declaradas de chopos, (205, 215...) no deberían producirse por no ser ciertos una vez contrastados con la base de datos del catastro en Internet.
Siempre que se declara este cultivo aparece un criterio de error 215, o 205 si la parcela es compartida con otros productores.

R: Normalmente los chopos vienen descritos en Catastro como árboles de ribera en secano. Sin embargo, suele producirse el error de declarar esos árboles en el impreso PAC-2 (riego), acaparando así la superficie de la parcela que sí está declarada de riego en Catastro y generando las incidencias señaladas por exceder, la solicitada, la superficie de regadío registrada de la parcela.

Por lo tanto, el señor que declara esas parcelas de chopos, a la vista del resultado del control administrativo, deberá solicitar el cambio de la calificación de la subparcela catastral ante el Catastro de Rústica e insistir en su solicitud, o bien cambiar el sistema de explotación declarado de 'regadío' a 'secano', con el consiguiente cambio del PAC-2 al PAC-1.

De todos modos, en la Delegación Provincial correspondiente saben cómo resolver esa incidencia, por lo que le pedimos que se dirija a ellos para solucionarla.

(Campaña 2003/2004)

P: Quisiera saber cual es el rendimiento comarcal representativo (me gustaría conocer el máximo y el mínimo), para la zona de La Vega de Sevilla, del cultivo de la adormidera.

Me gustaría saber dónde puedo encontrar el Reglamento CE 2461/99 que regula estos rendimientos

R: Desde la campaña 2002 no existe un rendimiento comarcal representativo para la adormidera, sino que se usa el rendimiento real del cultivo. Su veracidad queda controlada por el registro que la Guardia Civil mantiene de todas las plantaciones de esta especie.

En cuanto al Reglamento (CE) 2461/99 puede consultarse en bibliotecas públicas o bien a través de Internet en la página de EUR-LEX (dedicada a normativa europea), o en el link de 'Normativa' de nuestra página web.

(Campaña 2003/2004)

P: Necesitaríamos que nos informaseis del importe de la ayuda que se percibió en la Campaña 99/00 para el cultivo del Trigo Duro; tanto el importe unitario por tonelada, como el suplemento por ha. y su respectiva penalización.

R: En la campaña 99/00 el suplemento de pago al trigo duro fue de 344,5 ?/Ha. En cuanto al importe unitario por tonelada, supongo que se referirá al de los cereales (no maíz), que en esa campaña fue de 54,34 ?/Tm (Rendimiento en secano, medio; rendimiento en regadío, otros cereales.)

En lo referente a las penalizaciones, éstas fueron:
Almería: 0,5303
Cádiz: 0,7981
Córdoba: 0,9917
Granada: 0,5511
Huelva: 0,4946
Jaén: 0,8525
Málaga: 0,9150
Sevilla: 0,7642

(Campaña 2003/2004)

P: Desearía que me informaran sobre las ayudas destinadas a la retirada de cultivos alimentarios y sustitución por cultivos no alimentarios, como por ejemplo cultivos energéticos. En concreto, me gustaría saber la legislación correspondiente donde se regula ese tipo de ayudas y el impreso de solicitud de las mismas.

R: Entendemos que su consulta hace referencia a las tierras acogidas a las retiradas obligatoria o voluntaria asociadas a las ayudas por superficie, a los cultivos usualmente llamados 'non food' (no alimentarios). Si es así, la normativa que las regula es la siguiente:

Andaluza:
Orden del 30 de diciembre de 2002 (con especial dedicación en los arts. 19 y 20)
Española:
Real Decreto 1026/2002 de 4 de octubre (especialmente arts. 16 y 17)
Europea:
Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo
Reglamento (CE) 1038/2001 del Consejo
Reglamento (CE) 2461/1999 de la Comisión y sus posteriores modificaciones, que pueden verse, al igual que toda la normativa anteriormente nombrada, en la página web de esta Consejería, en la sección de 'Normativa' de 'Ayudas P.A.C.'.

En cuanto a los impresos, al ser una parte de la ayuda por superficie, se tramita incluida en ésta. Aunque si desea saber cuál es su impreso específico, este es el denominado PAC-4, que encontrará junto al resto en la Orden de 30 de diciembre de 2002 de esta Consejería y a la que antes se ha hecho referencia.

(Campaña 2003/2004)

P: el maíz, una vez pedida la ayuda, ¿se puede vender como forraje si ya se ha llegado a floración en las condiciones normales de cultivo?

R: Cuando se solicita ayuda por superficie por el maíz ha de cumplirse la normativa en vigor, (Orden de 30 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, Real Decreto 1026/2002 de 4 de octubre, R(CE) 1251/99 del Consejo, R(CE) 2316/99 de la Comisión) y en el caso en el que nos comenta poner especial atención en cumplir los requisitos que marca el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 2316/99, modificado por el artículo 1.1 del Reglamento (CE) 327/02, sembrando siempre antes del 15 de junio.

