Superficies

P: En la siembra para la campaña de comercialización 2006/2007, si siembro trigo duro, ¿obtendría el suplemento que tenía antes de la entrada del régimen del pago único, o la cuantía de la subvención sería la misma que si siembro trigo blando?

R: El trigo duro seguirá, como hasta ahora, percibiendo ayudas por hasta tres conceptos distintos si se cumplen los requisitos necesarios. Puede recibir la ayuda por superficie a los cultivos herbáceos (que sería lo mismo que si siembra trigo blando), el suplemento al pago del trigo duro (en regadío debe tener derechos para ello) y la prima específica a la calidad (para ciertas variedades).
¿En qué proporción están esas ayudas desacopladas de la producción?

  • Ayuda por superficie a los cultivos herbáceos: desacoplada al 75%, por lo que si no dispone de derechos de ayuda del régimen del pago único, recibirá el 25% de lo que ha cobrado hasta ahora.
  • Suplemento al pago del trigo duro: desacoplado al 75%, por lo que la situación es la misma que en la ayuda por superficie.
  • Prima específica a la calidad: totalmente acoplada. Por lo tanto, cobrará 40 euros/ha tenga o no derechos.

P: Sobre alegaciones al SIGPAC: en general, la resolución de las modificaciones presentadas es un proceso que está resultado excesivamente lento, presumiendo que en muchos casos llegará antes la fecha de pago de las ayudas que la resolución. Si las resoluciones fuesen negativas y no se admitiesen las pretensiones del solicitante, ¿se aplicarán penalizaciones sobre las superficies declaradas en la solicitud de Ayudas? No deberían aplicarse penalizaciones porque si las resoluciones hubieran estado en manos de los agricultores antes de las validaciones de los expedientes, se podía haber reducido las superficies declaradas.

R: Como norma general, un agricultor que solicite ayudas PAC debe declarar la totalidad y la realidad de su explotación y NO debe solicitar ayudas para parcelas agrícolas que no cumplan alguno de los requisitos reglamentarios (puede hacerlo con la clave R). Si ha presentado una solicitud de ayudas que incluye un parcela agrícola con clave A (pagos por superficies a cultivos herbáceos) que en el control administrativo tiene incidencias del tipo de elegibilidad (310) o de subvencionabilidad (p.e. la incidencia 264) que se supone son conocidas de antemano por el agricultor y que además facilitamos divulgando el sistema de identificación de parcelas agrícolas, debe aplicarse el artº 51 del Reglamento 796/04 a menos que el agricultor demuestre que se trata de un error manifiesto (artº 18 del citado Reglamento).

El caso que nos ocupa no parece adecuarse a ese concepto de error manifiesto: Solicita ayudas por superficies no admisibles, basándose en la creencia de que una alegación al establecimiento del SIGPAC en Andalucía será admitida siempre. Si ha presentado una alegación al SIGPAC del tipo de cambio de USO que no ha sido admitida será por alguna razón legal, salvo error subsanable, en cuyo caso, cuando el SIGPAC admita el cambio propuesto le pagaremos hasta donde la norma nos permita no aplicando la reducción reglamentaria.

P: Elegibilidad de la superficie: si una parcela SIGPAC tiene más superficie de TA que superficie elegible, al quedar fijada la superficie elegible a la declarada esta campaña, ¿se pierde la posibilidad de rotar el cultivo sobre toda la TA? ¿Qué base de datos se ha utilizado para realizar el cruce en las validaciones? La última versión de parcelas SIGPAC para la cumplimentación de ayudas fue la 3ª y sus superficies elegibles no coinciden con las que aparecen en las validaciones.

