Consejero

Información general

Arturo Bernal Bergua
Titular
Arturo Bernal Bergua
Sede
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Palacio de Altamira. Santa María La Blanca, 1
Sevilla, 41004
Teléfono: 955 036 000

Biografía

Arturo Bernal es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga y Master de Dirección y Administración de Empresas por el Instituto de Empresa-IE Business School de Madrid y Executive MBA por el Instituto Internacional San Telmo de Málaga. Experto en Gestion Pública por el Centro del Sector Público de PWC / Instituto de Empresa Bussines School y el Real Colegio Complutense de Harvard University - Harvard Kennedy School. Desde septiembre de 2019 y hasta su designación como Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, fue consejero delegado de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior. Anteriormente, Bernal Bergua fue director general de Turismo y Planificación Costa del Sol, entidad dependiente de la Diputación de Málaga.

Su trayectoria profesional se circunscribe tanto a la empresa privada (Siemens Matsushita Components, Hotel-Casino Torrequebrada, Banco Popular o Previsión Española de Seguros) como a la Administración Pública, en áreas tan diversas como la gestión tributaria o el turismo. Ha sido también jefe de departamento en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, director general en el Ayuntamiento de Málaga y patrono de la Fundación Bancaria Unicaja.

Dentro de su labor docente en la Universidad de Málaga, ha sido profesor honorario en la Cátedra de Hacienda Pública y en la de Economía y Administración de Empresas. Ha colaborado, igualmente, en el Máster de Dirección y Planificación Turística, siendo ponente en los programas de desestacionalización de destinos maduros de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Funciones

Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.

En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.

La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

Régimen de suplencias.

  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
  • No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Unidades

Consejera Técnica
Responsable: Mercedes Cuevas Sánchez
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