Procedimiento selectivo para el acceso en el Cuerpo de Inspectores de educación.

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo para el acceso en el Cuerpo de Inspectores de educación.

Código:
7342
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
03/07/2015

Descripción

Prueba selectiva para la cobertura de plazas en el Cuerpo de inspectores de educación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Orden de 20 de febrero de 2023. 

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación, salvo que se preste consentimiento para la consulta de datos a que se refiere el apartado 3.1.2 de esta convocatoria. Este consentimiento solo será válido para consultar las bases de datos de Andalucía.

2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se refiere el mismo apartado 3.1.3. 

Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los organismos correspondientes. En este caso, dicha persona podrá seguir participando  condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva

sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal.

Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y F.P., ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días hábiles

 

 

Documentación

Documentación acreditativa relacionada en la Base 3.2 de la Orden de 20 de febrero de 2023.

3.2. Documentación acreditativa.

Todos los méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el baremo (Anexo II) de esta convocatoria. La certificación de servicios que en su caso se aporte, se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten duda en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

Los méritos referidos a los apartados 1.1.1, 1.2 y 2.1 del baremo se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar, junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del Documento de Identidad de Extranjero, Pasaporte o equivalente, solo en el supuesto de oponerse a la consulta de datos por parte de esta Administración.

b) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente. En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.8.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c), salvo que los datos obren en el Sistema de Información de Recursos Humanos de esta Administración Educativa, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar: cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso y servicios prestados.

d) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d), se deberá presentar copia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo y haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste dicho abono. Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, además, copia de la correspondiente resolución de homologación.

e) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, copia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios, salvo en caso de que la Administración convocante lo ofrezca de oficio en el aplicativo informático a la hora de realizar la solicitud. f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria, entendiéndose que solo se tendrán en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5 y consten debidamente acreditados documentalmente.

g) Respecto de las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, solo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Acreditación de los derechos de examen. El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

i) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 01/03/2023 - 21/03/2023 (El plazo de presentación será de quince dias hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en BOJA)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General del profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla. Dirección electrónica:
dggrh.ced@juntadeandalucia.es.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.ced@juntadeandalucia.es.
c) Los datos personales que nos indica son necesarios para gestionar el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación, la licitud de dicho tratamiento se basa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el
R.D. 276/2007, de 23 de febrero.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No estan previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las
derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada, asi como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible
en la siguiente dirección electrónica: http://www.https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 07/06/2023 Listado definitivo de admitidos y excluidos, fechas acto presentación y primera prueba

  • 09/12/2022 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 27/02/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 27/02/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 12/04/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 12/04/2023 NOMBRAMIENTO TRIBUNAL CALIFICADOR Y COMISION BAREMADORA

  • 09/05/2023 Lista provisional de admitidos y excluidos

  • 09/05/2023 NOMBRAMIENTO TRIBUNAL CALIFICADOR Y COMISION BAREMADORA

  • 02/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 02/03/2023 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 26/07/2024 Orden de 10 de julio de 2024, por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Orden de 20 de febrero de 2023.

  • 22/03/2024 Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al Tribunal Calificador para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 29 de noviembre de 2023.

  • Última actualización: 26/07/2024
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