En esos términos, el productor puede vender el producto como le parezca oportuno dentro de las posibilidades del mercado.

(Campaña 2003/2004)

P: Soy un agricultor de la provincia de Granada que he recibido un primer pago del 50% de la ayuda a cereales y de la retirada. Me gustaría saber si esto es normal (un adelanto) o hay alguna incidencia en el expediente que ya fue solucionada.

R: A través de esta dirección de correo no podemos ofrecer datos de expedientes concretos, siendo el lugar adecuado para solicitarlos su Delegación Provincial. Por lo tanto no podemos asegurarle que su expediente tenga o no alguna incidencia. Sin embargo, sí podemos decirle que el hecho de haberle pagado el 50% es totalmente normal, ya que se ha procedido al pago del anticipo que aprobó el Reglamento (CE) nº 1577/2003 de la Comisión publicado el 9 de septiembre. La nota de prensa que emitió esta Consejería en relación con ese asunto se encuentra disponible en el 'Boletín Informativo' en el apartado 'Ayudas P.A.C' de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a ella puede remitirse usted si desea informarse.

(Campaña 2003/2004)

P: He comprado una finca de secano, no soy agricultor. ¿Qué debo de hacer para saber que es lo más adecuado para sembrar y obtener ayudas?

R: Existe una red de oficinas distribuidas por todas las provincias andaluzas, las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA's), dedicadas al servicio y orientación de los productores. Allí podrán informarle adecuadamente sobre los temas que usted nos plantea. Si lo prefiere, también podrá informarse en la Delegación Provincial que le corresponda.

(Campaña 2003/2004)

P: Tengo una duda cuya respuesta no encuentro en la normativa comunitaria. Estoy interesado en adquirir una finca rústica, pero me gustaría saber si es posible que en el contrato de transmisión se incluyan las ayudas que hayan sido concedidas a esa explotación en el presente año. ¿Tendría algún derecho sobre las mismas? ¿Pertenecen al antiguo propietario o al terreno?

R: La normativa que regula la situación que usted nos plantea se encuentra en el Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, en concreto en su artículo 50.

Puede encontrar el Reglamento completo, en formato pdf, en nuestra la página web.

En relación con lo expuesto en el punto 6 del artículo referido, en este Estado Miembro la cesión del derecho del pago al comprador de la explotación (cesionario) se acepta si en el momento de la transferencia el cedente no ha sido incluido en una autorización de un pago con cargo a la explotación transferida.

Le recomendamos que se informe en su Delegación Provincial de la documentación necesaria para un 'cambio de titularidad' de una solicitud de ayudas.

(Campaña 2004/2005)

P: Si en estos momentos (agosto del 2005) se compran unas tierras que durante los años 2.000, 2.001 y 2.002 han sido propiedad de otro agricultor, en el momento de instrumentarse la compraventa mediante intervención notarial, ¿debería hacerse constar en las escrituras la transmisión del derecho a la ayuda de la PAC del antiguo propietario al nuevo?

R: La pregunta que nos hace tiene su respuesta en el artículo 17 del Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores.

En el citado artículo se establece la cláusula que rige los contratos privados en caso de venta.

(Campaña 2004/2005)

P: ¿Existe algún problema en plantear una Modificación al Plan de Siembras pasando de retirada voluntaria a obligatoria?

R: Si la necesidad de pasar de retirada voluntaria a obligatoria viene propiciada por el alta de alguna nueva parcela de cultivos COP, o bien porque se piensa cambiar una parcela con un cultivo que no conllevaba retirada por otro que sí la requiere, sí procede presentar una Modificación al Plan de Siembras, incluyendo en ella ese cambio en el tipo de retirada. El plazo límite para esto es el 31 de mayo.

Sin embargo, si no se trata de uno de esos casos, sino que es consecuencia de un error en la solicitud, lo correcto es presentar una subsanación de errores. Ésta, siempre que se trate de un error claro y manifiesto, podrá presentarse en cualquier momento.

(Campaña 2004/2005)

P: Nos gustaría que nos informasen si es posible declarar como superficie de retirada una parte de una parcela en la cual se están realizando obras debido a la instalación de un gasoducto. En estas circunstancias se encuentran varios agricultores de la provincia de Sevilla.

R: El que en una explotación agrícola no se pueda cultivar por motivos ajenos al productor (ocupación temporal o definitiva por alguna Administración Pública o por obras de cualquier tipo) no es lo mismo que retirar tierras de la producción.

Una parcela agrícola en la que no se cultive nada no es lo mismo que una parcela agrícola por la que se solicite un pago compensatorio por retirarla de la producción (debe cumplir requisitos adicionales como las labores mínimas, la elegibilidad, el no aprovechar nada antes del 31 de agosto, etc., recogidos en el artículo 19 del Reglamento (CE) 2316/1999 y el artículo 14 del Real Decreto 1026/2002 de 4 de octubre).

