Comisión Andaluza del Control Lechero Oficial.

Funciones

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

b) Supervisar el funcionamiento de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficiales.

c) Establecer y revisar los objetivos de implantación de control lechero oficial en Andalucía.

d) Garantizar las medidas de privacidad de la información de control lechero oficial para otros usos distintos de la valoración genética de reproductores.

e) Analizar la estructura de costes del control lechero y proponer sistemas de financiación.

f) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial en Andalucía, y compararlos con el resto de Comunidades Autónomas.

g) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional, comunitaria y por las establecidas por el ICAR, en materia de control lechero oficial.

i) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en Andalucía.

j) Proponer las ayudas a establecer en materia de control lechero oficial.

k) Adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

I) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de control lechero.

m) Proponer e informar la normativa que proceda para la regulación y el desarrollo del control lechero en Andalucía, en el ámbito de sus competencias, con el sometimiento a la normativa básica que se promulgue.

n) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero  

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