R: La superficie elegible de una parcela SIGPAC no queda fijada por la superficie declarada de la misma esta campaña. Se fija por lo establecido en el procedimiento aprobado al efecto por esta Dirección General, mediante el que se determina, a nivel de recinto SIGPAC, la superficie elegible, entendiendo por tal, aquella que en aplicación del artículo 108 del Reglamento (CE) 1782/2003 tiene derecho a los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capítulo 10 del título IV del mismo, dicho artículo dispone que "no podrán presentarse solicitudes de pagos respecto de las superficies que, en la fecha indicada para las solicitudes de ayuda por superficie de 2003, se dedicasen a pastos permanentes, cultivos permanentes, árboles o usos no agrícolas". Consecuentemente, el hecho de que una superficie TA no sea declarada una campaña no implica que pase a tener la consideración de no elegible, sino que si se declara en 2006 en una parcela agrícola por la que se solicita el pago por superficies a los cultivos herbáceos, deberá ajustarse a lo establecido en el procedimiento antes aludido o en su caso presentar las alegaciones que correspondan.

Lo anterior no es óbice para que si se paga este año una parcela agrícola, incluso afectada por la 310 por haber superado el control 313 a nivel de parcela de referencia, entendiéndose que el pago está conforme a la normativa, la superficie de dicha parcela agrícola ha de ser considerada elegible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento 1782/2003 a partir de esta campaña y hasta que esté en vigor esa disposición normativa, dado que en caso contrario se debería iniciar el procedimiento de reconocimiento y recuperación de cantidades pagadas indebidamente en la campaña 2005/2006. El resto de la superficie de la parcela de referencia catalogada en SIGPAC como "Tierra arable" que supere la superficie total elegible establecida de conformidad con el procedimiento aprobado por la Dirección de este Organismo Pagador, pasará a tener la consideración de "NO elegible" excepto que el agricultor presente alegaciones y estas sean aceptadas.

La base de datos utilizada para el cruce en las validaciones es la oficialmente establecida en el artículo 11 de la Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería , la prima láctea y los pagos adicionales para el año 2005, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, las declaraciones de superficies de tabaco, algodón y forrajes para desecación, así como las declaraciones de cultivo a efectos de la solicitudes de ayudas agroambientales: SIGPAC de 17 de enero de 2005. Es sobre esta base de datos oficial sobre la que aplicamos en su día el procedimiento de cálculo de la superficie elegible, procedimiento que ha sufrido tres mejoras consecuencia de las propuestas del sector en la fase de exposición pública del mismo. Ese último procedimiento de cálculo no ha sido modificado por tanto no entendemos el que se encuentren diferencias entre la tabla SIGPAC que se puede visualizar en el sistema de consulta de expedientes de SI en la Web, dado que es la misma (no una copia) que la utilizada para el control administrativo, y lo que aparece en la tabla SIGPAC que distribuimos en marzo de 2005.

P: Según el Procedimiento para el establecimiento de la superficie elegible en los recintos SIGPAC a efectos de los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capitulo 10 del titulo IV de Reglamento (CE) núm. 1782/2003, los cultivos considerados han sido los incluidos en el anexo I de ese documento. Observamos que algunos códigos de cultivo, pueden estar no incluidos, y por lo tanto su omisión provoca errores en bastantes parcelas declaradas, (criterios 310), siendo cultivos que deberían ser considerados a los efectos previstos en ese procedimiento, algo que desde esta Entidad Colaboradora se propone. Estos códigos son, entre otros, 61 Alfalfa, 82 Remolacha, 86 Tubérculos,89 Cultivos Industriales, 90 Hortalizas, 92 Otros cultivos herbáceos, 99 Espárragos...

R: Como se expone en el apartado 1.1 del Procedimiento que cita, el artículo 108 del Reglamento núm. 1782/2003, relativo a las tierras con derecho a ayuda, a efectos de los pagos por superficies de cultivos herbáceos, dispone que "no podrán presentarse solicitudes de pagos respecto de las superficies que, en la fecha indicada para las solicitudes de ayuda por superficie de 2003, se dedicasen a pastos permanentes, cultivos permanentes, árboles o usos no agrícolas". Precisamente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo, se elaboró el procedimiento para la determinación, a nivel de recinto SIGPAC, de la superficie elegible, entendiendo por tal, aquella que en aplicación del citado artículo 108 tiene derecho a los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento núm. 1782/2003

Incluido en este Procedimiento, en el apartado 1.3.3. se especifican los criterios para el establecimiento de la superficie elegible en los recintos de tierra arable correspondientes a parcelas de referencia que han sido declaradas en las solicitudes de ayudas afectadas por el S.I.G.C. en las campañas 2003, 2002, 2001 ó 2000, y el anexo I recoge los posibles cultivos a considerar en dichas parcelas de referencia.

