

En producción ecológica unicamente está autorizado el empleo de las sustancias básicas que se encuentran listadas en el Anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Dicho Anexo I indica literalmente:
1. Sustancias básicas
"Las sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y a base de alimentos y de origen vegetal o animal, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica. Estas sustancias básicas están marcadas con un asterisco en el cuadro que figura a continuación. Se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, en la última columna del cuadro que figura a continuación.
Otras sustancias básicas enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 y no basadas en alimentos de origen vegetal o animal podrán utilizarse para la protección fitosanitaria en la producción ecológica únicamente cuando consten en el cuadro que figura a continuación. Estas sustancias básicas se utilizarán de conformidad con los usos, condiciones y restricciones establecidos en los informes de revisión pertinentes y teniendo en cuenta las restricciones adicionales, en su caso, de la columna de la derecha del cuadro que figura a continuación.
Las sustancias básicas no se utilizarán como herbicidas".
Para facilitar el acceso a la información, a continuación se detalla la tabla del Anexo I.1 Sustancias básicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, donde hemos añadido la columna 4ª y 5ª con los enlaces a la normativa e informes de evaluación por contener información técnica de interés.
Esta tabla tiene caracter informativa y no vinculante
CAS | Sustancia | Función | Reglamento/Draft Aprobación | |
2C | 70694-72-3 |
Clorhidrato de Quitosano* Condiciones y límites específicos: "obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo" |
Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 563/2014 Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12388/2013. Aprobación el 20 de marzo del 2014 |
3C | 7-50-1 | Sacarosa* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/11406/2014 Aprobación 1 enero 2015 |
4C | 1305-62-0 |
Hidróxido de Calcio |
Estimulador de los mecanismos de defensa naturales Función Fungicida (Nota: también conocida por cal apagada) |
Ver tabla de usos en los informes SANCO/10148/2015– rev. 1 20 March 2015 SANCO/10148/2015– rev. 2 24 March 2021 Reglamento 762/2015 Aprobación 1 de julio 2015 |
5C | 90132-02-8 | Vinagre* |
Estimulador de los mecanismos de defensa naturales Tratamiento de semillas Desinfección de herramientas de corte |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12896/2014 *2019/149 (condiciones específicas de uso). Aprobación 1 julio 2015 |
6C | 8002-43-5 | Lecitinas* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12798/2014– rev. 2 30 March 2015 Aprobación 1 julio 2015 |
7C | - |
Salix spp Cortex* ( |
Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales Nota: Corteza de Sauce) |
Informe SANCO/12173/2014 Aprobación 1 julio 2015 |
8C | 57-48-7 | Fructosa* | Función Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
Ver tabla de usos en el Informe SANCO/12680/2014– rev. 3 17 July 20201 SANCO/12680/2014– rev. 1 14 July 2015 Aprobación 1 octubre 2015 |
9C | 144-55-8 |
Hidrogenocarbonato de Sodio |
Función Fungicida (Nota: Bicarbonato) |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10667/2015 Aprobación 8 Diciembre 2015 |
10C | 92129-90-3 | Suero lácteo* | Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/12354/2015 Aprobación 2 mayo 2016 |
11C | 7783-28-0 |
Fosfato Diamónico Condiciones y límites específicos: "sólo en trampas" |
Funcion atrayente (sólo en trampas) | |
12C | 8001-21-6 | Aceite de Girasol* | Función Fungicida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10875/2016 EFSA EN1023. Aprobación 2 diciembre 2016 |
14C |
84012-40-8 90131-83-2 |
Urtica spp. (extracto de Urtica dioica) (extracto de Urtica urens) * | Función Fungicida e insecticida |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11809/2016. Aprobación 30 marzo 2017 |
15C | 7722-84-1 |
Peróxido de Hidrógeno |
Función desinfectante para semillas y maquinaria agrícola de corte. (Nota: Agua Oxigenada) |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11900/2016 EFSA 2016:EN-1091 Aprobación 29 marzo 2017 |
16C | 7647-14-5 |
Cloruro Sodico (nota:sal) |
Función Fungicida e insecticida |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10383/2017 Aprobación 28 septiembre 2017 |
17C | 8029-31-0 | Cerveza* | Función Molusquicida |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 Ver tabla de usos en el Informe SANTE/11038 Aprobación 5 diciembre 2017 |
18C | - | Polvo de Semillas de Mostaza * | Función Fungicida para semillas |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/ /11309/2017–rev. 2 Aprobación 4 diciembre 2017 |
19C | 14807-96-6 |
Metasilicato ácido de magnesio Condiciones y límites específicos: de uso alimentario en conformidad con el Reglamento (UE) Nº 231/2012 (3) |
||
20C | 8002-72-0 | Aceite de Cebolla * | Función repelente |
Ver tabla de usos en el Informe SANTE/10615/2018Aprobación 17 octubre 2018 |
21C | 52-89-1 | L-cisteina (E920) | Insecticida | Reglamento de ejecución (UE) 2020/642 SANTE/11059/2019 |
22C | 8049-98-7 |
Leche de vaca* |
Fungicida / virucida | Reglamento 2020/1004 SANTE/12816/2019 (Para aplicación foliar y desinfección de guantes y herramientas de corte) |
23C | - | Extracto de bulbo de Allium cepa L* | Fungicida | |
24C | 9012-76-4 |
Quitosano "obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica, o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013" |
Estimulador de los mecanismos de defensa naturales |
563/2014 (SANCO/12388/2013) 2022/456 (SANCO/10594/2021) |
Otras Sustancias básicas a base de alimentos y origen vegetal o animal * |
(1) Lista con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, números y categoría: Parte A: sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009; B: sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009; C: sustancias básicas; D: sustancias activas de bajo riesgo; E: candidatas de sustitución.
(2) Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/ 2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1)
1.- Consulte en la web del MAPA al Registro de productos Fitosanitarios el PDF de la " Lista de sustancias activas aceptadas y excluidas ". En el punto. " B.Sustancias básicas aprobadas bajo el artículo 23 del reglamento (CE) nº 1107/2009 " donde se encuentran los datos de las columnas 4 y 5 de la tabla anterior. Este documento es actualizado periodicamente.
2.- Para acceder a la totalidad de informes de la EFSA, SANTE y legislación visite la siguiente web de la Comisión Europea.
Son sustancias, incluidas microorganismos que ejerzan una acción general o específica contra los organismos nocivos o en los vegetales, partes de vegetales o productos vegetales empleadas con uso alimentario y que además tradicionalmente se han empleado con fines fitosanitarios, se encuentran en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
Nota: Los productos comerciales publicitados como sustancias básicas no tienen que estar registradas en el registro de fitosanitarios del MAPA, como requisitos únicamente indicarán en las condiciones de uso y los cultivos los que figuren en la autorización del Reglamento de aprobación de cada una de ellas y en su Review report.