Plazos de presentación

Plazos de presentación

El período de solicitud es el comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de abril de 2005. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes serán penalizadas con un 1 % por cada día hábil de retraso. Pasados 25 días naturales, las solicitudes se considerarán inadmisibles.

Para la prima especial de bovinos machos: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

La solicitudes de primas al sacrificio de bovinos se presentarán dentro de los cuatros meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes períodos:

  • Del 1 al 31 de marzo de 2005.
  • Del 1 al 30 de junio de 2005.
  • Del 1 al 30 de septiembre de 2005.
  • Del 1 de diciembre de 2005 al 15 de enero de 2006.

En el caso de solicitudes de productores que únicamente realicen declaración de superficies de tabaco, el plazo de presentación será hasta el 30 de abril de 2005.

 

Modificaciones de la solicitud única

  • El productor dispondrá de un plazo de diez días, a contar desde la finalización de las labores culturales que originaron la modificación de la solicitud, para la presentación de la misma. En todo caso, la solicitud de modificación de la solicitud deberá presentarse una vez finalizada las labores que la originaron, a más tardar el 31 de mayo de 2005, salvo para aquellas modificaciones que afecten a parcelas de tabaco, cuya fecha límite será el 30 de mayo de 2005. Estas modificaciones se pueden declarar en las Entidades Colaboradoras utilizando el programa oficial que poseen.
  • No podrá presentarse una solicitud de modificación de la solicitud hasta que no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas superficies.

Presentación



En las Delegaciones Provinciales u Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que radique mayor superficie de su explotación por la que solicita ayudas, y en el caso de productores que no realicen declaración de superficies, en aquélla donde radique la mayor parte de superficie destinada a la alimentación del ganado.

Asimismo, en el caso de solicitudes que únicamente recojan declaración de superficies de tabaco, cuando la mayor parte de las mismas pertenezcan a otra Comunidad Autónoma y en el caso de producciones que vayan a ser objeto de contrato con empresas y centros de primera transformación radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia sobre la tramitación, control y custodia de cada expediente, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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