Respecto a los cultivos que cita, la totalidad de los mismos están contemplados para el cálculo de la superficie elegible: la mayoría de ellos están específicamente recogidos en el anexo I (Alfalfa, Tubérculos, Cultivos Industriales Hortalizas y Espárragos) y el resto, o incluidos en otros apartados (Remolacha en otros cultivos industriales), o desglosados (Otros cultivos herbáceos en los distintos cultivos posibles). Por lo que, de haber sido declaradas las superficies con alguno de estos cultivos en alguna de las campañas del periodo 2000/01 a 2003/04, han sido consideradas para el establecimiento de la superficie elegible.

P: En relación al criterio 313, ruego nos de la instrucciones oportunas, relativas al tipo de documentación a aportar para demostrar la elegibilidad de las parcelas afectadas.

R: El que una parcela de referencia tenga la incidencia 313 lleva implícito que al menos uno de los recintos que la componen tenga la incidencia 310, por lo que habrá de corregir estas. La forma de proceder está recogida en el Procedimiento para el establecimiento de la superficie elegible en los recintos SIGPAC a efectos de los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capitulo 10 del titulo IV de Reglamento (CE) núm. 1782/2003, en su apartado 2: Procedimiento para la presentación y el análisis de las alegaciones a la incidencia 310.

P: Con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de identificación de parcelas, SIGPAC, cuya utilización se hace obligatoria para la tramitación de Ayudas PAC ya en la actual Campaña 2.005, y dadas las posibles discrepancias que pueden surgir entre la información contenida en el nuevo sistema con respecto a los datos reales de las parcelas y recintos que serán objeto de declaración, al día de hoy se nos suscitan dudas sobre cuál es el criterio que nuestros gestores deben seguir a la hora de cumplimentar los expedientes de solicitud.

Aún sabiendo que se han definido mecanismos como los impresos de alegaciones para que el agricultor manifieste, en su caso, su desacuerdo con la información SIGPAC, bien por diferencias de geometría, bien por asignación de usos o de sistema de explotación (secano / regadío), tenemos dudas sobre los datos que, en casos de discrepancia, han de declararse en el Expediente:

- Los datos contenidos en la información SIGPAC (pese al posible desacuerdo del intersado),
o bien
- Los datos "reales" que el interesado quiere hacer valer
y sin perjuicio de que en ambos casos se tramite la solicitud de modificación y / o el impreso normalizado de Alegaciones por los cauces previstos en esa Comunidad.

Como Entidad Colaboradora para la tramitación de Solicitudes de Ayudas PAC, es nuestro interés desarrollar una gestión eficaz para con nuestros clientes así como para con la Administación, máxime en una Campaña como la actual, marcada por la importante novedad que supone el SIGPAC.

En este sentido, y a fin de transmitir a nuestros gestores las instrucciones precisas sobre la correcta utilización del SIGPAC, les agradeceremos nos aclaren las dudas arriba mencionadas


R: Antes de contestar a la consulta conviene hacer una serie de aclaraciones:

1. No debe confundir el SIGPAC con el Catastro de Rústica

El Catastro es un instrumento que reconoce a un titular catastral la propiedad de un trozo del territorio y cuya finalidad es la recaudatoria. A ese trozo del territorio le asigna unas referencias identificativas que se conocen con el nombre de parcela catastral. Una parcela catastral no es lo mismo que una parcela agrícola.

