Sistema Integrado 2005/2006

Consideraciones relativas a la campaña

La aparición del Reglamento (CE) nº 1782/2003 supone la instauración en la Unión Europea de un nuevo régimen de pago único por explotación. Sin embargo, la aplicación efectiva de este régimen en España se efectuará después de un periodo transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2005.

En esta campaña se han incorporado plenamente al sistema integrado los regímenes correspondientes a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, la prima láctea y los pagos adicionales, la ayuda a la producción de semillas y la ayuda a las patatas para fécula.

Además ya está operativo el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, SIGPAC, que sustituye al antiguo sistema de identificación de parcelas mediante referencias catastrales.

Deben declararse en la solicitud todas las parcelas de la explotación sin excepción.

También es novedad para la campaña 2005/2006 la creación de un único sistema de registro de la identidad de cada agricultor que presente una solicitud de ayuda.

Se ha incluido el concepto de modulación, por el que los importes de los pagos con cargo a la Sección Garantía del FEOGA se reducirán en el 3%.

El pago íntegro de los importes de las ayudas queda ahora supeditado al cumplimiento por parte de los agricultores de una relación de buenas prácticas agrarias y medioambientales.

Esta campaña los agricultores que soliciten los pagos anteriormente referidos por una superficie mayor que la necesaria para producir 92 Tm de cereales deberán guardar una retirada obligatoria del 10 % de la superficie por la que se soliciten dichos pagos en cada una de las regiones de producción que abarque la explotación. Para la campaña 2005/2006 la retirada de tierras total de las explotaciones, es decir, la suma de la retirada obligatoria y la voluntaria, podrá ser:

  • De hasta el 50 % de la superficie por la que se soliciten pagos en secano.
  • De hasta el 20 % de la superficie por la que se solicitan pagos en regadío.

No obstante, para los agricultores que soliciten pagos por una superficie inferior o igual a la necesaria para producir 92 Tm. de cereales, el límite por el que podrán realizar retirada voluntaria en regadío será el 10 % de la superficie por la que se soliciten pagos compensatorios en regadío.

En lo relativo a las primas ganaderas, para la presente campaña la prima especial se concederá hasta un máximo de 60 animales por explotación, año civil y grupo de edad.

Debemos recordar que cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar debidamente identificado y registrado conforme a las disposiciones establecidas, y dotado de su correspondiente Documento de Identificación.

La concesión de la prima especial a los productores de bovinos machos y la prima por vaca nodriza estará supeditada a que la carga ganadera de la explotación del solicitante no exceda de 1,8 unidades de ganado mayor (UGM) por ha dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante en el plazo general de solicitudes de ayudas por superficie.

Para el pago por extensificación, la carga ganadera de la explotación se determinará tomando en consideración para el cálculo una superficie forrajera que se compondrá en un 50%, al menos, de tierras de pastoreo.

En el caso de las primas por sacrificio, serán objeto de subvención los bovinos que, en la fecha de sacrificio tengan al menos ocho meses de edad (bovinos adultos), o tengan más de un mes y menos de ocho meses y un peso en canal inferior a 185 kg (terneros).

Para la obtención de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, las explotaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera cuando la pluviometría media del municipio sea inferior a 600 mm/año, de 1,5 U.G.M cuando esté entre 600 y 800 mm/año o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año.
  2. Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.
  3. Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 708/2000.
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