Las parcelas agrícolas en las que no se produce nada por decisión del titular de la explotación pero que no cumplan alguno de los requisitos a los que se compromete un productor cuando solicita un pago compensatorio se debe declarar (Reglamento (CE)2419/2001) como tierra arable no cultivada (72.000) y clave 2 (no solicita ayuda).

La parte de la explotación ocupada temporalmente por una obra no es una parcela agrícola.

(Campaña 2004/2005)

P: Desearía información sobre retirada de tierras en habas, con el fin de poder llegar al máximo de esta.

R: En el contexto del Reglamento (CE) nº 1251/1999 de la Comisión, de 17 de mayo de 1999 (L 160/1, de 26.6.1999), donde se regulan las retiradas de tierras en cultivos herbáceos no se hace referencia especial en ningún momento a 'retirada de tierra en habas', así que no entendemos con claridad la extensión de su pregunta.

Podemos decirle que en esta campaña la retirada de tierras obligatoria se sitúa en un 5% según el Reglamento nº 2322/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 (L 345/20 de 31.12.2003). Además, la retirada obligatoria más la voluntaria podrán sumar hasta un 20%.

(Campaña 2004/2005)

P: El año pasado sembré habas para pienso y quisiera saber si este año puedo sembrar el mismo cultivo.

R: No existe ninguna normativa que lo impida.

La rotación sólo se exige para el pago del suplemento al cultivo del trigo duro, como medida limitante de las superficies por las que se solicita este pago, a fin de no provocar penalizaciones excesivas por sobrepasamiento de las superficies máximas garantizadas provinciales.

(Campaña 2003/2004)

P: En relación con las variedades de Trigo duro, tenemos agricultores que están sembrando la variedad 'Pinzón', la cual no está en el listado de variedades del programa de captura que han repartido a las Entidades Colaboradoras, por lo que nos gustaría preguntar si ésta es una variedad en proceso de certificación por la Consejería y estará en futuras versiones del programa.

R: La variedad que cita no aparece en el catálogo de variedades de trigo duro (DOCE C 280 de 21/11/2003) por lo que no podemos incluirla en la lista de variedades que el programa informático facilitado a las Entidades Colaboradoras.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante el transcurso del año 2004 esa variedad se incluye en dicho catálogo con carácter retroactivo, podrá ser considerada para el pago del suplemento del trigo duro.

(Campaña 2004/2005)

P: Las pipas de girasol para consumo humano (pipa blanca), ¿tienen derecho a percibir la subvención de oleaginosas de la PAC?

En el Reglamento 1251/1999 dice que no tienen derecho, pero en el Reglamento 2316/1999 que desarrolla al anterior, en el apartado 5 del artículo 4, se explica que en el anexo II se relacionan las variedades que son consideradas como girasol para repostería (consumo humano) y la que me interesa no se encuentra entre ellas.

R: Dado que las disposiciones del apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1251/1999 ya no son de aplicación (han estado en vigor las campañas 2000/2001 y 2001/2002), tampoco lo son las del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2316/1999, lo que significa que todas las variedades de semillas de girasol, incluidas las recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 2316/1999, pueden optar a las ayudas del régimen comunitario de apoyo a las semillas oleaginosas..

(Campaña 2004/2005)

P: ¿Es posible presentar una Modificación al Plan de Siembras donde se modifica una superficie declarada como 'otros cultivos herbáceos', 'clave 2', pasando a retirada?

Se trata de ampliar la superficie de retirada aprovechando la ampliación de este porcentaje en algunas provincias de la Comunidad. La parcela no ha sido sembrada pues se pensaba realizar sobre ella una labor agronómica de despedregación.

R: La declaración actual de esa parcela como 'otros cultivos herbáceos' no deja claro el uso anterior de la misma. Sólo con esos datos se puede llegar a pensar que ha dado lugar a alguna cosecha desde el 15 de enero de 2004 hasta la fecha de hoy (9 de junio de 2004), y por lo tanto no podría pasar a ser considerada parcela de retirada.

Sin embargo, si puede demostrar claramente que esa parcela ha cumplido con la normativa en vigor, ésta podrá ser considerada como tierra de retirada siempre que así lo reconozca la autoridad competente.

En ese caso, es posible que el programa de captura de las Entidades Colaboradoras no le permita realizar la solicitud, lo que no es impedimento para que el productor presente la solicitud como individual.

Le recordamos que las tierras retiradas deben cumplir lo establecido en el Capítulo III del Reglamento (CE) 2316/1999 de la Comisión, y en consecuencia deberán seguir estándolo durante todo el periodo comprendido entre, como máximo, el 15 de enero y, como mínimo el 31 de agosto.

