Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016)

Información general

Antecedentes de la norma

Los Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona, en el término municipal de Almuñécar (Granada) fueron declarados como Zona Especial de Conservación (ZEC) por el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.

Posteriormente, y mediante la Orden 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, se aprobó su Plan de Gestión.

Problemas que se pretenden solucionar

El Plan de Gestión establece como única prioridad de conservación el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1170 Arrecifes, de gran interés por su elevada biodiversidad, albergar densas poblaciones de especies amenazadas y presentar uno de los gradientes ecológicos en profundidad mejor conservados del litoral andaluz.

Asimismo, el Plan identifica una serie de presiones y amenazas (la pesca profesional, la pesca deportiva, el buceo y el esnórquel) que ponen en riesgo la conservación del espacio en su conjunto y del HIC 1170 en particular, así como la supervivencia de determinadas especies. Todo ello debido principalmente a los daños mecánicos producidos por el uso y abandono de las artes de pesca, por el anclaje y amarre de las embarcaciones y por el contacto con buceadores.

Por otra parte, la cercanía del puerto deportivo Marina del Este, colindante con la ZEC por su límite nororiental y con capacidad para más de doscientos atraques, propicia el tránsito por aguas del espacio de numerosas embarcaciones y el frecuente fondeo incontrolado de algunas de ellas con el consiguiente deterioro de los fondos marinos que ello supone por la afección mecánica directa sobre los mismos.

Además, en los últimos años, se ha constatado un aumento de la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, piraguas y similares artefactos flotantes sin motor, que llegan a producir aglomeraciones de embarcaciones en áreas especialmente sensibles. Ello supone un grave riesgo para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y a su vez, una frecuente interferencia con otras actividades de uso público que se llevan a cabo en las aguas del espacio.

Con la norma que se propone se pretende solucionar estos problemas que están provocando una pérdida significativa de los elementos prioritarios de conservación de dicho espacio y daños en gran parte de las comunidades de invertebrados.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Plan identifica una serie de presiones y amenazas provocadas por determinadas actividades que ponen en riesgo la conservación del espacio en su conjunto y del HIC 1170 en particular. Sin embargo también establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar el desarrollo de estas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos que con él se relacionan.

Entre estas medidas, se hace necesario incluir algunas relativas a la navegación marítima y al submarinismo, sin menoscabo de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima así como de las relativas a la seguridad de la vida en la mar que corresponden a la Administración Marítima del Estado, a través, entre otros organismos, de la Dirección General de la Marina Mercante como órgano central y de la Capitanía Marítima de Motril como órgano periférico, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre), el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre) y demás normativa que resulta de aplicación.

De esta manera, la norma que se propone da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Gestión en cuanto al establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, para así contribuir a asegurar el adecuado grado de conservación de los hábitats y especies del espacio protegido.  

Objetivos de la norma

Establecer una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones:

• La pesca profesional y la pesca marítima de recreo. • La navegación. • El buceo con equipo autónomo. • Otras actividades sometidas a autorización. • Otras actividades no permitidas.

Posibles soluciones alternativas

El Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona propone una serie de medidas para la consecución de sus objetivos que reflejan las necesidades detectadas para mantener o restablecer, en su caso, un grado de conservación favorable para las prioridades de conservación.

Entre estas medidas se encuentran el establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, por lo que con la orden que se propone, se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Gestión en cuanto al establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, habilita al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

La alternativa de no regular el desarrollo de dichas actuaciones supondría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Gestión y podría conllevar el no garantizar de forma efectiva la conservación del espacio.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

puntadelamona.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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