Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Mediterráneo.
Información general
Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Mediterráneo
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Ayuda financiada con Fondos Europeos. Ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la flota pesquera de arrastre con puerto base en Andalucía, y que faene en el Caladero Nacional Mediterráneo, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento UE nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se trata de ayudas financiadas con fondos FEMP y FEMPA.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- ANEXO I - SOLICITUD DE AYUDA Nº: 004323/1 (Obligatorio)
- ANEXO II - FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Nº: 004323/1/A02 (Obligatorio)
- ANEXO I -A - LISTADO DE MIEMBROS Nº: 004323/1/A03 (Obligatorio)
Requisitos
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros y marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la paralización temporal.
c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
Para ampliar esta información consultar la Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)
Documentación
Artículo 6. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera.
1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 4, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.
2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, o durante todo el periodo subvencionable de la parada en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
Podrán exceptuarse, durante el periodo computable:
a) Aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria.
b) Los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona solicitante de la ayuda, mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Además, la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento.
c) Los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería, lo cual se acreditará mediante certificado de la Cofradía de Pescadores. El rol de despachos y dotación del buque recogerá expresamente el inicio y la finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera y los despachos realizados de acuerdo a las excepciones contempladas en los apartados anteriores.
En el caso de las paradas temporales previstas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo), la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos.
Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
3. Fuera del periodo computable de la parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.
4. Los días de actividad en el mar a los que hacen referencia los reglamentos comunitarios se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, los días de actividad en el mar se verificarán por los diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores o cumplimentar los diarios de pesca, la actividad en el mar se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los
días de actividad en el mar.
5. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal, salvo que se den las siguientes circunstancias:
a) En el supuesto de movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, el dispositivo de localización de buques vía satélite deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizado labores de mantenimiento o reparación.
En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización del buque por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA.b) En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas junto con su solicitud las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o
desconexión del dispositivo de localización.
En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.
En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas.
6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/ explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a
bordo o que están totalmente recogidas.
7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera.
En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA.
8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas por la misma que originaron el apagado o desconexión.
9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de
referencia del párrafo anterior de esta apartado.
10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable.
Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden.
c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.
d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del
requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.
b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto
en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la
inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.
La situación de estar enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. La situación de estar de alta en la Seguridad Social a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
No obstante lo anterior, los tripulantes podrán tener derecho a la ayuda en caso de que se produzca alguna circunstancia de sucesión, tanto «inter vivos» como «mortis causa», en relación con la entidad armadora/explotadora del buque, siempre que el enrole del
tripulante al inicio de la actividad, se haga en el mismo buque que ha sido objeto de sucesión, sea quien sea la persona física o entidad que venga a suceder a la armadora inicial, como consecuencia de dicha trasmisión o sucesión. Igualmente podrán tener derecho a la ayuda los tripulantes que no puedan volver a enrolarse en el buque tras la parada porque el buque no haya reanudado su actividad pesquera.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral. En el caso de que la persona tripulante no acredite el periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, deberá presentar junto con su solicitud informe de vida laboral completa.
3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.
4. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada.
5. Para solicitar la ayuda, los pescadores a pie afectados por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la licencia de marisqueo en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor.
b) Estar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y haber estado un mínimo de 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con las notas de venta.
6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.
Art. 12.3. Junto con la solicitud de ayuda o en el momento en el que dispongan de la documentación, las personas armadoras deberán aportar, en los casos en los que fuese necesario, las justificaciones y comunicaciones oportunas de los movimientos del buque durante el periodo computable de la parada así como del apagado del dispositivo de localización vía satélite (VMS), a los que hace referencia el artículo 6 de esta orden. La Dirección General con competencia en materia de pesca podrá utilizar como método alternativo las notas de venta para comprobar que los buques no han ejercido actividad pesquera durante el periodo en los que han permanecido en movimiento y durante el periodo en los que se ha producido en apagado del dispositivo de localización vía satélite (VMS).
12.4. Ademas, tanto las personas armadoras/explotadoras, como las personas tripulantes y pescadores a pie deberán aportar junto con su solicitud de ayuda la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos que está recogida en los artículos 6 y 7 de esta orden.
12.5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticada en el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. En el caso de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
12.6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda. Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Plazo de Inicio
- 21/05/2024 - 04/06/2024 (El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en BOJA del Extracto de esta Convocatoria de 10/05/2024 , previsto en el art 20.8.a) Ley 38/2003 de 17/11, General de Subvenciones.)
- 29/09/2023 - 13/10/2023 (Para la flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo las solicitudes de presentaran dentro de los 10 hábiles anteriores al de la finalización del periodo al que que se circunscriben los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero que es el 15 de octubre de 2023. el plazo de presentación por tanto es desde el día 29 de septiembre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023.)
- 31/03/2023 - 17/04/2023 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
Plazo de alegaciones
25/07/2024 - 31/07/2024
Plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Propuesta de Resolución de 24/07/2024 para presentar la aceptación de la ayuda o alegaciones, en su caso, utilizando el formulario Anexo II adjunto en la convocatoria.
Plazo de alegaciones
07/10/2024 - 11/10/2024
Conceder un plazo de cinco días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda, utilizando el formulario Anexo II que se adjunta a la convocatoria, pueda aceptar la ayuda o presentar las alegaciones que estime oportunas en cualquiera de los medios admitidos para la presente convocatoria, así como a través de la Ventanilla Electrónica.
Normativa
- Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.
- Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudasen régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
- Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
- Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
- Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y de su extracto.
- Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de arrastre de fondo, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
- Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
- Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
- Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
- Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
- Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
- Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
- Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Información adicional
Órganos responsables
- Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Cód.: A01004613), prestará apoyo a la Dirección General competente en materia de Pesca.
