Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas

Información general

Título formal:

Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y acuicultura.

Código:
25182
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Otras administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
13/03/2024

Descripción

Ayudas financiadas con Fondos Europeos.

1. Con estas ayudas se busca promover y favorecer la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas incrementado su valor añadido mediante sistemas de certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.

2. Al amparo de esta línea de ayudas, serán subvencionables los estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software) entre otros, para el fomento de la calidad, seguridad alimentaria y valor añadido de productos de la pesca y la acuicultura para:

a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como, la trazabilidad de los productos.

b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line.

c) El fomento e impulso de registro y comercialización de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos alimenticios y certificación del sistema de calidad, o de productos de la acuicultura ecológica, en virtud del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y acuicultura de pequeños operadores.

e) El fomento de la presentación y envasado de productos.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título Vd de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.

e) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estarse obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

f) No haber renunciado a la ayuda concedida al amparo de cualquiera de las líneas contempladas en las presentes bases reguladoras en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la línea contemplada en el artículo 1.1.c) de esta orden, cumplen con la condición de pyme a fecha de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y los tres años siguientes a la realización del pago final de la ayuda. No obstante, si durante el plazo de ejecución de la operación subvencionable o durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, la persona o entidad beneficiaria perdiese la condición de pyme debido a un crecimiento orgánico de la misma podrá mantener la condición de beneficiaria de la ayuda siempre que con ello no se afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación subvencionable.

6. No podrán ser solicitantes de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentación

Las personas o entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación:

Documentación general:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.

2.º En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

c) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: con independencia de cuál sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un un informe de auditor externo autorizado.

d) La documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

Documentación específica:

a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.

 

Plazo de Inicio

  • 17/07/2024 - 30/07/2024 (10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
  • Plazo de subsanación

    03/10/2024 - 16/10/2024

    10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del requerimiento de subsanación.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la resolucion
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495), por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En la materia
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Reglamento (UE) 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 02/10/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 02/10/2024 Requerimiento subsanación solicitud presentada en la convocatoria de 3 de julio de 2024

  • 09/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 02/08/2024 Resolución de aprobación del pago anticipado de las ayudas de la convocatoria de 4 de marzo de 2024

  • 25/07/2024 Resolución de 4/07/2024 de modificación de la Resolución de concesión de 25/06/2024, relativa a la entidad MARISCOS CASTELLAR SL.

  • 25/07/2024 Resolución de 25/07/2024 de modificación de la Resolución de concesión de 25/06/2024 relativa a la entidad MARISCOS CASTELLAR SL.

  • 16/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 16/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 16/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 16/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 16/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 04/07/2024 Resolución de modificación de la Resolución de concesión de 25/06/2024, referente a la entidad MARISCOS CASTELLAR, S.L.

  • 25/06/2024 Resolución Ayudas a Fomento de la comercialización para la calidad y el valor añadido de los productos pesca y acuicultura ,convocatoria de 2024

  • 25/06/2024 Ficha de indicadores MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE CALIDAD, VALOR AÑADIDO, ENVASES Y PRESENTACIONES

  • 25/06/2024 Resolución Ayudas a Fomento de la comercialización para la calidad y el valor añadido de los productos pesca y acuicultura ,convocatoria de 2024

  • 25/06/2024 Resolución Ayudas a Fomento de la comercialización para la calidad y el valor añadido de los productos, envases, y presentación de los productos de la pesca y acuicultura, convocatoria de 2024

  • 10/05/2024 Propuesta provisional de resolución de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 2024

  • 23/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 23/04/2024 Segundo requerimiento de subsanación de solicitudes

  • 15/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 12/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 12/04/2024 Requerimiento subsanación solicitudes presentadas en la convocatoria de 4 de marzo de 2024

  • Última actualización: 02/10/2024
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