SESIÓN DEL

Destinadas ayudas por 2,8M€ para impulsar la actividad de las agencias de viaje tras el Covid-19

Un total de 398 pymes andaluzas se han beneficiado de estas subvenciones cuyo objetivo era ayudar a sostener su actividad

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las medidas de apoyo urgentes adoptadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dirigidas a las agencias de viaje andaluzas con el objetivo de paliar los efectos económicos adversos generados
por la inactividad como consecuencia de la situación generada por la crisis sanitaria del Covid-19.

Para ello, el Gobierno andaluz ha concedido subvenciones por un importe total de 2.801.642 euros, de las que han resultado beneficiadas un total de 398 agencias de viaje. En concreto, las entidades beneficiarias han sido las pymes que desarrollan la
actividad de agencias de viajes con centro productivo en la comunidad andaluza y las que prestan dicha actividad en la modalidad online, que han experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado por la
paralización de su actividad.

Las agencias de viaje han sido unas de las más afectadas ante el prolongado periodo de inactividad al que se vio sometido el sector a causa del Covid-19 y de las diferentes medidas adoptadas para contenerlo, de ahí que desde la Consejería competente en
materia de turismo se optara por la aprobación, mediante la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras -en régimen de concurrencia no competitiva- de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viaje, de una línea de
fomento con el objetivo de ayudar a sostener la continuidad de la actividad, evitando así el cese definitivo de los negocios y, por tanto, la destrucción de empleo.

Posteriormente, mediante resolución de la Dirección General de Turismo, se procedió a convocar las referidas subvenciones con el fin de financiar el capital circulante o de explotación de las agencias de viaje, siempre y cuando no superen las necesidades de
liquidez de la empresa. A tal efecto, se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.

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