- D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
- D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495), por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca.
- D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. Art. 120.4 TRLGHP Decreto Legisl. 1/2010. Art. 2.2 Ley 9/2001 silencio administrativo.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2023
16/02/2024. Requerimiento de subsanación ayudas Arrastre Mediterráneo convocatoria de 202313/03/2024. Propuesta de Resolución ayudas Arrastre Mediterráneo 2023
13/03/2024. Resolución de Inadmitidos, Arrastre Mediterráneo 2023
13/03/2024. Resolución de Desistidos Arrastre Mediterráneo 2023
21/03/2024. Propuesta de Resolución complementaria de la Propuesta de Resolución de 13/03/2024 ayudas Arrastre Mediterráneo convocatoria 2023
22/03/2024. Rectificación Propuesta de Resolución complementaria de 21/03/2024 de Arrastre Mediterráneo 2023
06/05/2024. Requerimiento para justificar los días de apagado de los dispositivos de localización de los buques (VMS)
27/06/2024. Requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas. 2ª convocatoria 2023
24/07/2024. Propuesta de Resolución ayudas Arrastre Mediterráneo. 2ª Convocatoria para 2023(Orden 10/05/2024).
24/07/2024. Resolución de Desistidos Arrastre Mediterráneo. 2ªConvocatoria 2023 (Orden de 10/05/2024).
24/07/2024. Resolución Inadmitidos Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria de 2023. (Orden de 10/05/2024)
12/09/2024. Resolución de ayudas Arrastre Mediterráneo 1ª convocatoria 2023
16/09/2024. 1ª Resolución Arrastre Mediterráneo 2ª convocatoria 2023. FEMP.
30/09/2024. 2ª Resolución. Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria 2023. FEMPA
03/10/2024. Rectificación Resolución de 12/09/2024 de ayudas Arrastre Mediterráneo 1ª convocatoria 2023
04/10/2024. Propuesta complementaria de Resolución de solicitudes de ayudas. 2ª convocatoria 2023
18/10/2024. Rectificación de la Propuesta de Resolución complementaria de 4 de octubre de 2024. 2ª conv. 2023
2022
25/04/2023. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. Solo aportar en el caso que el solicitante tenga la obligación de presentar anexo I-A, debiendo presentar una por cada socio o comunero.15/05/2023. Requerimiento subsanación Arrastre Mediterráneo 2022
03/07/2023. Propuesta de Resolución de las solicitudes de ayudas
05/07/2023. Resolución por la que se declara la inadmisión a trámite de las solicitudes de ayudas
06/07/2023. Propuesta de Resolución de las solicitudes de ayudas que sustituye a la Propuesta de Resolución de fecha de 3 de julio de 2023
19/07/2023. Corrección de errores Propuesta de Resolución de 6-07-2023 de Arrastre mediterráneo 2022
11/08/2023. Corrección de errores de la propuesta de resolución de 6 de julio de 2023 de las solicitudes de ayudas
07/09/2023. Resolución de las solicitudes de ayudas
25/09/2023. Propuesta de Resolución complementaria de las solicitudes de ayudas
18/10/2023. Resolución complementaria ayudas Arrastre Mediterráneo convocatoria de 2022
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
18/10/2024 Propuesta de Resolución complementaria tras alegaciones de la solicitudes de ayudas. 2ª conv. 2023
18/10/2024 Rectificación de la Propuesta de Resolución complementaria de 4 de octubre de 2024. 2ª conv. 2023
18/10/2024 Propuesta de Resolución complementaria tras alegaciones de la solicitudes de ayudas. 2ª conv. 2023
18/10/2024 Propuesta de Resolución complementaria tras alegaciones de la solicitudes de ayudas
18/10/2024 Rectificación de la Propuesta de Resolución complementaria de 4 de octubre de 2024
18/10/2024 Rectificación de la Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2024
17/10/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
17/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
04/10/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
04/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
04/10/2024 Propuesta complementaria de Resolución de solicitudes de ayudas. 2ª convocatoria 2023
03/10/2024 Rectificación Resolución de 12/09/2024 de ayudas Arrastre Mediterráneo 1ª convocatoria 2023
03/10/2024 Resolución de ayudas Arrastre Mediterráneo 1ª convocatoria 2023
03/10/2024 Resolución de las solicitudes de ayudas Arrastre Mediterráneo 1ª convocatoria 2023
03/10/2024 Rectificación Resolución Arrastre Mediterráneo de 12/09/2024 de ayudas 1ª convocatoria 2023
30/09/2024 2ª Resolución. Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria 2023. FEMPA
30/09/2024 2ª Resolución. Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria de 2023. (Orden de 10/05/2024). FEMPA
30/09/2024 Resolución de las solicitudes de ayudas Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria de 2023. (Orden de 10/05/2024)
16/09/2024 1ª Resolución Arrastre Mediterráneo 2ª convocatoria 2023. FEMP.
16/09/2024 Resolución Arrastre Mediterráneo 2ª convocatoria 2023
12/09/2024 Resolución de las solicitudes de ayudas
24/07/2024 Resolución de Desistidos Arrastre Mediterráneo. 2ªConvocatoria 2023 (Orden de 10/05/2024).
24/07/2024 Resolución Inadmitidos Arrastre Mediterráneo. 2ª convocatoria de 2023. (Orden de 10/05/2024)
24/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
24/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
24/07/2024 Propuesta de Resolución ayudas Arrastre Mediterráneo. 2ª Convocatoria para 2023(Orden 10/05/2024).
27/06/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
27/06/2024 Requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas. 2ª convocatoria 2023