(Campaña 2004/2005)

P: Un señor ha presentado su solicitud este año en tiempo y forma legalmente establecidos. En ella ha declarado, entre otras, dos parcelas de alfalfa (forraje). Ahora, abierto el plazo de modificaciones, quiere arrendar esas dos parcelas a dos parientes: su mujer y su hijo. Ellos quieren sembrar algodón ya que dichas parcelas tienen su derecho de siembra.

He comprobado en el cuadro de las modificaciones permitidas y no permitidas que tienen en las delegaciones que el cambio de forraje a algodón no está permitido. Pero este caso parece ser diferente, pues dichos arrendatarios deberían de poder decidir su plan de siembra.
¿Cómo debe tramitarse esta situación?

R: En ese caso, el procedimiento correcto pasa por hacer dos cambios parciales de titularidad en favor de la mujer y el hijo, indicando cuales van a ser los nuevos cultivos sembrados (algodón en este caso).

(Campaña 2004/2005)

P: Un productor solicitó ayudas por siembra de girasol. Sin embargo, debido a las últimas lluvias las parcelas en cuestión se encuentran llenas de barro y por tanto no son aptas para la siembra. Le hemos aconsejado presentar Modificación al Plan de Siembras, declarando esas parcelas como de retirada voluntaria. La cuestión es que este señor nos comenta que, al estar la tierra embarrada, ante una posible inspección no se consideraría susceptible para recibir ayudas, ni siquiera estando declarada como de retirada. Nos gustaría nos confirmasen este último punto.

R: Si las parcelas a las que se refiere cumplen las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE)2316/1999 podrá realizar una modificación al plan de siembras y declararlas como parcelas de retirada. Si no es así, deberá realizar una modificación al plan de siembras pero declarando esas parcelas como 'tierra arable no cultivada'.

(Campaña 2004/2005)

P: Nuestra empresa ha comprado a otra que poseía derechos de trigo duro en regadío. ¿Podremos solicitar ahora esas ayudas nosotros?

R: Los derechos de trigo duro en regadío los disfrutan exclusivamente los productores relacionados en la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 17 de junio de 1999. Si esa empresa estaba en la relación de dicha Resolución disfrutaría de esos derechos. Sin embargo, al extinguirse (por venta o cualquier otro motivo) se extinguen con ella los derechos.

Ganaderas

(Campaña 2003/2004)

P: ¿Existe alguna forma de consultar por Internet el SIGGAN o el SIMOGAN?

R: SIMOGAN es el Servidor Central del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en el que se encuentra la información relativa a la Identificación y Registro de los animales de la especie bovina, y que por tanto no depende de esta Consejería.

Para solicitar acceso deberá hacerlo directamente en la página Web del MAPA.

Respecto a al información correspondiente al Sistema de Identificación y registro de Bovinos de Andalucía SIGGAN, no nos consta que se puedan efectuar consultas por Internet, no obstante no somos los responsables de ese sistema y por tanto deberá dirigirse directamente a la Dirección General de Producción Agraria o consultar en la Oficina Comarcal Agraria de la que dependa su explotación ganadera.

(Campaña 2004/2005)

P: Soy un criador de ovino de la provincia de Granada que ha iniciado su actividad en el año 2004, declarando el rebaño y dando de alta el libro verde. Me gustaría saber qué pasos y plazos tengo que seguir para solicitar la prima de ovino.

R: En la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/publico/), entrando en la zona dedicada a las ayudas del Sistema Integrado (Ayudas - Ayudas PAC - Sistema Integrado), podrá encontrar toda la información relativa a la campaña 2004-2005, incluyendo un apartado de 'Instrucciones', donde se detalla el proceso a seguir para solicitar las ayudas.

Por otro lado, para solicitar la prima de ovino deberá ser poseedor de derechos de prima, condición indispensable para la concesión de la misma.

Al ser este un tema difícil de explicar mediante un correo electrónico, le sugerimos que se acerque a una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a una Oficina Comarcal Agraria o a una de las Entidades Colaboradoras (podrá encontrar el listado de las mismas en la página web antes indicada) donde podrán atenderle.

(Campaña 2004/2005)

P: Soy ganadero de vacas nodrizas, y me gustaría saber si puedo solicitar derechos de la Reserva Nacional.

R: Le comunicamos que no habrá reparto de derechos a prima de vaca nodriza procedentes de la Reserva Nacional para la campaña 2004 según se dice en la Orden APA/2300/2003, de 31 de julio.

(Campaña 2003/2004)

P: El titular de un expediente que solicitó Ayudas por primas ganaderas e Indemnización Compensatoria 2003/2004, tiene la incidencia 204 (parcela declarada por otro productor) en varias de las parcelas declaradas en el PAC.

