Consejo Asesor Pesquero de Andalucía

Funciones

Artículo 4 del Decreto 95/2018, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y el régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía.

1. Serán funciones del Consejo las siguientes:

a) Emitir con carácter preceptivo informes sobre los anteproyectos de ley en materia pesquera, marisquera y de acuicultura, así como sobre aquellos proyectos de disposiciones de carácter general que, en relación a tales materias, le someta a su consideración la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Actuar como órgano de consulta y debate entre la Administración de la Junta de Andalucía, el sector productivo de la pesca, el sector de la acuicultura, el sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el sector de la pesca marítima de recreo.

c) Promover y dar apoyo a las iniciativas del sector productivo de la pesca, del sector de la acuicultura, del sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y del sector de la pesca marítima de recreo, para conseguir una mejor vertebración económica y social y para fomentar la actividad económica.

d) Colaborar con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura en la elaboración de planes y estrategias que afecten a la actividad pesquera, marisquera y de acuicultura del sector andaluz.

e) Recabar de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura informes sobre la evolución de los recursos pesqueros, su explotación racional y las condiciones socioeconómicas del sector pesquero, marisquero y acuícola.

f) Impulsar el establecimiento de acuerdos interprofesionales que potencien la coordinación y colaboración entre los diferentes estamentos del sector pesquero, marisquero y acuícola.

g) Promover y facilitar la investigación y la transferencia de información entre los diferentes estamentos del sector pesquero, marisquero y acuícola sobre mecanismos de comercialización, evolución de los precios, el origen y destino de los productos, condiciones en que se desarrollan las actividades de pesca marítima de recreo y a otras cuestiones de interés general para estos sectores.

2. La emisión de informes por parte del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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