El posible impacto recaudatorio de algunas reformas hipotéticas del impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Resumen

Autoría: Isabel Micó, Roberto Ramos

Publica: Banco de España

Fecha: 1 de julio de 2025

El prolongado desequilibrio de las cuentas públicas españolas, caracterizadas por exhibir unos niveles elevados de déficit estructural y de deuda pública, ha llevado al Banco de España y a otras instituciones nacionales e internacionales a señalar, durante los últimos años, la necesidad de que se implemente en nuestro país una estrategia de consolidación presupuestaria a medio plazo con el fin de reforzar la sostenibilidad fiscal y de crear márgenes de actuación para responder a posibles perturbaciones adversas en el futuro. Dicha estrategia es, además, especialmente preceptiva en el contexto del nuevo marco de gobernanza fiscal a nivel europeo, aprobado en 2024, que regirá la coordinación y supervisión de los Estados miembros en esta materia durante los próximos años. Por otro lado, sigue pendiente en nuestro país una reforma del sistema de financiación autonómica que corrija algunas de las limitaciones que este ha mostrado a lo largo de las últimas décadas.

En ese contexto, este artículo cuantifica, a partir de un modelo de microsimulación desarrollado en el Banco de España, el posible impacto recaudatorio de algunos cambios hipotéticos en la configuración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) en nuestro país. 

Ideas clave:

  • En 2023, los ingresos públicos asociados al ISD alcanzaron el 0,23 % del PIB en España, ligeramente por encima del 0,15 % recaudado en la media de la Unión Europea.
  • En todo caso, existe una notable heterogeneidad en la recaudación de este impuesto entre comunidades autónomas (CCAA), que tienen la potestad para modificar los parámetros de este tributo. 
  • A partir de un modelo de microsimulación, se estima que, si todas las CCAA fijasen los parámetros del ISD en los niveles que contempla la ley estatal que sirve como referencia para este tributo, la recaudación podría elevarse en 0,5 puntos porcentuales de PIB, hasta el 0,7 %. 
  • Esta cuantificación parte del supuesto de que las modificaciones introducidas en el tributo no inducirían cambios sustanciales en el comportamiento de los agentes económicos.
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