

Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras
La Planificación Hidrológica es el principal instrumento de gestión de los recursos hídricos de un territorio. A la Junta de Andalucía le corresponde la elaboración de los Planes hidrológicos intracomunitarios: Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete- Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Dichos planes hidrológicos fueron informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 28 de octubre de 2015, por lo que se procedió su aprobación mediante el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.
Los planes aprobados corresponden al ciclo de planificación 2015-2021 y sustituyen a los planes del ciclo anterior 2009-2015, que quedan derogados.
El seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca consiste en la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas. Este sistema de información se utilizará para el seguimiento del Plan Hidrológico que debe realizar el Organismo de cuenca.
La consejería mantendrá una información actualizada sobre el estado de las masas de agua y el desarrollo de la ejecución de las actuaciones del Plan Hidrológico Nacional y de los programas de medida de los planes de cuenca.
Anexo a la normativa (15,1 MB)