Ganaderas

P: Un productor en el período de referencia recibió ayudas al bovino macho, pero por tener menos de 15 UGM no tuvo que hacer declaración de superficies forrajeras. Le han determinado un número de derechos especiales por los que va a solicitar el pago único, y desea hacerlo mediante la declaración de UGM. ¿Qué impresos debe rellenar además del DG anverso y reverso? De tener que rellenar el PGR, no existe columna para indicar terneros.

R: En caso de un agricultor que desee justificar y cobrar derechos de ayuda especiales mediante el mantenimiento de una actividad agraria mínima (artº 18.1 del Real Dto. 1618/2005) deben cumplimentar los únicamente los siguientes impresos:

1.- DG anverso y reverso

2.- DER indicando los códigos de identificación de esos derechos especiales marcando la casilla "act. UGMS".

La comprobación del cumplimiento del requisito de ese mantenimiento de actividad agraria mínima la realizaremos de conformidad con el artículo 18.2 del Real Decreto. 1618/2005.

Si además desea solicitar otras ayudas acopladas debe cumplimentar los impresos correspondientes a esas ayudas acopladas. Así, en el caso de solicitar las primas por ovejas y cabras deberá cumplimentar el impreso PGR y el impreso OV.

P: ¿Se va a solicitar la fotocopia del libro de registro de la explotación para el ovino caprino?

R: Sólo es necesario fotocopia del libro de registro de la explotación de la unidad de producción situada en otra Comunidad Autónoma en caso de tener una en su explotación.

P: Una persona tiene superficie y ganado, y ha vendido la superficie. En la asignación de derechos tiene derechos normales que deberá activar con superficie, ¿cómo activa con el ganado esos derechos normales?.

R: Los derechos especiales pueden activarse con superficie, pero los derechos normales no pueden activarse con ganado, sólo con superficie.

P: Qué plazos tengo para presentar las solicitudes de la prima por sacrificio?

R: Las solicitudes de primas al sacrificio por animales sacrificados o exportados en el año 2006 se presentarán dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de sacrificio o de la exportación de los animales vivos a países terceros y, en todo caso, además del plazo establecido para las solicitudes de ayudas por superficie, en los siguientes periodos:

  • Del 1 al 30 de junio de 2006.
  • Del 1 al 30 de septiembre de 2006.
  • Del 1 de diciembre de 2006 al 15 de enero de 2007.

P: ¿Existe alguna forma de consultar por Internet el SIGGAN o el SIMOGAN?

R: SIMOGAN es el Servidor Central del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en el que se encuentra la información relativa a la identificación y registro de los animales de la especie bovina, y que por tanto no depende de esta Consejería.

Para solicitar acceso deberá hacerlo directamente en la página Web del MAPA.

Respecto a al información correspondiente al Sistema de Identificación y registro de Bovinos de Andalucía SIGGAN, no nos consta que se puedan efectuar consultas por Internet, no obstante no somos los responsables de ese sistema y por tanto deberá dirigirse directamente a la Dirección General de Producción Agraria o consultar en la Oficina Comarcal Agraria de la que dependa su explotación ganadera.

P: Soy un criador de ovino de la provincia de Granada que ha iniciado su actividad en el año 2005, declarando el rebaño y dando de alta el libro verde. Me gustaría saber qué pasos y plazos tengo que seguir para solicitar la prima de ovino.

R: En la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/publico/), entrando en la zona dedicada a las ayudas del Sistema Integrado (Ayudas - Ayudas PAC - Sistema Integrado), podrá encontrar toda la información relativa a la campaña 2006-2007, incluyendo un apartado de "Instrucciones", donde se detalla el proceso a seguir para solicitar las ayudas.

Por otro lado, para solicitar la prima de ovino deberá ser poseedor de derechos de prima, condición indispensable para la concesión de la misma.

Al ser este un tema difícil de explicar por este medio, le sugerimos que se acerque a su Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a su Oficina Comarcal Agraria o a una de las Entidades Colaboradoras (podrá encontrar el listado de las mismas en la página web antes indicada) donde podrán atenderle.

P: El motivo de la presente es para que me remitan información referente a los derechos que corresponden por el numero de cabezas de ganado, así como a qué tipo de subvenciones se puede acoger una persona que tiene un rebaño y los pasos a seguir para la tramitación de la documentación necesaria.

R: Los derechos a primas ganaderas se regulan en España mediante el Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre.

Las primas ganaderas en Andalucía se rigen por la Orden que dicta la Consejería de Agricultura y Pesca para ayudas superficies, primas ganaderas, indemnización compensatoria y declaraciones de superficies. Para la campaña en vigor (2006/2007) es la Orden de 14 de febrero de 2006. En ella, es el capítulo IV el que se dedica en exclusiva a las primas ganaderas, aunque toda ella es de interés en el proceso de solicitud de primas.
Al ser este un tema difícil de explicar por este medio, le sugerimos que se acerque a su Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a su Oficina Comarcal Agraria o a una de las Entidades Colaboradoras, donde podrán atenderle

P: Tengo un número de derechos de ovino y hasta cierta fecha las cabezas de ganado han estado en mi explotación, siendo en ese momento vendidas y cedidos los derechos al comprador. Han cumplido el periodo de retención en mi explotación. ¿Hay algún problema con el cobro de las ayudas a ovino-caprino?.

R: No existe ningún problema para el cobro de la ayuda si los animales han permanecido en la explotación declarada en el PGR durante todo el periodo de retención.

No obstante, es conveniente guardar los documentos que justifiquen la salida de los animales de la explotación y en los que se indique claramente la fecha de salida, ya que es potestativo de la administración realizar controles después del periodo de retención para comprobar que se cumplieron todos los requisitos.

Los documentos que deberá aportar en este caso será el Libro de Registro de Explotación con la anotación de la fecha de salida, y la copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria emitida por la Oficina Comarcal correspondiente. En relación con los derechos a prima vendidos, no debe olvidar presentar ante al administración (OCA, Delegación Provincial,...) el impreso con la notificación de la venta firmado por ambas partes, y si la transferencia es con la explotación, deberá presentar un certificado de la baja expedido por la OCA de su comarca.

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