Preguntas más frecuentes

Pregunta: Tenemos una explotación ganadera y queremos gestionar nosotros mismos la solicitud de ayudas de la PAC, ¿de qué modo podemos hacerlo?

Respuesta: La solicitud única podrá realizarla bien a título individual presentándola en su Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, o bien a través de cualquiera de las Entidades Colaboradoras que puede consultar en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Pregunta: Recientemente he cambiado de domicilio, ¿cómo puedo comunicar mis nuevos datos domiciliarios?

Respuesta: En la actualidad, la gestión de los cambios de domicilio se lleva a cabo en las Delegaciones Provinciales. Por lo tanto, debe dirigirse a su Delegación Provincial.

Pregunta: En las Solicitudes de Ayuda de la PAC 2008, los datos que hay que reflejar en el impreso DG Anverso sobre el cónyuge del solicitante, en el caso de existir, ¿son obligatorios de rellenar? y ¿es necesario aportar copia del DNI del mismo?.

Respuesta: El Real Decreto 1470/2007 en su anexo XIV cita que, el NIF o CIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, es información mínima que debe contener la solicitud única. No siendo necesario aportar fotocopia del mismo.

Pregunta: ¿Cómo se pueden obtener las claves de acceso a la página Web del Sistema Integrado de Ayudas, para la consulta de datos de un expediente?

Respuesta: Para obtener el cuadro de claves que da acceso a la consulta de su expediente a través de Internet, puede acudir a su Delegación Provincial debidamente identificado.

También puede solicitarlo a través de la dirección de correo ayudaspac.cap@juntadeandalucia, debiendo estar firmando su correo electrónicamente. Para ello debe disponer de un certificado digital. El correo debe adjuntar copia legible del DNI y si es representante legal de una persona jurídica, copia del CIF de la sociedad a la que representa (formato pdf).

Para poder contestarle por esta vía debe consignar en la solicitud todos sus datos identificativos y postales.

Pregunta: ¿Cuándo se hace efectivo el ingreso de las ayudas de pago único de la campaña 2008?

Respuesta: El periodo reglamentario de pago es del 1 de diciembre de 2008 al 30 de junio de 2009, según cita la Orden de 12 de febrero de 2008 que regula dicha campaña.

Pregunta: Para la campaña 2008, es suficiente dibujar el Croquis sobre la salida gráfica de SIGPAC de Andalucía a mano alzada o es obligatorio utilizar la aplicación informática?

Respuesta: El Art. 10 de la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se regulan las ayudas para la campaña 2008 indica que se debe presentar un croquis de la parcela agrícola sobre la salida gráfica del Sigpac, que debe contener los siguientes datos:

  • DNI o CIF del solicitante.
  • Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.
  • Número de orden de la parcela agrícola representada.
  • Dado que el objetivo del croquis es identificar la parte de la parcela cultivada por el solicitante de la ayuda o la separación entre cultivos, se puede presentar a mano alzada.

Pregunta: ¿Existe un modelo para declarar rendimientos de cultivosnon-food?

Respuesta: El Anexo 3.8 de la citada Orden de 12 de febrero de 2008 recoge un modelo de declaración de cosecha, entrega y recepción.

Pregunta: ¿Cuál es la fecha límite para la presentación de la declaración rendimientos de cultivos con destino no alimentario (non-food) para utilizar derechos de retirada?

Respuesta: La fecha límite de presentación de la declaración de cosecha, entrega y recepción es a más tardar el 30 de noviembre de 2008 (Art. 32 de la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2008, y del régimen de ayudas agroambientales para el año 2008).

Pregunta: ¿Se puede anular de una solicitud la ayuda a cultivo energético por no haber presentado ningún Kg en el contrato?

Respuesta: En virtud de lo dispuesto en el Art. 6, apartado 1 de la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2008, y del régimen de ayudas agroambientales para el año 2008:

“1. Se podrá desistir total o parcialmente y en cualquier momento de la solicitud de ayuda presentada y sus modificaciones, previa solicitud escrita a la Delegación Provincial en la que se tramite su expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Reglamento (CE) núm. 796/2004.

2. No obstante, cuando la Administración haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se admitirá el desistimiento de las solicitudes o partes de las mismas afectadas por las irregularidades, no se admitirá el desistimiento de las solicitudes o partes de las mismas afectadas por las irregularidades."

Pregunta: Me gustaría saber cuál es el efecto de NO haber presentado en plazo la solicitud de ayudas de la PAC dentro de plazo en la campaña 2006/2007.

Respuesta: La consecuencia de no haber presentado la solicitud de ayudas en los plazos establecidos es en primer lugar, la no admisión al Régimen de Pago Único, así como no cobrar los importes de dicha ayuda para la campaña 2006/2007 y sucesivas al no tener asignación de derechos de ayuda a dicho régimen de ayudas.

No obstante tal como estable el Reglamento CE 796/2004 en su artículo 21.1, en los casos de la presentación de una solicitud de ayudas con un retraso superior a 25 días naturales, dicha solicitud se considera inadmisible, excepto en los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 72, donde se indica que dichos casos se deberán de notificar por escrito a la autoridad competente y en el plazo de 10 días hábiles a partir de que el productor se halle en situación de hacerlo.

Las causas de fuerza mayor son las reflejadas en el Reglamento CE 1782/2003 en su artículo 40.4:

  • Fallecimiento del agricultor
  • Incapacidad laboral de larga duración del agricultor
  • Catástrofe natural grave
  • Destrucción accidental de los locales ganaderos
  • Epizootia que afecte al ganado del agricultor.
  • En el caso de encontrarse en alguna de las circunstancias anteriormente descritas, deberá de presentar la documentación justificativa de las mismas, ante la delegación provincial donde se gestione su expediente.

La no presentación en plazo de la Solicitud Única 2006/07 no impide el cobro de los diferentes regímenes de ayudas acoplados a la superficie o a la ganadería en los años en que sí se presente la solicitud en plazo.

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