Comisión Andaluza de Formación del Profesorado

Funciones

La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado tiene las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general relativas a la formación del profesorado que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno.

b) Informar la propuesta del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

c) Informar los procesos de seguimiento y evaluación que, en materia de formación del profesorado, se establezcan.

d) Informar cuantas otras actuaciones tengan como objetivo la formación del profesorado.

e) Elaborar propuestas en materia de formación del profesorado y elevarlas a la Dirección General competente.

Composición:

La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

b) Las vocalías, que serán desempeñadas por:

  1. Cuatro personas representantes de la Consejería competente en materia de educación con rango, al menos, de jefatura de servicio, nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, de las que, al menos, una de ellas tendrá entre sus competencias la formación profesional o la educación permanente.
  2. Dos coordinadores o coordinadoras provinciales de formación nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  3. Dos directores o directoras de centros del profesorado nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  4. Dos inspectores o inspectoras de educación nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación.
  5. Dos directores o directoras de centros docentes públicos nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  6. Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales que estén representadas en la Mesa Sectorial de Educación, nombradas, a propuesta de las mismas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  7. Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, nombradas, a propuesta de las mismas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  8. Tres personas representantes de las personas titulares de los centros docentes privados concertados nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de este sector.
  9. Una persona representante de las cooperativas de enseñanza, nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta de la asociación más representativa de las mismas.
  10. Dos personas representantes indistintamente de los movimientos de renovación pedagógica o de las asociaciones profesionales del profesorado, legalmente constituidos, que tengan entre sus fines la formación del profesorado, nombradas, a propuesta de los mismos, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
  11. Una persona representante de las universidades públicas andaluzas, vinculada al área de educación, nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  12. Dos profesionales de la educación de reconocido prestigio, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) La Secretaría, que corresponderá a la jefatura del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

La suplencia de la Presidencia se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los restantes miembros de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

En la constitución, modificación o renovación de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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