Cómo acceder a una vivienda pública

Cómo acceder a una vivienda pública en arrendamiento

¿Cómo puedo acceder a una vivienda de AVRA?

El acceso a una vivienda protegida en arrendamiento se produce como regla general para todos los supuestos a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. En consecuencia, las personas interesadas en acceder a una vivienda del parque público de AVRA deberán inscribirse en el Registro municipal correspondiente de acuerdo con la regulación aplicable para ello, la cual podrá encontrarse para cada Registro en la Ordenanza Municipal que lo regule.

¿Qué requisitos mínimos debo cumplir para poder acceder a una vivienda protegida?

  • No tener o disfrutar de vivienda. No podrá ser destinatario de una vivienda protegida quien sea titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o esté en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
  • Las viviendas protegidas se destinarán a las personas físicas que reúnan los requisitos que se establezcan para cada programa en el correspondiente plan de vivienda.
  • Si la persona destinataria de la vivienda protegida formara parte de una unidad familiar, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la cuantía de los ingresos, se computarán, en todo caso, los de todos los miembros de la unidad.

Si tengo alguna duda, ¿dónde puedo conseguir más información sobre estos temas?

Oficina de Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento correspondiente.

Condiciones económicas

Los gastos a asumir por el inquilino son:

Renta

  • Es la cantidad que el arrendatario tiene que pagar al arrendador y que en el caso de la vivienda pública está fijada por ley. La renta se va actualizando anualmente con el índice de referencia que resulte de aplicación. En la actualidad, para contratos suscritos con posterioridad al 26 de mayo de 2023, dicho índice es el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Viviendas, que publica el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Fianza

  • Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta, de acuerdo con la normativa general aplicable al respecto. Deposita la fianza
  • El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos

  • La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 7 primeros años de duración del contrato.

  • La fianza arrendaticia es una garantía que el inquilino entrega al propietario para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

  • Gastos de comunidad del bloque o intercomunidad, para hacer frente a los gastos comunes de ascensor, limpieza, luz, administrador si lo hubiera, etc

Otros

  • Impuestos y tributos y otros gastos legalmente repercutibles como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o las Tasas de Basura.

    Derecho y obligaciones sobre ocupación y uso de las viviendas

    Derechos:

    • A realizar obras de adaptación o modificación del inmueble siempre con el consentimiento del propietario, y a sus expensas. Especialmente los inquilinos con discapacidad podrán realizar obras de acondicionamiento.
    • A la devolución de la fianza depositada al inicio del alquiler una vez éste concluya y en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y normativa de desarrollo.
    • Al uso de la vivienda adjudicada como domicilio habitual mientras se mantengan las condiciones y requisitos de adjudicación.

    Obligaciones:

    • No se podrá traspasar, ceder o subarrendar el inmueble en ningún caso.
    • La vivienda deberá ser domicilio habitual y permanente del arrendatario.
    • El inquilino deberá conservar la vivienda y sus elementos estructurales en las mismas condiciones en las que se encontraban en el momento de la adjudicación.

    Normativa:

    -Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    -Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento para las viviendas de promoción pública y se dictan normas de regularización de situaciones de impago y ocupación.

    - Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo

    -Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

    -Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

    -Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    -Ordenanzas municipales creadoras y reguladoras de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

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