El SIGPAC es un sistema de identificación de parcelas agrícolas que trata de reflejar la realidad del territorio, no de la propiedad del mismo, y sirve para poder localizar una parcela agrícola en ese territorio mediante unas referencias similares a las utilizadas por el Catastro, esto es, códigos de provincia, municipio, polígono y parcela de referencia. Además añade un nuevo nivel de precisión: el recinto.

Para identificar una parcela agrícola con ese sistema no es necesario modificar la geometría del recinto en aquellos casos en los que la parcela agrícola NO tenga la misma geometría que el recinto donde mayoritariamente se ubica la misma. Con las referencias catastrales sucedía igual: si una parcela agrícola ocupaba más superficie que la definida por la parcela catastral se declaran dos líneas de parcela agrícola: la superficie sembrada en cada una de las parcelas catastrales en las que se ubicaba.

  2. Para solicitar ayudas por superficie 2005 un agricultor debe declarar sus PARCELAS AGRÍCOLAS con indicación:

a).- del cultivo sembrado o utilización que haga de las mismas
b).- de la superficie de las mismas en Hectáreas con dos decimales.
c).- de las referencias de ubicación de las mismas de forma que permita su localización y la realización de los controles reglamentarios. Estas referencias identificativas eran antes las catastrales y desde el 2005 las referencias SIGPAC.

Cuando un agricultor vaya a indicar las referencias de ubicación de una parcela agrícola deberá consignar en qué parcela/s de referencia y en qué recinto/s están y siempre declarando la realidad de su explotación.

Para hacerlo con el SIGPAC debe seguir el mismo procedimiento que con el Catastro: si su parcela agrícola ocupa una superficie mayor que un recinto, debe consignar la superficie sembrada en cada recinto en donde se ubica la misma.

  3. Para la campaña de solicitudes de ayudas es aconsejable que se centre en la declaración de parcelas agrícolas por las que se soliciten ayudas más que por cambiar la información del SIGPAC, excepto en aquellos casos en los que el SIGPAC NO refleje correctamente la realidad del territorio.

Para esto último, en Andalucía existe un procedimiento fijado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

P: Hasta ahora solo se podían pedir ayudas sobre superficies declaradas en catastro como agrícolas antes de 1992. A partir de ahora ¿se pueden solicitar ayudas en cualquier superficie clasificada como arable en el SIG PAC?, ¿tienen algo que ver las solicitudes históricas que se van a usar para asignar la parte desacoplada de las ayudas superficies?

R: El Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo dice, en su artículo 7 lo siguiente:

"No podrán presentarse solicitudes de pagos respecto de las superficies que, a 31 de diciembre de 1991, se dedicasen a pastos permanentes, cultivos permanentes, árboles o usos no agrícolas"

Sin embargo, el artículo 153 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo dice:

"Quedan derogados los reglamentos (CE) nº 1577/96 y (CE) nº 1251/1999. No obstante, seguirán aplicándose en la campaña 2004/2005."

Por lo tanto, a partir de la campaña 2005/2006 ya será de aplicación lo que dice el artículo 108 del Reglamento (CE) 1782/2003:

"No podrán presentarse solicitudes de pago respecto de las superficies que, en la fecha prevista para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003, se dedicasen a pastos permanentes, culltivos permanentes, árboles o usos no agrícolas."

P: Un agricultor ha presentado una alegación a SIGPAC. En ella dice que una de las parcelas agrícolas de su explotación incluye parte del recinto SIGPAC "1" y, como sabemos que la otra parte pertenece a otro agricultor, pide que el recinto se divida en dos. En ese caso, y si seguimos la correlación de recintos, debería crearse un nuevo recinto con el número 5.
Actualmente el recinto 1 tiene en SIGPAC 0,56 ha.
Debería quedar finalmente:
Recinto 1: 0,48 ha.
Recinto 5: 0,08 ha.
Teniendo en cuenta que aún no podemos disponer de respuesta, ¿cómo debe declararse ese recinto nuevo, como número 1 o como número 5?


