Comunicación de alerta por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores

¿Quién debe presentarla?

Las entidades locales que se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cuándo?

En el plazo de quince días desde que el Interventor detecte el incumplimiento del periodo medio de pago, al superar en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la última actualización de su plan de Tesorería.

¿Cómo?

La entidad Local que formule la comunicación de alerta deberá aportar información sobre si se halla sujeta a alguna de las siguientes medidas:

  1. El procedimiento regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, y que culminaría en el pago de la deuda comercial total o parcial mediante el sistema de retenciones en la Participación en los Tributos del Estado.
  2. La posible adhesión al compartimento Fondo de Ordenación por hallarse incluida en el ámbito subjetivo del artículo 39.2 del Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

    En caso de no estar acogido a ninguno de los dos procedimientos arriba señalados y a efecto de analizar su escenario actual para establecer, tal y como dispone el artículo 18.5 de la LOEPSF, de forma bilateral medidas cuantificadas para la reducción de su periodo medio de pago deberán aportar:

    1. Ultimo Plan de Tesorería actualizado y adaptado a la plantilla que la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales le proporcione una vez solicitado a a través del correo electrónico (dgrfcl.cehap@juntadeandalucia.es)
    2. Cuadro resumen de los importes anualizados de la deuda comercial pendiente de pago.

No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.

Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.

En caso de no poder tomar medidas para mejorar la situación de los EELL en un plazo prudencial en el ámbito del cumplimiento del PMP, se derivará al Ministerio para que este actúe conforme las competencias que les son propias en esta materia.

¿Dónde?

La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

D. G. Tributos, Financiación,Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.

Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través del Sistema de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

Índice