Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante Concurso de Méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante Concurso de Méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Código:
25197
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
11/11/2022

Descripción

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante Concurso de Méritos a los  siguientes Cuerpos Docentes:

.- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

.- Maestros.

- Profesores Sectores Singulares de Formación Profesional

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Base SEGUNDA. Requisitos que han de reunir las personas aspirantes.

 

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

 

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

  • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

      • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

      • Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

  • Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

    2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

    De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

    Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión del Título de Doctor.

  • Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado- diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

  • Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en Centros Públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión 

de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

  • Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:   

    • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

    • Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
  • Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.3. Requisitos espeficos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

Además, el personal que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente a los Cuerpos docentes convocados, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Por ello se han reservado 324 plazas del total de plazas convocadas en la presente Orden, para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrán solicitar plazas de la misma especialidad por distintos turnos en la misma administración educativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, cuando se haya concursado a las plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del Turno 1 de ingreso que hayan sido convocadas por esas Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

 

Documentación

Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Base TERCERA 3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud

 

3.3.1.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

 

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al 

tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

 

3.3.1.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

 

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.3.1.1.b) anterior, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

 

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

  • Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).

  • Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE niveles C1 o C2).

  • Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

  • Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

  • Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

  • Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

  • Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

 

3.3.1.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.

 

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a través de los sistemas de consulta establecidos por la Consejería competente en materia de Igualdad de la Junta de Andalucía, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.3.1.1 o 3.3.1.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

 

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

 

3.3.1.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3.1.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

 

3.3.1.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

 

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3.1.7. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a) a esta convocatoria.

 

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo V b) a esta convocatoria.

 

3.3.1.8. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.

Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

 

3.3.1.9. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.

Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2.014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:

  • Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de la administración educativa de la Junta de Andalucía no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de esta administración.
    • Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

    • Si la docencia se ha impartido en centros privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

 

3.3.1.10. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

 

Deberá acreditarse por la persona interesada no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

 

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3.1.11. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.

Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

 

3.3.2. Documentación acreditativa de los ritos alegados

 

Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el anexo III, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.4 de esta orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

 

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

 

La experiencia docente previa desarrollada por personas aspirantes en centros públicos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo III, se incorporará de oficio por esta administración educativa cuando dichos servicios hayan sido prestados en centros públicos de esta comunidad y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa desarrollada en centros educativos públicos de otras Administraciones educativas deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en dicho anexo III.

La puntuación establecida en el apartado 3 de “Otros Méritos” del baremo por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán incorporados de oficio por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos cuando dicha superación se haya producido en procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas por esta administración. Cuando dicha superación se haya realizado en procedimientos selectivos desarrollados en otra Administración educativa, dicha superación deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese anexo III.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 21/11/2022 00:00 horas - 21/12/2022 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive (Base 3.2.4. de la Orden de XX de Noviembre de 2022))

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 18 Meses. El procedimiento se inicia con la publicación de la Orden de 14 de noviembre de 2022 y finaliza con la publicación en el BOJA de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado el procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la Orden.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2024

02/07/2024. Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de

2023

17/02/2023. Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022.
30/03/2023. Corrección de errores de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022.
28/03/2023. Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 14 de noviembre de 2022.

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

<<CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE / GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS>>

Enlace a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales":

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html

<<FINALIDAD>>

Gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones).

Identificación y procedencia de los datos personales.

Para garantizar la adecuada gestión de los procedimientos objeto de su competencia, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos debe realizar el tratamiento de los siguientes datos de carácter personal:

Datos identificativos:

NIF/DNI/NIE, Nombre y apellidos, Dirección a efectos de notificaciones, dirección email, Teléfono , Firma, Firma electrónica.

Datos de características personales:

Información sobre trayectoria académica y profesional.

Datos de salud:

Grado de discapacidad y, en su caso, dictamen técnico facultativo.

Así mismo, en función del acto administrativo a realizar, serán necesarios los datos de Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Datos disciplinarios de los empleados.

<<BASE JURÍDICA>>

La base jurídica se basa en el consentimiento dado por el interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos y que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas al órgano de gestión del personal.

Sobre los datos personales obtenidos de un interesado, se informa que:

  • El responsable de la gestión de los datos es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/nº, de Sevilla.

  • Dato de contacto del delegado de protección de datos: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

  • Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales son la gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones). Cuya base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

  • En el caso de los datos relativos a identidad (NIF/DNI/NIE), datos de discapacidad, datos de titulación, se obtendrán directamente de los organismos públicos competentes, siempre que el interesado otorgue su consentimiento expreso.

     

<<OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)>>:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para gestionar los procedimientos objeto de la competencia de esta Dirección General, será necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos o, en su caso, autorice al órgano gestor a obtenerlos de las bases de datos de los organismos públicos competentes, pues de lo contrario sería imposible tramitarlos.

En cuanto a los datos en los que exista la posibilidad de otorgar el consentimiento para su obtención, se informa que este se podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

<< CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS >>

No se prevén cesiones de datos personales,, salvo al Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 2 de Noviembre de 2022 y más allá de las obligatorias conforme a la legislación vigente y la atención a los requerimientos de las autoridades judiciales.

No se prevén transferencias internacionales de datos personales.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/02/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 27/02/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 30/03/2023 Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022.

  • 30/03/2023 Corrección de errores de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022.

  • 30/03/2023 Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 14 de noviembre de 2022.

  • 30/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 29/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 30/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 30/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 26/07/2024 Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de

  • Última actualización: 26/07/2024
    Índice