R: Esta forma de declarar está a expensas de que la autoridad competente de SIGPAC acepte el cambio y cree un nuevo recinto 5 para la parcela de referencia en cuestión. Esa alegación ha sido presentada en la creencia errónea de que SIGPAC es un Catastro que reconoce la propiedad de un territorio. En la tabla SIGPAC distribuida con la aplicación no aparece el recinto 5 por lo que saltará el error 203.
La forma correcta de declarar con el SIGPAC de 17/01/2005 es que cada agricultor declare su parcela agrícola con las referencias de las que disponemos:
Parcela agrícola agricultor 'A': 0,48 ha en parcela referencia 'X' recinto '1'
Parcela agrícola agricultor 'B': 0,08 ha en parcela referencia 'X' recinto '1'
Así no tendrán problemas.

P: En el término municipal de Écija se han presentado gran cantidad de alegaciones al SIGPAC, por lo que el error 310, entre otros, salta en muchos expedientes. Cada vez que nos encontramos con esa situación comprobamos que en la cédula catastral del año 2003 y en la declaración de superficies del año 2003 esas parcelas estuviesen de labor y declaradas con algún cultivo. ¿Tengo que aportar estos datos junto a la solicitud?

R: No debe aportar documento alguno. Recuerde que el 23/02/2005 se distribuyó un procedimiento mejorado de calculo de superficie elegible a nivel de recinto con el que se subsanan los errores cometidos con el primer procedimiento, donde no se tuvieron en cuenta determinados cultivos ni la superficie de labor en Catastro. Con la nueva tabla que se está preparando no aparecerán esos errores y, cuando se aplique el plan de controles administrativos, no saltarán esas incidencias.

P: Respecto al Coeficiente elegibilidad, si la superficie de barbecho es uno de los cultivos considerados a efectos del cálculo del coeficiente de elegibilidad, ¿cómo es que el programa no da error 310 cuando se sobrepasa la superficie elegible con barbecho?. ¿Es que el barbecho no está sujeto al criterio de elegibilidad?, ¿ocurre lo mismo con las leguminosas grano?

R: Sólo están afectados por el artículo 108 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 los cultivos herbáceos del anexo IX del mismo: cereales, oleagionsas, proteaginosas, lino, cáñamo y tierras retiradas de la producción por las que se solicite una ayuda por superficie al amparo del régimen de pagos por cultivos herbáceos establecido en el capítulo 10 del título IV de ese Reglamento.
No están afectados por ese artículo: arroz, leguminosas, barbechos, algodón, tabaco...

P: Los datos relativos al coeficiente de elegibilidad de las parcelas nos presentan el siguiente problema:
En los cultivos considerados para el cálculo de este coeficiente no se han incluido entre otros la remolacha, hortalizas, tubérculos y otros cultivos herbáceos (ajos), esto está provocando la incidencia 310 en parcelas 100% elegibles. ¿Qué hacemos?


R: Si el agricultor entiende que tiene derecho a la ayuda en el convencimiento de la elegibilidad de las tierras de su explotación (artº 108 del Reglamento 1782/2003) debe insistir en la solicitud de ayudas.

No debe olvidar que la tabla de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) que facilita este Servicio a las Entidades Colaboradoras sirve para ayudar a confeccionar una solicitud de ayudas con el menor número de errores posibles pero en ningún caso presupone la posición definitiva de la Administración y que todas la alegaciones no sean analizadas.

En relación con la elegiblidad, cuando se registren y carguen en la base de datos del Sistema Integrado las solicitudes de ayuda, se procederá como todos los años, al análisis de oficio de cada caso y si se comprueba la veracidad de la alegación presentada se considerará elegible el recinto de TA en cuestión.

En la aplicación informática debe consignar, en estos casos, que el productor presenta alegaciones y describir brevemente la alegación en el lugar destinado al efecto, además de adjuntar la documentación que se estime oportuno. En el caso que nos ocupa no es necesaria documentación justificativa si la parcela ha sido declarada de los usos que se citan en alguna de las campañas 2000 a 2003, simplemente consignar que comprobemos las declaraciones de ayudas de campañas anteriores.

