Períodos de pago

Las fechas de abono de los importes correspondientes a los pagos serán:

a) Entre el 16 de noviembre de 2004 y el 31 de enero del 2005, los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, retirada de tierras - excepto en el caso contemplado en el párrafo c) -, el suplemento de pago y la ayuda especial para el trigo duro, así como la ayuda específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz y la ayuda a los cultivos energéticos.

b) En los sesenta días siguientes a la publicación de su importe definitivo, la ayuda a las leguminosas de grano.

c) Antes del 31 de marzo del 2005, el pago por superficie correspondiente a las superficies de retirada utilizadas para la producción de cultivos con destino no alimentario.

d) Entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del 2004, los pagos por superficie de lúpulo.

e) El pago definitivo de la ayuda al algodón se realizará antes de finalizar la campaña de comercialización de que se trate, una vez establecidos por la Comisión europea los importes definitivos de las ayudas. No obstante, de forma anticipada se podrán percibir cantidades a partir del 16 de octubre del 2004 como primer anticipo y del 16 de diciembre del 2004 como segundo.

f) Entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de junio de 2005 la prima láctea.

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