Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en Granada
Información general
Biografía
Nacido en Granada (1967), es abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Granada desde 1993, es licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, experto en Derecho Fiscal por la Universidad de Granada y en Mediación de Conflictos por el Centro de Estudios Jurídicos. Ha sido docente en el Máster de Derecho de Familia de la Universidad de Granada y miembro directivo y asesor jurídico de Cáritas Diocesana de Granada y de diversas entidades sociales y fundaciones. Ha intervenido como ponente en diversas jornadas en materia de protección jurídica y gestión del Patrimonio Cultural. Durante la XI legislatura fue jefe de gabinete de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Articulación del Territorio y desde 2023 ha sido delegado territorial en Granada de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
La consejería