P: Estamos recibiendo consultas de las que deducimos cierta confusión sobre el procedimiento para la preparación de los croquis de las parcelas agrícolas para las que es obligatorio adjuntarlos a la solicitud de ayudas campaña 2005.

R: En este contexto conviene aclarar lo siguiente:
  1º Es obligatorio presentar, junto con la solicitud de ayudas 2005, croquis de parcelas agrícolas en los casos previstos en el artículo 8 de la Orden de 28 de enero de 2005.
  2º Los croquis deberán ser presentados sobre salida gráfica de SIGPAC, según lo dispuesto en el citado artículo.
3ºEsa obligación es para los agricultores que soliciten ayudas incluidas en la Orden antes citada.

Otra cuestión es la relacionada con la forma de obtener las salidas gráficas de SIGPAC. Sobre esta cuestión se plantean las siguientes posibilidades:
  1º El agricultor puede solicitarlas en la Oficina Comarcal Agraria que le corresponda.
  2º El agricultor puede obtenerlas en Internet, tanto en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.
  3º La Entidad Colaboradora puede facilitar el cumplimiento de esa obligación al agricultor, bien mediante el acceso a las páginas web antes citadas, bien mediante la aplicación CROPAC que se ha facilitado junto con la aplicación informática oficial. No es obligatorio el utilizar esta aplicación, lo obligatorio es que los croquis se presenten sobre salidas gráficas de SIGPAC. Esa aplicación ha sido desarrollada para añadir una serie de funcionalidades a la citada obligación de presentar croquis que pueden ser valoradas a la hora de prepararlos.

P: Estoy interesado en saber qué porcentaje de retirada puedo dejar como máximo en esta campaña (2005/2006).

R: En caso de que Vd. solicite los pagos previstos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por una superficie superior a la necesaria para producir 92 Tm. de cereales, la retirada máxima (obligatoria + voluntaria) que podrá dejar en cada región de producción que abarque su explotación será:

  • Hasta el 50 % de la superficie por la que solicite pagos, en secano
  • Hasta el 20 % de la superficie por la que solicite pagos, en regadío

En este caso, el 10 % de la superficie retirada tendrá consideración de obligatoria y el resto será retirada voluntaria.

Por otra parte, en caso de que Vd. solicite pagos por una superficie igual o inferior a la necesaria para producir 92 Tm. de cereales, la retirada máxima (voluntaria) que podrá dejar en cada sistema de explotación será:

  • Hasta el 50 % de la superficie por la que solicite pagos, en secano
  • Hasta el 10 % de la superficie por la que solicite pagos, en regadío

En este caso toda la superficie retirada se considerará retirada voluntaria.

P: Desearía que me informaran sobre las ayudas destinadas a cultivos no alimentarios y a cultivos energéticos. En concreto, me gustaría saber la legislación correspondiente donde se regula ese tipo de ayudas y el impreso de solicitud de las mismas.

R: En primer lugar, aclarar que no existen ayudas a cultivos no alimentarios. Los cultivos no alimentarios, son una utilización que prevé la normativa comunitaria para las tierras retiradas de la producción. Así el artículo 107.3 del R (CE) nº 1782/2003 contempla que "la tierra retirada podrá utilizarse con vistas a la producción de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal". Respecto a los cultivos energéticos, el Reglamento antes citado establece un régimen de ayudas a los cultivos energéticos (45 euros/ha) precisando que las superficies que hayan sido objeto de una solicitud del régimen de cultivos energéticos no podrán contarse como retiradas de producción". La normativa reguladora se encuentra en las siguientes disposiciones:

  • Orden de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006.
  • Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006.
  • Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003.
  • Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión de 29 de octubre de 2004.

Toda esta normativa puede consultarse en la página web de esta Consejería, en la sección de "Normativa" de "Ayudas P.A.C.".

En cuanto a los impresos, se utilizarán los establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a la Entidades Colaboradoras. También estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería y en sus órganos dependientes.