Si para solucionar esta incidencia 204 renuncia a las hectáreas solicitadas en las parcelas con dicha incidencia, superaría el 30 % de la superficie total declarada en el PAC, por lo que sería penalizado no recibiendo por ello ayuda a la Indemnización Compensatoria. Pero ¿se vería afectada en algo su ayuda de la línea de primas ganaderas? (las hectáreas a las que renunciaría son pastos, superficie forrajera del PAC 5, clave1).

Decir también que la 204 es la única incidencia que tiene y que en primas ganaderas no tiene ninguna, pero como se trata de pastos a lo que renuncia no sé si le afecta en algo a la ayuda de primas ganaderas.

R: En cumplimiento del Reglamento 2419/2001, de la Comisión, se aplica el artículo 32.2 al conjunto de las superficies forrajeras declaradas en caso de declaración excesiva lo que daría lugar a una superficie, considerada para el cálculo del factor de densidad ganadera, igual a 0, salvo que el productor se encuentre en la circunstancia descrita en el artículo 34.3 en cuyo caso se tendría en cuenta para el cálculo del factor de densidad ganadera la superficie efectivamente determinada tras los controles.

(Campaña 2003/2004)

P: El motivo de la presente es para que me remitan información referente a los cupos que corresponden por el numero de cabezas de ganado, así como a qué tipo de subvenciones se puede acoger una persona que tiene un rebaño y los pasos a seguir para la tramitación de la documentación necesaria.

R: Los derechos a primas ganaderas se regulan en España principalmente a través del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, y el reparto de derechos a primas de la Reserva Nacional para la campaña 2004 se hace de acuerdo con la orden APA 2300/2003, de 31 de julio.

Las primas ganaderas en Andalucía se rigen por la Orden que dicta la Consejería de Agricultura y Pesca para ayudas superficies, primas ganaderas, indemnización compensatoria y declaraciones de superficies. Para la campaña en vigor (2003/2004) es la Orden de 30 de diciembre de 2002. En ella, es el capítulo III el que se dedica en exclusiva a las primas ganaderas, aunque toda ella es de interés en el proceso de solicitud de primas. Para la próxima campaña habrá que esperar la aparición de una Orden semejante.

(Campaña 2003/2004)

P: Tengo un número de derechos de ovino en la provincia de Granada. Hasta fecha del 01/10/03 las cabezas de ganado han estado en mi explotación y este mismo día las vendo y cedo los derechos al comprador. Han cumplido el periodo de retención en mi explotación. ¿Hay algún problema con el cobro de las ayudas a ovino-caprino?.

R: No existe ningún problema para el cobro de la ayuda si los animales han permanecido en la explotación declarada en el PGR durante todo el periodo de retención.

No obstante, es conveniente guardar los documentos que justifiquen la salida de los animales de la explotación y en los que se indique claramente la fecha de salida, ya que es potestativo de la administración realizar controles después del periodo de retención para comprobar que se cumplieron todos los requisitos.

Los documentos que deberá aportar en este caso será el Libro de Registro de Explotación con la anotación de la fecha de salida, y la copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria emitida por la Oficina Comarcal correspondiente. En relación con los derechos a prima vendidos, no debe olvidar presentar ante al administración (OCA, Delegación Provincial de Granada,...) el impreso con la notificación de la venta firmado por ambas partes, y si la transferencia es con la explotación, deberá presentar un certificado de la baja expedido por la OCA de su comarca.

(Campaña 2004-2005)

P: Quisiera saber si para la próxima campaña hay, como el año pasado, un número mínimo (15%) y uno máximo (40%) de novillas en el listado de "Vacas nodrizas", o la cantidad de novillas es libre.

R: según la normativa comunitaria y nacional en vigor, para la campaña 2004 y siguientes, ya no es obligatorio mantener un mínimo de novillas en el rebaño, estableciéndose un máximo del 40% de novillas potestativo para el ganadero.

En consecuencia, el productor no está obligado a solicitar novillas para percibir el 100% de la ayuda, y si lo hace no puede excederse de un 40% del total de hembras por el que solicita la prima.

(Campaña 2004/2005)

P: ¿Cuándo se van a pagar los expedientes que quedan por pagar de vacas nodrizas, prima especial de terneros y extensificación de la campaña 2002/2003

R: La campaña 2002/2003 ha sido resuelta en el mes de diciembre de 2003. Actualmente se está finalizando la fase de notificación y empiezan a llegar los primeros recursos.

Si algún productor aún no ha recibido las ayudas al vacuno solicitadas para la citada campaña, deberá ponerse en contacto con su Delegación Provincial para que le informen si su expediente ha sido resuelto, notificado y en su caso presentar el correspondiente recurso.

(Campaña 2004/2005)

P: Sería cómodo que el ganadero pudiera entrar y sacar listados de sus datos en el SIGGAN. Hoy me han dado en Cádiz los diversos listados de machos y hembras entre 6 y 24 meses, partos, mayores de 24, etc. para tener los datos correctos para la próxima PAC. Han sido muy amables pero les he hecho perder un tiempo.

