SESIÓN DEL

La Junta amplía los plazos a las asociaciones y fundaciones para presentar sus cuentas anuales

Podrán entregar sus memorias de actividades durante los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma

Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía podrán presentar las cuentas anuales y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.

Así se recoge en el Decreto-ley que ha aprobado el Consejo de Gobierno por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el Covid-19, en el que se considera imprescindible establecer nuevos plazos para la elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales de las fundaciones.

Si a la fecha de la declaración del estado de alarma o durante su vigencia el patronato de la fundación hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para su verificación contable, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, el patronato de la fundación se reunirá necesariamente antes de que finalice el plazo de seis meses a contar desde el 1 de junio.

En el caso de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía no obligadas a auditarse o que no sometan de forma voluntaria sus cuentas anuales a verificación contable, el patronato podrá aprobar las cuentas anuales en el plazo de seis meses a contar también desde el 1 de junio.

Si a la fecha de la declaración del estado de alarma o durante su vigencia el patronato de la fundación hubiera aprobado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la presentación de éstas y, en su caso, el informe de auditoría al protectorado se entenderá prorrogado por 20 días hábiles a contar desde la finalización del estado de alarma.


La medida se establece por cuanto la presentación de las cuentas fuera de plazo pudiera provocar la pérdida de ayudas y subvenciones públicas tanto para las asociaciones como para las fundaciones. En el actual momento de crisis, el impacto económico y social de estas entidades, incluidas en el denominado tercer sector, justifica la necesidad de adoptar con urgencia medidas extraordinarias.

Las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, han producido una alteración del normal funcionamiento de los órganos de gobierno de estas asociaciones de utilidad pública y de las fundaciones, con el efecto de dificultar o impedir en muchos casos la adopción de los acuerdos necesarios para la aprobación y formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.

Modificaciones en comercio

En materia comercial, se modifica la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT), concretamente lo relativo a la revisión anual de su vigencia, un aspecto que se incluye en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto-ley de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.

La catalogación de ZGAT permite a los establecimientos comerciales de un municipio o de un área considerada como tal tener plena libertad para la designación de los días y los horarios de apertura durante un periodo determinado.

De acuerdo con los cambios introducidos, las renovaciones de esa declaración que tengan que realizarse en 2021 se llevarán a cabo tomando como referencia los datos de afluencia turística de 2019, anteriores a la declaración de la pandemia del Covid-19, y no los de 2020. De esta forma se garantiza la continuidad de esas ZGAT, ya que, si se relacionaran con la estadística de este año en el que el turismo está siendo uno de los sectores más castigados por la incidencia negativa del coronavirus, previsiblemente no cumplirían los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su continuidad.

La previsión es que para 2021, tras la superación de esta crisis sanitaria, las cifras de visitantes se recuperen y sean similares a las anteriores a la coyuntura actual. Por ello, se hace necesario mantener la vigencia de este instrumento diseñado para dar una adecuada respuesta comercial y de servicios al incremento de población que el turismo supone para la comunidad andaluza.

Además, la continuidad de las ZGAT tendrá efectos económicos positivos para las empresas del sector comercial andaluz, que experimentarán un incremento de su actividad para adaptarse a la mayor demanda de consumidores que se produce durante la época estival. Y también para el empleo, puesto que el aumento de días de apertura de comercios en el periodo acotado por la declaración requerirá la necesaria contratación de personas.

Por otro lado, con este Decreto-ley también se introduce otra novedad, al determinar que durante el actual periodo estival, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos. En este tipo de municipios se produce un crecimiento exponencial de habitantes en ese periodo debido a la llegada de visitantes y turistas.

Con esta medida se pretende favorecer la gestión adecuada de los espacios y servicios comerciales dentro de los límites exigidos para garantizar la seguridad sanitaria, el abastecimiento de la población y evitar aglomeraciones que puedan generar rebrotes entre consumidores y empleados.

Estas modificaciones supondrán un incentivo para el turismo andaluz, uno de los motores económicos de la comunidad, y redundarán en su reactivación en un nuevo escenario marcado por las reglas de la denominada nueva normalidad.

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