

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas.
A los efectos del artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo, siempre que dichos productos fitosanitarios:
En la última columna de cada cuadro se especifican condiciones más restrictivas para su utilización en la producción ecológica.
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, se permitirá el uso de protectores, sinergistas y coformulantes como componentes de productos fitosanitarios y adyuvantes para su mezcla con productos fitosanitarios para su uso en la producción ecológica, siempre que estén autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009.
Las sustancias del Anexo I sólo podrán utilizarse para el control de plagas, tal como se definen en el artículo 3, apartado 24, del Reglamento (UE) 2018/848.
De conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.10.2, del Reglamento (UE) 2018/848, estas sustancias solo pueden utilizarse cuando los vegetales no puedan protegerse adecuadamente de las plagas mediante las medidas establecidas en el punto 1.10.1 de dicha parte I, en particular mediante el uso de agentes de control biológico, como insectos, ácaros y nematodos beneficiosos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
Las sustancias activas se dividen en las subcategorías siguientes:
Sustancias básicas a base de alimentos y de origen vegetal o animal
Las sustancias básicas, enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas a base de alimentos y de origen vegetal o animal, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica.
Sustancias básicas no basadas en alimentos de origen vegetal o animal
Otras sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y no basadas en alimentos de origen vegetal o animal podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica únicamente cuando consten en el cuadro que figura a continuación.
Todas las sustancias básicas no se utilizarán como herbicida.
Sustancia | Función | Reglamento/Draft Aprobación | |
1C |
Equisetum Arvense * (nota: Cola de Caballo) |
Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Reglamento de Ejecución (UE) nº 462/2014 Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12386/2013. Rev7 Aprobación 1 julio 2014 |
2C |
Clorhidrato de Quitosano* "obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o |
Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 563/2014 Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12388/2013. Aprobación 1 julio 2014 |
3C | Sacarosa* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/11406/2014 Aprobación 1 enero 2015 |
4C |
Hidróxido de Calcio (Nota: también conocida por cal apagada) |
Función Fungicida |
Estimulador de los mecanismos de defensa naturales Ver tabla de usos en los informes SANCO/10148/2015– rev. 1 20 March 2015 SANCO/10148/2015– rev. 2 24 March 2021 Reglamento 762/2015 Aprobación 1 de julio 2015 |
5C | Vinagre* |
Tratamiento de semillas Desinfección de herramientas de corte |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12896/2014 *2019/149 (condiciones específicas de uso). Aprobación 1 julio 2015 |
6C | Lecitinas* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12798/2014– rev. 2 30 March 2015 Aprobación 1 julio 2015 |
7C |
Salix spp Cortex* (Nota: Corteza de Sauce) |
Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Informe SANCO/12173/2014 Aprobación 1 julio 2015 |
8C | Fructosa* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12680/2014– rev. 3 17 July 20201 SANCO/12680/2014– rev. 1 14 July 2015 Aprobación 1 octubre 2015 |
9C |
Hidrogenocarbonato de Sodio (Nota: Bicarbonato) |
Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10667/2015 Aprobación 8 Diciembre 2015 |
10C | Suero lácteo* | Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/12354/2015 Aprobación 2 mayo 2016 |
11C |
Fosfato Diamónico "sólo en trampas" |
Funcion atrayente (sólo en trampas) | |
12C | Aceite de Girasol* | Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10875/2016 EFSA EN1023. Aprobación 2 diciembre 2016 |
14C | Urtica spp. (extracto de Urtica dioica) (extracto de Urtica urens) * | Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11809/2016. Aprobación 30 marzo 2017 |
15C |
Peróxido de Hidrógeno (Nota: Agua Oxigenada) |
Función desinfectante para semillas y maquinaria agrícola de corte |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11900/2016 EFSA 2016:EN-1091 Aprobación 29 marzo 2017 |
16C |
Cloruro Sodico (nota:sal) |
Función Fungicida e insecticida |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10383/2017 Aprobación 28 septiembre 2017 |
17C | Cerveza* | Función Molusquicida |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11038 Aprobación 5 diciembre 2017 |
18C | Polvo de Semillas de Mostaza * | Función Fungicida para semillas |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/ /11309/2017–rev. 2 Aprobación 4 diciembre 2017 |
20C | Aceite de Cebolla * | Función repelente |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10615/2018Aprobación 17 octubre 2018 |
21C | L-cisteina (E920) | Insecticida | Reglamento de ejecución (UE) 2020/642 SANTE/11059/2019 |
22C |
Leche de vaca* |
Fungicida / virucida | Reglamento 2020/1004 SANTE/12816/2019 (Para aplicación foliar y desinfección de guantes y herramientas de corte) |
23C | Extracto de bulbo de Allium cepa L* | Fungicida | |
24C |
Quitosano "obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica, |
Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
563/2014 (SANCO/12388/2013) 2022/456 (SANCO/10594/2021) |
Otras Sustancias básicas a base de alimentos y origen vegetal o animal * |
Nota: Los productos comerciales publicitados como sustancias básicas no tienen que estar registradas en el registro de fitosanitarios del MAPA, como requisitos únicamente indicarán "Sustancia básica" en la denominación de uso seguido de la sustancia y en las Condiciones de Uso y los Cultivos los que figuren en la autorización del Reglamento de aprobación de cada una de ellas y en su Review report. Para mayor claridad se detalla en la tabla adjunta.
Las sustancias activas de bajo riesgo distintas de los microorganismos que figuran en la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica cuando figuren en el cuadro que figura a continuación o en otro lugar del presente anexo. Estas sustancias activas de bajo riesgo se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la última columna del cuadro que figura a continuación.