R: Ese tema ya se había planteado y se está trabajando en él. Las consultas, si no aparece ninguna dificultad, deben estar preparadas a principios del mes de marzo.

(Campaña 2003/2004)

P: El objeto de la presente es solicitar información sobre una incidencia que me ha enviado la administración sobre el cupo obligatorio de novillas que tienen que proceder de la explotación y que, desde la solicitud de la subvención hasta la fecha del primer parto han de transcurrir 6 meses. Pues bien, consecuencia de un error por mi parte, tres de estas novillas fueron preñadas antes de tiempo y han parido antes de los seis meses reglamentarios. Como les he indicado antes, he recibido notificación de la incidencia, y me gustaría saber si existe alguna forma para solucionarlo, o en caso negativo cual es su consecuencia.

R: Este requisito se comprueba mediante los controles 1604 y 1605.

1604: Novilla declarada en la solicitud, con fecha de parto anterior a la fecha de solicitud. Esta incidencia descuenta el animal de la solicitud y penaliza los restantes según lo establecido en el artículo 38 del Reglamento nº 2419/2001, de la Comisión.

1605: Novilla que pare durante el periodo de retención. En este caso el efecto en el pago es:

1. Computa 1 UGM para el calculo de la densidad ganadera en lugar de 0.6.

2. Este animal pasa al grupo de vacas para el calculo del 15% obligatorio de novillas en el rebaño.

P: En primer lugar agradecerle su respuesta, pero me gustaría que me contestase a un punto que no me ha quedado claro: como dicha novilla pasa a ser considerada como vaca, para cumplir con el calculo del 15% ¿deberé dar de alta otra novilla que no haya parido para cumplir el calculo del 15% obligatorio?

R: La respuesta es sí. Se debe mantener el porcentaje obligatorio de 15% de novillas en el rebaño durante todo el periodo de retención, y si es necesario se deben sustituir vacas o novillas que hayan parido durante el periodo de retención, por novillas nuevas no relacionadas en la solicitud.

(Campaña 20042005)

P: Un agricultor tiene una explotación de ganado vacuno, con parcelas de dos términos municipales colindantes. Actualmente tiene un código de explotación correspondiente al municipio en el que tiene menor superficie. ¿Existe algún inconveniente en ello? ¿Se pueden declarar todas las parcelas o saltará algún error por tener la mayor parte de la explotación en otro municipio? Otros años, para no tener problemas sólo ha declarado la superficie del término en el que está dada de alta la explotación.

R: En este caso, el ganadero debe declarar las parcelas de pastos de ambos términos municipales en el PAC-5, indicando en ambas la misma unidad que corresponda con la del código de explotación del impreso EXT.

Además, para la parcela en la que no coincida el municipio de la misma con el del código de explotación de vacuno, le saltará la incidencia 122, que, una vez estudiada por la Delegación Provincial correspondiente, que verifique que la explotación tiene un único código de explotación, pero que abarca bajo la misma linde dos términos municipales, aceptará la incidencia y se computarán las parcelas para el calculo de la extensificación. En el caso de que el ganadero no solicite el pago por extensificación, no saltará ninguna incidencia y tampoco será necesario hacer alegaciones al respecto.

(Campaña 20042005)

P: Estoy interesado en aumentar mi cupo de derechos de ovino y prácticamente tengo cerrada una transferencia desde otra comunidad. La duda es si estos nuevos derechos me serán tenidos en cuenta cuando llegue la reforma del 2006

R: Para la asignación de derechos con vista al régimen del pago único sólo se tendrán en cuenta los derechos que se poseían en el periodo de referencia, es decir, 2000, 2001 y 2002. Incluso los derechos de la Reserva Nacional concedidos durante el periodo transitorio (2003-2005) deberán volver a solicitarse a la nueva Reserva Nacional de derechos de pago único.

Generalidades



(Campaña 2003/2004)

P: En relación con ampliación del plazo de solicitudes y analizada la Orden APA/610/2004, observo que no se incluye la ampliación para las solicitudes de Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, por lo que considero necesario se eleve consulta urgente, bien al F.A.G.A. o al M.A.P.A., sobre la ampliación de plazo para las mismas.

R: En el Artículo 2 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, se hace referencia al plazo de presentación de solicitudes y, en el guión primero de ese artículo se establece que los plazos de presentación de solicitudes 'Para las ayudas o declaraciones referidas en los apartados a) al k) y t), serán los establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, modificado por la Orden APA/3668/2003, de 22 de diciembre'. Debido a que la Orden APA/610/2004, de 4 de marzo prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1026/2002 hasta el 26 de marzo de 2004, se entiende prorrogado el plazo para la Indemnización Compensatoria hasta la misma fecha.'

