Subvenciones relevo generacional pymes comerciales y artesanas de Andalucía

Información general

Título formal:

Subvenciones relevo generacional pymes comerciales y artesanas de Andalucía

Código:
20277
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
13/05/2020

Descripción

Subvenciones  que financian la elaboración de herramientas de planificación del proceso de Relevo Generacional.

Los Proyectos de Relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas tienen por objeto planificar los procesos de relevo con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de las personas titulares, por las personas trabajadoras de la empresa o, incluso por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.

Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. Se consideran empresas familiares aquellas en las que la propiedad pertenece total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, con el contenido mínimo detallado en el Anexo II de la orden. Los protocolos familiares tendrán que ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario y quedará a discrecionalidad de la empresa la posible inscripción en el Registro Mercantil. Además del desarrollo del protocolo familiar, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
b) Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. Tiene como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a personas trabajadoras de la empresa que no tengan una relación familiar con su titular o titulares o a potenciales compradores, en aquellos casos en que no se prevé una sucesión generacional en la  organización, a través de la elaboración de un plan de relevo. El contenido mínimo del plan de relevo es el establecido en el Anexo II de la orden. Dicho plan concluirá con la elevación del mismo a escritura pública ante notario. Además del plan de relevo, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
Estos proyectos podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes
límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
los proyectos o actividades objeto de subvención.

Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones han reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al  menos 5 años de antigüedad.

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 14.

La comprobación de que las personas o entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

Las empresas interesadas habrán de presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.
1.º Cuando se trate de persona física, la verificación de la identidad de la persona
se realizará de oficio por el órgano instructor al amparo de lo previsto en la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, salvo oposición expresa,
en cuyo caso debe aportarse copia del DNI.
2.º Cuando se trate de persona jurídica: se acreditará mediante Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF), acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en
su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en caso necesario. Esta
documentación deberá acreditar que el objeto social abarca la actividad para la cual se
solicita la subvención.
3.º Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin
personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica deberá acreditarse mediante acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención. Deberán constar expresamente, según modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Acreditación de la representación: Documento que acredite la condición de persona
representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de
persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el caso de persona física, la verificación de la identidad de la persona que ostente la
representación legal, será realizada de oficio por el órgano instructor, salvo oposición
expresa en cuyo caso deberá acompañarse fotocopia del DNI.

c) Documentación acreditativa de que la empresa es una pyme, de acuerdo con lo
establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para lo cual, la empresa
solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la
convocatoria las siguientes condiciones:
1.º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, que se podrá acreditar con
alguna de certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
2.º Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance
general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse
mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso
de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de
Sociedades, para el caso de personas jurídicas.

d) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta
bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).

e) Certificado de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

f) En el caso de empresarios individuales autónomos, se aportará documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

g) Una memoria descriptiva del  proyecto que se va a desarrollar  incluyendo la situación actual de la empresa, los objetivos que se prevé alcanzar y los plazos en que se pretende llevar a cabo, así como las actuaciones que se van a desarrollar.

h) Un presupuesto detallado del coste de las actuaciones solicitadas y la aportación que realizará la empresa.

i) Copia de facturas proforma o presupuestos de cada uno de los gastos presupuestados.

En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Plazo de Inicio

  • 02/07/2020 - 30/09/2021 (Plazo de presentación de solicitudes)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

CTEICU – GESTIÓN DE SUBVENCIONES DE RELEVO GENERACIONAL PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/418543.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Albert Einstein, 4. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

 

Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar la subvención para financiar la elaboración de herramientas de planificación del proceso de Relevo Generacional.

La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Asimismo, es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía, modificada por la corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía; y las respectivas convocatorias Convocatoria 2020: Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía).

Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 01/03/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 01/03/2024
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