Número y parte del anexo (1) | CAS | Denominación | Condiciones y límites específicos |
2D | COS-OGA | ||
3D | Cerevisane y otros productos a base de fragmentos de células de microorganismos | No procedentes de OMG | |
5D | 10045-86-6 | Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)] | |
12D | 9008-22-4 | Laminaria | El kelp se obtendrá de la acuicultura ecológica o se recolectará de una forma sostenible, con arreglo al anexo II, parte III, punto 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 |
16D | CAS no asignado | ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623) |
no procedentes de OMG no obtenidos utilizando sustratos de cultivo con origen de OMG |
20D | 10058-44-3 | Pirofosfato férrico | |
24D | 144-55-8 | Hidrogenocarbonato de sodio | |
28D | Extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce | ||
Otras sustancias de bajo riesgo de origen vegetal o animal * |
No se permiten las utilizaciones como herbicida |
(1)Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución.
Todos los microorganismos enumerados en las partes A, B y D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 podrán utilizarse en la producción ecológica, siempre que no procedan de OMG y solo se utilicen de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los correspondientes informes de revisión.
Los microorganismos, incluidos los virus, son agentes de control biológico que el Reglamento (CE) nº 1107/2009 considera sustancias activas.
Las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y enumeradas en el cuadro que figura a continuación solo podrán utilizarse como productos fitosanitarios en la producción ecológica cuando se utilicen de conformidad con los usos, condiciones y restricciones de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la columna derecha del cuadro que figura a continuación.
Número y parte del Anexo (1) | CAS | Denominación | Condiciones y límites específicos |
139A |
131929-60-7
|
Spinosad | |
225A | 124-38-9 | Dióxido de carbono | |
227A | 74-85-1 | Etileno | solo para los plátanos y las patatas; no obstante, también puede utilizarse en los cítricos en el marco de una estrategia de prevención de los daños causados por la mosca de la fruta |
230A | i.a. 67701-09-1 | Äcidos grasos | todas las utilizaciones, salvo como herbicida. |
231A | 8008-99-9 | Extracto de ajo (Allium sativum) | |
234A | NºCAS: no asignado NºCICAP: 901 |
Proteínas hidrolizadas salvo la gelatina |
|
244A | 298-14-6 | Hidrogenocarbonato de potasio | |
249A | 98999-15-6 | Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino | |
255 A y otros | Feromonas y otras semioquímicas | solo en trampas y dispersores | |
220 A | 1332-58-7 | Silicato de aluminio (caolín) | |
236 A | 61790-53-2 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | |
247 A | 14808-60-7 7637-86-9 |
Arena de cuarzo | |
343 A | 11141-17-6 84696-25-3 |
Azadiractina (extracto de Margosa) | extraídas de semillas de Neem (Azadirachta indica) |
240A | 8000-29-1 | Aceite de citronela | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
241A | 84961-50-2 | Aceite de clavo | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
242A | 8002-13-9 | Aceite de colza | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
243A | 8008-79-5 | Aceite de menta verde | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
56A | 8028-48-6 5989-27-5 |
Aceite de naranja | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
228 A | 68647-73-4 | Aceite del árbol del té | todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
246 A | 8003-34-7 | Piretrinas extraídas de plantas | |
292 A | 7704-34-9 | Azufre | |
294A 295A |
64742-46-7 72623-86-0 97862-82-3 8042-47-5 |
Aceites de parafina |
|
345 A | 1344-81-6 | Polisulfuro de calcio | |
44 B |
9050-36-6 |
Maltodextrina | |
45 B | 97-53-0 | Eugenol | |
46 B | 106-24-1 | Geraniol | |
47 B | 89-83-8 | Timol | |
10E | 20427-59-2 | Hidróxido de cobre | conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años |
10E | 1332-65-6 1332-40-7 |
Oxicloruro de cobre | conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años |
10E | 1317-39-1 | Óxido de cobre | conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años |
10E | 8011-63-0 | Caldo bordelés | conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años |
10E | 12527-76-3 | Sulfato tribásico de cobre | conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, solo pueden autorizarse los usos que den lugar a una aplicación total de un máximo de 28 kg de cobre por hectárea a lo largo de un período de 7 años |
40A | 52918-63-5 | Deltametrina | solo en trampas con atrayentes específicos contra Bactrocera oleae, Ceratitis capitata and Rhagoletis completa |
5E | 91465-08-6 | Lambda-cihalotrina | solo en trampas con atrayentes específicos contra Bactrocera oleae y Ceratitis capitata |
(1) Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución
Para verificar el cumplimiento de la legislación vigente se seguirán los siguientes pasos:
1. Verificar que la/s sustancia/s de la/s que esté compuesto se encuentra entre las listadas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 corresponde a los plaguicidas y productos fitosanitarios utilizables en producción ecológica, leyendo si existe alguna condición de uso.
2. Verificar que la/s sustancia/s de la/s que esté compuesto se trata de una sustancia activa fitosanitaria del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y se encuentra registrada en la base de datos de fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Con esa sustancia activa identificamos los productos comerciales registrados con dicha composición en alguno de los dos listados siguientes:
4. Consultaremos los usos y cultivos que figuren en el registro sobre los que estén autorizados ya que deben de coincidir con nuestras necesidades. Puede darse el caso de que en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 figuren sustancias que no puedan utilizarse en España por no existir ningún producto comercial registrado con esa composición. Igualmente puede darse el caso que usa sustancia no esté autorizada para el cultivo que necesitamos y en ese caso no se podría emplear.
Una vez verificado que el insumo cumple con la legislación vigente, pasaremos a comprobar que cumplen con la normativa de producción ecológica, para ello deberá estar elaborado con sustancias listadas en los anexos I o II del Reglamento CEE 889/2008. Cómo herramienta útil disponemos de las siguientes normas UNE que nos pueden ayudar.