(Campaña 2003/2004)

P: En la campaña de comercialización 1.997/98, el periodo de presentación de las solicitudes de Ayudas por Superficie y Primas Ganaderas, comenzó el 1 de enero de 1997, pero ¿cuando finalizo?.

R: La Orden (BOE) del 26 de noviembre de 1996 establecía un periodo del 2 de enero al 6 de marzo de 1997.

Este periodo fue prorrogado hasta el 31 de marzo por la Orden (BOE) de 28 de febrero de 1997, y, posteriormente, hasta el 10 de abril por la Orden (BOE) de 20 de marzo de 1997.

(Campaña 2003/2004)

P: Nos están llegado muchos clientes con la comunicación de incidencias, preocupados porque les aparece el error 613 en alguna de las parcelas de algodón declaradas.

Haciendo la consulta en la ficha de dicho código, nosotros hemos interpretado que si la superficie declarada por el productor (SUP_1) era igual que la superficie elegible según tabla de excepciones (SUP_2), no afectaba en nada al expediente, es decir, que a la superficie declarada se la reconoce el derecho a la percepción de ayudas y por tanto no hay que presentar alegaciones al respecto.

Dadas las múltiples consultas que estamos recibiendo, rogamos que nos aclaréis si la interpretación que le hemos dado es la correcta, o si debemos hacer algún trámite para aquellos expedientes que tengan dicho error.

R: Efectivamente su interpretación es correcta. Esta incidencia aparece para avisar al productor de que se le reconoce la superficie elegible mientras la declarada sea mayor o igual. Por lo tanto no hay que presentar ninguna alegación si se está de acuerdo.

(Campaña 2003/2004)

P: Ya me dieron la tarjeta personal para acceder a las consultas por Interet y cuando consulto mi expediente y me pide el número de celda dice que es incorrecto.

¿Puede que me hayan desconfigurado mi tarjeta de acceso? La había solicitado varias veces antes y no me había dado problemas.

R: Con los datos que nos facilita (no tenemos su DNI) no podemos encontrar el registro correspondiente a su usuario en nuestra base de datos.

De todos modos, por lo que nos comenta, creemos que la solución de su problema es que se dirija a su Delegación Provincial y solicite otra tarjeta de claves actualizada.

(Campaña 2003/2004)

P: Cuando le faltan impresos a la OCA, no tengo problema en sacar la copia a través del ordenador, pero lo cómodo seria poderlos rellenar en el ordenador y luego imprimirlos, pues cuando hay que reseñar las CATORCE siglas del crotal como el espacio es pequeño no resulta cómodo. En la pagina de la Agencia Tributaria, además de imprimir los impresos, en mi caso el 300 y el 110, se pueden rellenar antes de imprimirlos y luego llevarlos al banco.

R: Agradecemos su sugerencia sobre los impresos. La viabilidad de ésta será estudiada adecuadamente. De todos modos, nos permitimos sugerirle el uso de los servicios que prestan las Entidades Colaboradoras, donde además de rellenar su solicitud, tramitarán su expediente y le mantendrán informado de las posibles incidencias y fechas de pagos.

(Campaña 2003/2004)

P: Me gustaría saber si me podría adelantar un resumen del pago del PAC correspondiente a la campaña 2003/2004.

R: Si lo que desea es conocer los datos generales de los pagos efectuados por el FAGA hasta ahora, puede consultarlos en la misma página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, ya que son datos públicos.

Sin embargo, si desea que le facilitemos sus datos personales de pagos, lamentamos decirle que no podemos hacerlo a través de este medio.

Para informarse puede acudir a su Delegación Provincial, a su Entidad Colaboradora o bien efectuar su consulta a través de Internet, siempre que disponga de la clave que se facilita en la Delegación Provincial.

(Campaña 2003/2004)

P: Me gustaría saber la situación de mi expediente, del que no tengo noticias.

R: Lamentamos comunicarle que a través de este medio no podemos facilitarle datos como los que nos solicita, pues entenderá que sería muy fácil vulnerar la privacidad de datos personales. Esta dirección de correo está dirigida a solventar dudas de normativa y del funcionamiento general de las ayudas de la PAC.

Para obtener esa información podrá acudir a su Entidad Colaboradora o bien a su Delegación Provincial.

(Campaña 2003/2004)

P: A través de la presente, y como entidad colaboradora, quisiera hacerles llegar las dudas planteadas en la tramitación de las ayudas PAC y las subsiguientes incidencias notificadas por la Administración. En concreto quisiera saber:

1. En qué afecta las sanciones impuestas en la línea de ayuda de Indemnización Compensatoria a las línea de Ayuda a Superficies y a la línea de ayuda a Primas Ganaderas.

2. En qué afecta las sanciones impuestas en la línea de Ayuda a Superficies a la línea de ayuda de Indemnización Compensatoria y a la línea de ayuda a Primas Ganaderas.