P: ¿Existe algún problema en plantear una Modificación a la solicitud única pasando de retirada voluntaria a obligatoria?

R: Si la necesidad de pasar de retirada voluntaria a obligatoria viene propiciada por el alta de alguna nueva parcela de cultivos COPLC (anexo 9 del R (CE) nº 1782/2003), o bien porque se piensa cambiar una parcela con un cultivo que no conllevaba retirada por otro que sí la requiere, sí procede presentar una Modificación de la solicitud única, incluyendo en ella ese cambio en el tipo de retirada. El plazo límite para esto es el 31 de mayo.
Sin embargo, si no se trata de uno de esos casos, sino que es consecuencia de un error en la solicitud, lo correcto es presentar una subsanación de errores. Ésta, siempre que se trate de un error claro y manifiesto, podrá presentarse en cualquier momento.

P: Nos gustaría que nos informasen si es posible declarar como superficie de retirada una parte de una parcela en la cual se están realizando obras debido a la instalación de un gasoducto. En estas circunstancias se encuentran varios agricultores de la provincia de Sevilla.

R: El que en una explotación agrícola no se pueda cultivar por motivos ajenos al productor (ocupación temporal o definitiva por alguna Administración Pública o por obras de cualquier tipo) no es lo mismo que retirar tierras de la producción.

Una parcela agrícola en la que no se cultive nada no es lo mismo que una parcela agrícola por la que se solicite un pago compensatorio por retirarla de la producción en la que se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 20 de la Orden de 28 de enero de 2005.

Las parcelas agrícolas en las que no se produce nada por decisión del titular de la explotación pero que no cumplan alguno de los requisitos a los que se compromete un productor cuando solicita un pago compensatorio deben declararse, pero sin solicitar ayuda alguna.

La parte de la explotación ocupada temporalmente por una obra no es una parcela agrícola.

P: El año pasado sembré habas para pienso y quisiera saber si este año puedo sembrar el mismo cultivo.

R: No existe ninguna normativa que lo impida.

La rotación sólo se exige para el pago del suplemento al cultivo del trigo duro, como medida limitante de las superficies por las que se solicita este pago, a fin de no provocar penalizaciones excesivas por sobrepasamiento de las superficies máximas garantizadas provinciales.

P: En relación con las variedades de trigo duro, tenemos agricultores que están sembrando la variedad "PINZÓN", la cual no está en el listado de variedades del programa de captura que han repartido a las Entidades Colaboradoras, por lo que nos gustaría preguntar si ésta es una variedad en proceso de certificación por la Consejería y estará en futuras versiones del programa.

R: La variedad que cita no aparece en el catálogo de variedades de trigo actualizado a 28 de diciembre de 2004, por lo que no podemos incluirla en la lista de variedades que el programa informático facilitado a las Entidades Colaboradoras.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante el transcurso del año 2005 esa variedad se incluye en dicho catálogo con carácter retroactivo, podrá ser considerada para el pago del suplemento del trigo duro.

P: Nuestra empresa ha comprado a otra que poseía derechos de trigo duro en regadío. ¿Podremos solicitar ahora esas ayudas nosotros?

R: Los derechos de trigo duro en regadío los disfrutan exclusivamente los productores relacionados en la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 17 de junio de 1999. Si esa empresa estaba en la relación de dicha Resolución disfrutaría de esos derechos. Sin embargo, al extinguirse (por venta o cualquier otro motivo) se extinguen con ella los derechos.

P: Quisiera saber cual es el rendimiento comarcal representativo (me gustaría conocer el máximo y el mínimo), para la zona de La Vega de Sevilla, del cultivo de la adormidera.

R: En el contexto de la utilización de las tierras retiradas con vistas a la producción de materias para la fabricación de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal, le indicamos que desde la campaña 2002 no existe un rendimiento comarcal representativo para la adormidera, sino que se usa el rendimiento real del cultivo. Su veracidad queda controlada por el registro que la Guardia Civil mantiene de todas las plantaciones de esta especie.

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