SESIÓN DEL

EL CONSEJO APRUEBA EL REGLAMENTO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de los Colegios Profesionales de Andalucía, norma que desarrolla la ley autonómica sobre esta materia. Como principal medida, el decreto establece la adscripción obligatoria a estas instituciones para el ejercicio de las profesiones colegiadas, exonerando de la misma a quienes ejerzan su profesión con exclusividad al servicio de las administraciones públicas de Andalucía. En estos casos serán los propios órganos administrativos quienes asuman las funciones de tutela que tienen delegadas los colegios, quedando garantizada la protección de los usuarios a través de las normas reguladoras de los servicios públicos.

De acuerdo con Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, el reglamento fija un régimen jurídico dual para estas entidades, que se someterán al Derecho Administrativo por su repercusión pública y al Derecho Privado por su relación con los particulares. Asimismo, la norma dispone que la creación de un nuevo colegio profesional se producirá siempre a instancia de los interesados. En este sentido, regula un procedimiento con todas las garantías legales para asegurar el principio de participación de los promotores y de los futuros colegiados.

Los colegios profesionales tienen la consideración de entes colaboradores de las administraciones para la consecución de objetivos considerados de interés público. De este modo, el reglamento prevé fórmulas de cooperación como la delegación de competencias o la encomienda de la gestión de determinados servicios, así como la suscripción de convenios para el desarrollo de actividades de interés común relacionadas con la profesión de que se trate.

El decreto aprobado hoy también recoge la creación de un registro en el que deberán inscribirse todas las corporaciones profesionales que tengan su ámbito de actuación dentro de la comunidad autónoma, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos información sobre el funcionamiento de los colegios y sus estatutos y órganos de gobierno.

Otra de las novedades es la incorporación de las denominadas Cartas de Servicios para que los colegios informen a la ciudadanía de las prestaciones que ofrecen y de los derechos en relación a las mismas. Estas cartas recogerán, entre otros contenidos, la relación actualizada de las normas que regulan los servicios y las formas en que se pueden presentar quejas y sugerencias al colegio profesional, así como los plazos de contestación y sus efectos.

Finalmente, el reglamento aprobado hoy establece la obligatoriedad de que los colegios dispongan de normas deontológicas y de regímenes sancionadores para las infracciones.

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