Preguntas frecuentes
En un contrato de arrendamiento, ¿qué es una fianza?
La fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el momento en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y actúa como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.
¿Cuáles son los contratos de arrendamiento por a los que debe prestarse fianza?
Contratos de arrendamiento de vivienda, contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, contratos de subarriendo (en ambos casos).
¿Cuáles son los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda?
Entre otros, los de vivienda por temporada, los de locales y los de trasteros o garajes independientes. Quién debe depositar la fianza?
¿Quién debe depositar la fianza?
El arrendador y subarrendador de fincas urbanas.
¿Cuál es el modelo establecido para realizar el depósito de la fianza?
Impreso Modelo 806 de ingreso de fianza.
¿Cuál es la cuantía de la fianza?
La fianza en un arrendamiento/subarrendamiento de vivienda asciende a una mensualidad de renta, y a dos mensualidades en el caso que el arrendamiento/subarrendamiento sea de uso distinto del de vivienda.
Si el depósito de fianza se realiza una vez transcurrido el plazo de 1 mes. ¿se aplica algún tipo de recargo?
Sí. Si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15%, respectivamente.
Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.
Si el arrendador no efectúa el depósito de fianza ¿Qué consecuencia se deriva?
El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, en la cuantía que corresponda y en el plazo establecido, es considerado como una infracción grave, sancionada con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza no constituido.
¿Quién debe solicitar la devolución de la fianza?
El arrendador y subarrendador de fincas urbanas.
¿Cuál es el modelo establecido para solicitar la devolución de la fianza?
Impreso Modelo 810 de devolución de fianza (Ver apartado “¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la devolución?”).
¿En qué plazo se devolverá el depósito de fianza?
Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución.
¿Dónde y cómo se ha de efectuar el depósito de fianza?
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De forma presencial ,en la Sección de Fianzas de las direcciones provinciales de AVRA.
A efectos del pago, podrá solicitar el impreso Modelo 806 de ingreso de fianza, cumplimentarlo (la Sección de Fianzas, con el ejemplar original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento, podrá cumplimentarle el Modelo 806) y realizar el pago del importe de la fianza en cualquier entidad bancaria colaboradora.
A efectos de su presentación: Una vez realizado el pago deberá presentar en el Área de Fianzas la documentación relacionada a continuación:
- Un ejemplar original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
- Un ejemplar fotocopiado del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
- Original Modelo 806 en el que conste el pago realizado.
- Referencia catastral del inmueble objeto de arrendamiento/subarrendamiento (Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el RECIBO DEL IBI -contribución- del inmueble o mediante CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CATASTRO).
- Autorización del arrendador/subarrendador, si la presentación del modelo 806 la realiza otra persona.
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De forma telemática.
Si dispone de Certificado Digital podrá realizar este trámite de forma telemática, cumplimentando el impreso Modelo 806 de ingreso de fianza, realizando el pago del importe correspondiente y adjuntando la documentación digitalizada previamente.
Legislación aplicable
Estatal
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Autonómica
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Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
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Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
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Decreto 93/2014, de 26 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.
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Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.