SESIÓN DEL

Ratificado el acuerdo con los sindicatos para atenuar la aplicación de las medidas estatales sobre empleados públicos

La Junta introduce mejoras en la jornada laboral y en las condiciones de trabajo y conciliación familiar del personal de la Administración autonómica

El Consejo de Gobierno ha ratificado el acuerdo suscrito el pasado 3 de junio con las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO con el fin de aminorar la pérdida de derechos que, entre el colectivo de empleados públicos de la Administración General de la Junta, han supuesto las limitaciones impuestas por el Gobierno de España en materias de jornada laboral, ausencias y permisos de conciliación con la vida personal y familiar.

El acuerdo entre la Junta y los sindicatos mayoritarios en la Administración autonómica incluye fórmulas de flexibilidad para la aplicación de estas medidas, que son de obligado cumplimiento al incluirse en una normas estatales básicas, fundamentalmente el Real Decreto Ley 20/2012 de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.

Se mejoran así las condiciones de disfrute de permisos como los de lactancia; parto; traslado de domicilio; cuidado de hijos menores de 16 meses. En líneas generales, se amplían los supuestos para la concesión de los no retribuidos y se introducen mejoras relacionadas con la reducción de jornada por lactancia y por cuidados de hijos menores de 16 meses o con cáncer u otras enfermedades graves.

Además, para favorecer la conciliación familiar y laboral, se permite la ausencia del trabajo por causas justificadas como someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida o asistir a reuniones en el centro educativo (medida esta última que beneficia a los empleados que tienen hijos con discapacidad). Respecto al permiso por traslado de domicilio, se incluyen ahora los supuestos motivados por desahucios.

El acuerdo también incluye otras medidas de flexibilidad que son producto de modificaciones puntuales introducidas en la normativa básica estatal y que pueden ser adoptadas por las comunidades autónomas. Este es el caso de los días de permiso que se añaden en los supuestos de que alguna festividad laboral coincida en sábado.

Finalmente, se incorpora la previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 que fija en cuatro el número de días de ausencia al trabajo por enfermedades o accidentes que no dan lugar a situación de incapacidad temporal, frente a los tres anteriores. Estos días se establecen a lo largo del año natural.


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