3. En qué afecta las sanciones impuestas en la línea de Primas Ganaderas a la línea de ayuda de Indemnización Compensatoria y a la línea de Superficies.

R: En el artículo 62 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2003/2004, las primas ganaderas para el año 2003, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2003 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, se hace referencia a los controles de las solicitudes de indemnización compensatoria, gestionadas por este Servicio. Según este artículo:

'Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99, de la Comisión, de 23 de julio, le será de aplicación lo dispuesto en el art. 65 de la presente Orden.

Las actividades de control de las solicitudes comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento 2419/2001, de la Comisión'

Según el Art. 60 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, en el punto 5, indica que 'En caso de incumplimiento, las reducciones aplicables serán las establecidas en el Reglamento (CE) 2419/2001'.

Según el reglamento (CE) No 2419/2001 de la comisión, de 11 de diciembre de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, en el artículo 47, sobre acumulación de sanciones, se especifica lo siguiente:

'Acumulación de sanciones

1. Las reducciones y exclusiones contempladas en el presente Reglamento se aplicarán con carácter independiente e individual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo (1), las reducciones y exclusiones contempladas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas en las demás disposiciones de Derecho Comunitario o Nacional.'

(Campaña 2003/2004)

P: Respecto a las ayudas por superficie de la campaña 2003/2004, en el cálculo de superficie de trigo duro, girasol y retirada, en la fila de superficies (Áreas) ¿cómo es el calculo de las columnas: declaradas, partida, validado, ayuda y pago?

También me gustaría saber lo siguiente: si en el resumen de pagos la situación es de 'autorizado', ¿cuando se realiza la transferencia en la cuenta bancaria?.

R: Los pagos de cada expediente son calculados en función de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Reglamento 2419/2001.

La materialización del pago es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda y normalmente transcurren siete días desde la autorización del pago hasta el abono en la cuenta corriente del productor.

(Campaña 2004/2005)

P: Cada vez que arranco la aplicación me pide pac204.mdb porque no la encuentra. ¿Dónde está?

R: Por lo que nos dice, parece que tiene problemas con la aplicación de captura de solicitudes en entorno Windows. Para solucionarlos diríjase al número de información habilitado para tal fin, el 900 841 011.

(Campaña 2004/2005)

P: Tengo que hacer la solicitud 'ayudas PAC'. Desearía que me informaran qué tengo que hacer para añadir nuevas tierras a la solicitud de ayudas 'superficies'. Soy ganadero de bovino y mi padre ha fallecido y ha dejado unas tierras.

R: Entendemos que lo que usted quiere es incluir sus nuevas tierras en la solicitud de ayudas que va a presentar para la campaña 2004. En ese caso no tendrá ningún problema en hacerlo como cualquier otra parcela que usted tuviese antes. Otro tema distinto es el de los derechos en el caso de que usted hubiese heredado también ganado. Si fuese así, tendrá que presentar una solicitud de transferencia de derechos. Para saber qué documentos tiene que presentar diríjase a su Delegación Provincial.

De todos modos, podrán informarle y ayudarle a hacer su declaración en cualquier Entidad Colaboradora.

(Campaña 2004/2005)

P: En el R.D. 218/2004 aparece la siguiente modificación del R.D. 1026/2002:

En el punto 12 se sustituye el apartado 1 del artículo 25 por el siguiente:

'La solicitud de ayuda se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación o la mayor parte de las parcelas de ésta.'

Dudas ante este artículo, en el caso de parcelas en distintas Comunidades Autónomas:

1.. ¿ Se tiene en cuenta el nº de las parcelas o las superficies de estas?

2.. ¿ Se refiere al nº de parcelas totales catastrales o al nº de parcelas agrícolas que conforman estas?

3.. ¿ Que cultivos son los que se tienen en cuenta, contarían las parcelas de Viñedo, olivar, pastos, etc.?

R: Con respecto a las dos primeras preguntas hemos consultado al FEGA y estamos esperando respuesta, pero parece más lógico pensar que se trata de las superficies y no del número de parcelas (ni agrícolas ni catastrales).

Con respecto a la tercera, cuando en la aplicación informática que posee su Entidad introduzca todas las parcelas de la declaración, ésta le indicará si puede presentarla ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía o en otra Comunidad Autónoma, pero podemos decirle que el control se hace para todas las parcelas declaradas independientemente de los usos declarados.

(Campaña 2004/2005)

P: Un productor cuya declaración la presentamos en Córdoba desea solicitar la Tarjeta de Acceso para consultar su expediente por Internet. ¿Es posible solicitar dicha tarjeta en la Delegación de Sevilla o es obligatorio dirigirse en este caso a la Delegación de Córdoba?

R: No hay inconveniente en que ese productor pueda solicitar su tarjeta en una Delegación Provincial distinta a la que posee su expediente.

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