Productos para la gestión de plagas y enfermedades en producción ecológica

Normativa de aplicación 

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas.

A los efectos del artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165  podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo, siempre que dichos productos fitosanitarios:

  • a) hayan sido autorizados conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • b) se utilicen de conformidad con las condiciones de uso especificadas en las autorizaciones de los productos que los contengan concedidas por los Estados miembros, y
  • c) se utilicen de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

En la última columna de cada cuadro se especifican condiciones más restrictivas para su utilización en la producción ecológica.

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, se permitirá el uso de protectores, sinergistas y coformulantes como componentes de productos fitosanitarios y adyuvantes para su mezcla con productos fitosanitarios para su uso en la producción ecológica, siempre que estén autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Las sustancias del  Anexo I sólo podrán utilizarse para el control de plagas, tal como se definen en el artículo 3, apartado 24, del Reglamento (UE) 2018/848.

De conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.10.2, del Reglamento (UE) 2018/848, estas sustancias solo pueden utilizarse cuando los vegetales no puedan protegerse adecuadamente de las plagas mediante las medidas establecidas en el punto 1.10.1 de dicha parte I, en particular mediante el uso de agentes de control biológico, como insectos, ácaros y nematodos beneficiosos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo.

Las sustancias activas se dividen en las subcategorías siguientes:

  1. Sustancias básicas
  2. Sustancias activas de bajo riesgo 
  3. Microorganismos 
  4. Sustancias activas no incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

Sustancias básicas

Sustancias básicas a base de alimentos y de origen vegetal o animal 

Las sustancias básicas, enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas a base de alimentos y de origen vegetal o animal, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica.

  • Estas sustancias básicas están marcadas con un asterisco * en el cuadro que figura a continuación.
  • Se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la última columna del cuadro que figura a continuación.

Sustancias básicas no basadas en alimentos de origen vegetal o animal

Otras sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y no basadas en alimentos de origen vegetal o animal podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica únicamente cuando consten en el cuadro que figura a continuación.

  • Estas sustancias básicas se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, de la columna de la derecha del cuadro que figura a continuación.

Todas las sustancias básicas no se utilizarán como herbicida.

  Sustancia Función  Reglamento/Draft Aprobación 
1C

Equisetum Arvense *

(nota: Cola de Caballo) 

Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento de Ejecución (UE) nº 462/2014

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12386/2013. Rev7

Aprobación 1 julio 2014

2C

Clorhidrato de Quitosano*

"obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o 
de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del 
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y 
del Consejo"

Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 563/2014 

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12388/2013.

Aprobación 1 julio 2014

3C Sacarosa* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 916/2014

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/11406/2014 

Aprobación 1 enero 2015

4C

Hidróxido de Calcio (Nota: también conocida por cal apagada)

Función Fungicida

Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Ver tabla de usos en los informes   

SANCO/10148/2015– rev. 1 20 March 2015

SANCO/10148/2015– rev. 2 24 March 2021

Reglamento 762/2015

Aprobación 1 de julio 2015

5C Vinagre*

Tratamiento de semillas

Desinfección de herramientas de corte

Reglamento/draft 1108/2015 

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12896/2014

*2019/149 (condiciones específicas de uso).

Aprobación 1 julio 2015

6C Lecitinas* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 1116/2015

Ver tabla de usos en el Informe

SANCO/12798/2014– rev. 2 30 March 2015 

Aprobación 1 julio 2015

7C

Salix spp Cortex*

(Nota: Corteza de Sauce)

Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 2016/143

Informe SANCO/12173/2014

Aprobación 1 julio 2015

8C Fructosa* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 1392/2015

Ver tabla de usos en el Informe

SANCO/12680/2014– rev. 3 17 July 20201 

SANCO/12680/2014– rev. 1 14 July 2015

Aprobación 1 octubre 2015

9C

Hidrogenocarbonato de Sodio (Nota: Bicarbonato)

Función Fungicida

Reglamento/draft 2069/2015

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10667/2015

Aprobación 8 Diciembre 2015

10C Suero lácteo* Función Fungicida

Reglamento/draft 560/2016

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/12354/2015

Aprobación 2 mayo 2016

11C

Fosfato Diamónico

"sólo en trampas"

Funcion atrayente (sólo en trampas)  
12C Aceite de Girasol* Función Fungicida

Reglamento 1978/2016

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10875/2016

EFSA EN1023.

Aprobación 2 diciembre 2016

14C Urtica spp. (extracto de Urtica dioica) (extracto de Urtica urens) * Función Fungicida

Reglamento/draft 2017/419

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11809/2016.

