Sustancias básicas

Sustancias básicas aprobadas bajo el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 de origen vegetal o animal.

En producción ecológica unicamente está autorizado el empleo de las sustancias básicas que se encuentran listadas en el Anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Dicho Anexo I indica literalmente: 

1. Sustancias básicas
"Las sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y a base de alimentos y de origen vegetal o animal, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica. Estas sustancias básicas están marcadas con un asterisco en el cuadro que figura a continuación. Se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la última columna del cuadro que figura a continuación.

Otras sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y no basadas en alimentos de origen vegetal o animal podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica únicamente cuando consten en el cuadro que figura a continuación. Estas sustancias básicas se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, de la columna de la derecha del cuadro que figura a continuación.
 

Las sustancias básicas no se utilizarán como herbicidas".

Para facilitar el acceso a la información, a continuación se detalla la tabla del Anexo I.1 Sustancias básicas del  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, donde hemos añadido la columna 4ª y 5ª con los enlaces a la normativa e informes de evaluación por contener información técnica de interés.

Esta tabla tiene caracter informativa y no vinculante

  CAS Sustancia Función  Reglamento/Draft Aprobación 
2C 70694-72-3 

Clorhidrato de Quitosano*

Condiciones y límites específicos:

"obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del  Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo"

Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 563/2014 

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12388/2013.

Aprobación el 20 de marzo del 2014

3C 7-50-1  Sacarosa* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 916/2014

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/11406/2014 

Aprobación 1 enero 2015

4C 1305-62-0

Hidróxido de Calcio

Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Función Fungicida

(Nota: también conocida por cal apagada)

 

Ver tabla de usos en los informes   

SANCO/10148/2015– rev. 1 20 March 2015

SANCO/10148/2015– rev. 2 24 March 2021

Reglamento 762/2015

Aprobación 1 de julio 2015

5C 90132-02-8 Vinagre*

Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Tratamiento de semillas

Desinfección de herramientas de corte

Reglamento/draft 1108/2015 

Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12896/2014

*2019/149 (condiciones específicas de uso).

Aprobación 1 julio 2015

6C 8002-43-5 Lecitinas* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 1116/2015

Ver tabla de usos en el Informe

SANCO/12798/2014– rev. 2 30 March 2015 

Aprobación 1 julio 2015

7C -

Salix spp Cortex* (

Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Nota: Corteza de Sauce)

Reglamento/draft 2016/143

Informe SANCO/12173/2014

Aprobación 1 julio 2015

8C 57-48-7 Fructosa* Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

Reglamento/draft 1392/2015

Ver tabla de usos en el Informe

SANCO/12680/2014– rev. 3 17 July 20201 

SANCO/12680/2014– rev. 1 14 July 2015

Aprobación 1 octubre 2015

9C 144-55-8

Hidrogenocarbonato de Sodio

Función Fungicida

(Nota: Bicarbonato)

Reglamento/draft 2069/2015

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10667/2015

Aprobación 8 Diciembre 2015

10C 92129-90-3 Suero lácteo* Función Fungicida

Reglamento/draft 560/2016

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/12354/2015

Aprobación 2 mayo 2016

11C 7783-28-0

Fosfato Diamónico 

Condiciones y límites específicos:

"sólo en trampas"

Funcion atrayente (sólo en trampas)  
12C 8001-21-6 Aceite de Girasol* Función Fungicida

Reglamento 1978/2016

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10875/2016

EFSA EN1023.

Aprobación 2 diciembre 2016

14C

84012-40-8

90131-83-2

Urtica spp. (extracto de Urtica dioica) (extracto de Urtica urens) * Función Fungicida e insecticida

Reglamento/draft 2017/419

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11809/2016.

Aprobación 30 marzo 2017

Technical report EFSA 28/07/2016

15C 7722-84-1

Peróxido de Hidrógeno 

Función desinfectante para semillas y maquinaria agrícola de corte.

 (Nota: Agua Oxigenada)

Reglamento/draft 2017/409

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11900/2016

EFSA 2016:EN-1091

Aprobación 29 marzo 2017

16C 7647-14-5

Cloruro Sodico (nota:sal)

Función Fungicida e insecticida

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10383/2017

Aprobación 28 septiembre 2017

17C 8029-31-0 Cerveza* Función Molusquicida

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11038

Aprobación 5 diciembre 2017

18C - Polvo de Semillas de Mostaza * Función Fungicida para semillas

Reglamento/draft 2017/2066

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/ /11309/2017–rev. 2

Aprobación 4 diciembre 2017

19C 14807-96-6

Metasilicato ácido de magnesio
mineral de silicatos

(Talco E553b)

Condiciones y límites específicos:

de uso alimentario en conformidad con el Reglamento (UE) Nº 231/2012 (3)

   
20C 8002-72-0 Aceite de Cebolla * Función repelente

Reglamento 2018/1295

Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10615/2018Aprobación 17 octubre 2018

21C 52-89-1 L-cisteina (E920) Insecticida Reglamento de ejecución (UE) 2020/642
SANTE/11059/2019
22C 8049-98-7

Leche de vaca*

Fungicida / virucida Reglamento 2020/1004
SANTE/12816/2019 (Para aplicación foliar y desinfección de guantes y herramientas de corte)
23C - Extracto de bulbo de Allium cepa L* Fungicida

SANTE/10842/2020 Rev2 21 October 2020

24C 9012-76-4

Quitosano

"obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica,  o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del  Reglamento (UE) nº 1380/2013"

Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

563/2014 (SANCO/12388/2013)

2022/456 (SANCO/10594/2021)

    Otras Sustancias básicas a base de alimentos y origen vegetal o animal *    

(1) Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución.
(2) Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/ 2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1)

Procedimiento de búsqueda de la información anterior

1.- Consulte en la web  del MAPA al Registro de productos Fitosanitarios el PDF de la Lista de sustancias activas aceptadas y excluidas ". En el punto. " B.Sustancias básicas aprobadas bajo el artículo 23 del reglamento (CE) nº 1107/2009 " donde se encuentran los datos de las columnas 4 y 5 de la tabla anterior. Este documento es actualizado periodicamente. 

2.- Para acceder a la totalidad de informes de la EFSA, SANTE y legislación visite la siguiente web de la Comisión Europea.

¿Qué son las sustancias básicas?

Son sustancias, incluidas microorganismos que ejerzan una acción general o específica contra los organismos nocivos o en los vegetales, partes de vegetales o productos vegetales empleadas con uso alimentario y que además tradicionalmente se han empleado con fines fitosanitarios, se encuentran en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Nota: Los productos comerciales publicitados como sustancias básicas no tienen que estar registradas en el registro de fitosanitarios del MAPA, como requisitos únicamente indicarán en las condiciones de uso y los cultivos los que figuren en la autorización del Reglamento de aprobación de cada una de ellas y en su Review report.

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice