SESIÓN DEL

EL GOBIERNO ANDALUZ DESESTIMA LA SEGREGACIÓN DE UNA PARTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA A FAVOR DE DOS HERMANAS

A juicio de la Junta, no hay razones demográficas y económicas para llevar a cabo una alteración que afectaría a más de 24.000 habitantes

El Consejo de Gobierno ha desestimado la petición del Ayuntamiento de Dos Hermanas de incorporar a su término municipal una parte del de Sevilla, con una superfi-cie de 2.763 hectáreas y una población de 24.700 habitantes. Un decreto aprobado hoy a propuesta de la Consejería de Gobernación establece que no hay razones demográficas, geográficas, económicas o administrativas que aconsejen la alteración solicitada.

Todos los informes emitidos dentro del procedimiento para adoptar esta decisión han sido desfavorables a las peticiones de Dos Hermanas, tanto el preceptivo de la Dirección General (ahora Secretaría General) de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como el de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación. También el Consejo Consultivo de Andalucía se ha pronunciado en el mismo sentido, afirmando que no se dan los requisitos precisos para proceder a la alteración de los dos términos municipales.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas solicitaba la incorporación de 2.763 hectáreas pertenecientes a los barrios de Pineda, Elcano, Los Bermejales, Heliópolis y Pedro Salva-dor, todos ellos integrados en los distritos Triana-Los Remedios y Sur, así como a las barriadas periféricas de Guadaíra, Cortijo de Cuarto y Bellavista.

La petición también incluía el Polígono Industrial Pineda y los recintos militares del Cuartel de Caballería Alfonso XIII y el antiguo Hospital Militar, además de una parte de las instalaciones del Puerto de Sevilla, los Astilleros Elcano, la cabecera del Canal Sevilla-Bonanza y la esclusa de Tablada.
Para justificar su propuesta de anexión, la Corporación nazarena alegaba que todo este territorio ya perteneció a su término municipal hasta que pasó al de Sevilla por el Decreto 331 de la Jefatura del Estado, fechado el 28 de julio de 1937. A juicio del Ayuntamiento, esta norma fue arbitraria y originó anomalías administrativas y geográficas, las cuales, a su vez, fueron la causa de problemas económicos y demográficos.

El Consejo de Gobierno, por el contrario, entiende que no se producen tales circunstancias. El antiguo límite entre ambos términos, coincidente con el cauce del Río Guadaíra, afecta a un territorio que hoy está totalmente transformado. Como subraya el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, recuperar esta división supondría dejar en términos municipales distintos las dos aceras de una misma calle y las instalaciones de un mismo puerto, entre otros problemas.

La Corporación nazarena argumentaba también la necesidad de poner de acuerdo la realidad actual y el Registro de la Propiedad, ya que en el de Dos Hermanas sigue figurando la zona segregada en el año 1937.

Sin embargo, en su decreto de desestimación la Junta recuerda que la realidad ac-tual es la de una amplia población servida por el Ayuntamiento de Sevilla: entre otros datos relevantes, Emvisesa gestiona 215 viviendas alquiladas de promoción pública, hay dos mercados municipales que se están remodelando, Lipasam dedica a la zona diaria-mente 34 personas y 14 vehículos y el Centro Cívico de Bellavista desarrolla más de 40.000 actuaciones al año. Además, en los antecedentes históricos consta que esta gestión municipal por parte del municipio sevillano se viene produciendo desde antes de 1929 (año del que datan los primeros documentos al respecto).

Por último, el Consejo de Gobierno subraya que, independientemente de todo lo anterior, el desplazamiento administrativo de miles de personas servidas desde hace al menos 67 años por el Ayuntamiento de Sevilla conculcaría los principios de objetividad (artículo 103 de la Constitución) y legalidad y proporcionalidad (artículo 9.3).
Contra el decreto aprobado hoy, que pone fin a la vía administrativa, se podrá in-terponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir de su publicación del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales en el plazo máximo de dos meses.

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