Aprobación 30 marzo 2017

15C

Peróxido de Hidrógeno

(Nota: Agua Oxigenada)

Función desinfectante para semillas y maquinaria agrícola de corte

Reglamento/draft 2017/409

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11900/2016

EFSA 2016:EN-1091

Aprobación 29 marzo 2017

16C

Cloruro Sodico

(nota:sal)

Función Fungicida e insecticida

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10383/2017

Aprobación 28 septiembre 2017

17C Cerveza* Función Molusquicida

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11038

Aprobación 5 diciembre 2017

18C Polvo de Semillas de Mostaza * Función Fungicida para semillas

Reglamento/draft 2017/2066

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/ /11309/2017–rev. 2

Aprobación 4 diciembre 2017

20C Aceite de Cebolla * Función repelente

Reglamento 2018/1295

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10615/2018Aprobación 17 octubre 2018

21C L-cisteina (E920) Insecticida Reglamento de ejecución (UE) 2020/642
SANTE/11059/2019
22C

Leche de vaca*

Fungicida / virucida Reglamento 2020/1004
SANTE/12816/2019 (Para aplicación foliar y desinfección de guantes y herramientas de corte)
23C Extracto de bulbo de Allium cepa L* Fungicida

SANTE/10842/2020 Rev2 21 October 2020

24C

Quitosano

"obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica, 
o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del  Reglamento (UE) nº 1380/2013"

Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

563/2014 (SANCO/12388/2013)

2022/456 (SANCO/10594/2021)

  Otras Sustancias básicas a base de alimentos y origen vegetal o animal *    

Nota: Los productos comerciales publicitados como sustancias básicas no tienen que estar registradas en el registro de fitosanitarios del MAPA, como requisitos únicamente indicarán "Sustancia básica" en la denominación de uso seguido de la sustancia y en las Condiciones de Uso y los Cultivos los que figuren en la autorización del Reglamento de aprobación de cada una de ellas y en su Review report. Para mayor claridad se detalla en la tabla adjunta.

Procedimiento de búsqueda de la información anterior

  1. Consulta de web del MAPA al Registro de productos Fitosanitarios.
    • En el apartado de Instrucciones para el registro de productos fitosanitarios, descargar el .PDF de la lista sustancias activas aceptadas y excluidas. En el punto. B . Sustancias básicas aprobadas bajo el artículo 23 del reglamento (CE) nº 1107/2009 se encuentran los datos que nos hacen falta para acceder a los diferentes documentos de cada sustancia.
  2. Para acceder a la totalidad de informes de la EFSA, SANTEy legislación visite la web de la Comisión Europea,  EU PESTICIDES DATA BASE BUSCADOR DE SUSTANCIAS  Search Active substances, safeners and synergists.

Sustancias activas de bajo riesgo

Las sustancias activas de bajo riesgo distintas de los microorganismos que figuran en la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica cuando figuren en el cuadro que figura a continuación o en otro lugar del presente anexo. Estas sustancias activas de bajo riesgo se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la última columna del cuadro que figura a continuación.

Número y parte del anexo (1) CAS Denominación Condiciones y límites específicos
2D   COS-OGA  
3D   Cerevisane y otros productos a base de fragmentos de células de microorganismos No procedentes de OMG
5D 10045-86-6  Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)]  
12D 9008-22-4  Laminaria El kelp se obtendrá de la acuicultura ecológica o se recolectará de una forma sostenible,
con arreglo al anexo II, parte III, punto 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848
16D CAS no asignado ABE-IT 56 (componentes de lisado
de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623)
no procedentes de OMG
no obtenidos utilizando sustratos de cultivo con origen de
OMG
20D 10058-44-3  Pirofosfato férrico  
24D 144-55-8 Hidrogenocarbonato de sodio  
28D   Extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce  
    Otras sustancias de bajo riesgo de
origen vegetal o animal *
No se permiten las utilizaciones
como herbicida

(1)Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución.

Microorganismos

Todos los microorganismos enumerados en las partes A, B y D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 podrán utilizarse en la producción ecológica, siempre que no procedan de OMG y solo se utilicen de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los correspondientes informes de revisión.

Los microorganismos, incluidos los virus, son agentes de control biológico que el Reglamento (CE) nº 1107/2009 considera sustancias activas.

