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Aprobado el decreto ley para dar a empresas y autónomos subvenciones por 1.109 millones

Se trata de ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto ley que recoge las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos generado durante la pandemia. Se trata de la norma para aplicar en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo, que ha asignado 1.109 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 15,8% de los 7.000 millones distribuidos entre las comunidades autónomas.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en una relación de actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Se trata de ayudas con carácter finalista, es decir que deben ser justificadas por el beneficiario, y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos a día hoy, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

La cuantía potencial a percibir, calculada como exceso de la caída del 30% en las operaciones de IVA, oscila entre 3.000 y 200.000 euros. El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).

Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

La Junta de Andalucía tratará de dar la mayor agilidad posible a la tramitación para cumplir así con los plazos establecidos en la norma redactada por el Gobierno de España, y resolver así las solicitudes antes del 31 de diciembre de 2021.

Fase previa de preevaluación de solicitudes

La tramitación de las ayudas contará con una fase previa de “preevaluación”, por la que se comprobará “con carácter preceptivo” si las empresas y autónomos que quieren solicitar estas subvenciones cumplen con los requisitos exigidos. En esta primea fase, los interesados deberán aportar el número de DNI o NIF a través de un formulario en la web de la Consejería de Empleo, para así, realizar la consulta previa a la Agencia Tributaria (AEAT) y verificar si cumple o no con los requisitos fijados por el Gobierno de España.

Una vez realizado lo anterior, los interesados, tras recibir la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT, podrán formular la solicitud del procedimiento de concesión de la subvención a la Junta de Andalucía. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en la web de la Consejería de Empleo, adjuntando la documentación necesaria y se presentarán de forma telemática.

En una fase posterior, los solicitantes deberán aportar documentación que permita comprobar el pago a partir del 1 de junio de 2021 de las facturas o deudas aportadas inicialmente, mediante transferencia bancaria.

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