Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada
Información general
Biografía
Nacido en Granada en el año 1966, es licenciado en Derecho, donde perteneció al claustro de su Universidad. Funcionario de carrera, técnico por oposición del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía desde 1992. En su trayectoria como servidor público, ha desempeñado labores de gestión económica, expedientes sancionadores, jefe de Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia, y actualmente como asesor jurídico de protección de menores. En el ámbito municipal ha sido cuarto teniente de alcalde y concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada del 2011 al 2016 y hasta 2019 concejal en la oposición.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.