Sustancias activas no incluidas en ninguna de las categorías anteriores

Las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y enumeradas en el cuadro que figura a continuación solo podrán utilizarse como productos fitosanitarios en la producción ecológica cuando se utilicen de conformidad con los usos, condiciones y restricciones de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la columna derecha del cuadro que figura a continuación.

Número y parte del Anexo (1) CAS Denominación Condiciones y límites específicos
139A

131929-60-7


131929-63-0

Spinosad  
225A 124-38-9 Dióxido de carbono  
227A 74-85-1 Etileno solo para los plátanos y las patatas; no obstante, también puede utilizarse en los cítricos en el marco de una estrategia de prevención de los daños causados por la mosca de la fruta
230A i.a. 67701-09-1  Äcidos grasos todas las utilizaciones, salvo como herbicida.
231A 8008-99-9 Extracto de ajo (Allium sativum)  
234A NºCAS: no asignado
NºCICAP: 901
Proteínas hidrolizadas salvo la
gelatina
 
244A 298-14-6 Hidrogenocarbonato de potasio  
249A 98999-15-6 Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino  
255 A y otros   Feromonas y otras semioquímicas solo en trampas y dispersores
220 A  1332-58-7 Silicato de aluminio (caolín)  
236 A 61790-53-2 Kieselgur (tierra de diatomeas)  
247 A 14808-60-7
7637-86-9
Arena de cuarzo  
343 A 11141-17-6
84696-25-3
Azadiractina (extracto de Margosa) extraídas de semillas de
Neem (Azadirachta indica)
240A 8000-29-1 Aceite de citronela todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
241A 84961-50-2 Aceite de clavo todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
242A 8002-13-9 Aceite de colza todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
243A 8008-79-5 Aceite de menta verde todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
56A 8028-48-6
5989-27-5
Aceite de naranja todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
228 A  68647-73-4 Aceite del árbol del té todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida
246 A 8003-34-7 Piretrinas extraídas de plantas  
292 A 7704-34-9 Azufre  

294A

295A

64742-46-7
72623-86-0
97862-82-3
8042-47-5

Aceites de parafina
 
345 A 1344-81-6 Polisulfuro de calcio  
 
44 B

 9050-36-6
Maltodextrina  
45 B 97-53-0 Eugenol  
46 B 106-24-1 Geraniol  
47 B 89-83-8 Timol  
10E 20427-59-2 Hidróxido de cobre conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años
10E 1332-65-6
1332-40-7
Oxicloruro de cobre conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años
10E 1317-39-1  Óxido de cobre conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años
10E 8011-63-0 Caldo bordelés conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años
10E 12527-76-3 Sulfato tribásico de cobre conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años
40A 52918-63-5 Deltametrina solo en trampas con atrayentes específicos contra Bactrocera oleae, Ceratitis capitata and Rhagoletis completa
5E 91465-08-6 Lambda-cihalotrina solo en trampas con atrayentes específicos contra Bactrocera oleae y Ceratitis capitata

(1) Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución

Verificación de la legislación vigente

Para verificar el cumplimiento de la legislación vigente se seguirán los siguientes pasos:

1. Verificar que la/s sustancia/s de la/s que esté compuesto se encuentra entre las listadas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 corresponde a los plaguicidas y productos fitosanitarios utilizables en producción ecológica, leyendo si existe alguna condición de uso.

2. Verificar que la/s sustancia/s de la/s que esté compuesto se trata de una sustancia activa fitosanitaria del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y se encuentra registrada en la base de datos de fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Con esa sustancia activa identificamos los productos comerciales registrados con dicha composición en alguno de los dos listados siguientes:

4. Consultaremos los usos y cultivos que figuren en el registro sobre los que estén autorizados ya que deben de coincidir con nuestras necesidades. Puede darse el caso de que en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 figuren sustancias que no puedan utilizarse en España por no existir ningún producto comercial registrado con esa composición. Igualmente puede darse el caso que usa sustancia no esté autorizada para el cultivo que necesitamos y en ese caso no se podría emplear.

Sobre la Certificación de insumos en producción ecológica

Normas UNE 315500:2017 Insumos utilizables en la producción vegetal ecológica. Productos para la gestión de plagas y enfermedades. 

Una vez verificado que el insumo cumple con la legislación vigente, pasaremos a comprobar que cumplen con la normativa de producción ecológica, para ello deberá estar elaborado con sustancias listadas en los anexos I o II del Reglamento CEE 889/2008. Cómo herramienta útil disponemos de las siguientes normas UNE que nos pueden ayudar. 

Fichas técnicas relacionadas con los insumos para la producción vegetal ecológica.

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