Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

La Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (pdf), define, entre otros, los siguientes principios:

  • Estabilidad presupuestaria, entendida como la situación de equilibrio o superávit estructural
  • Sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Para la consecución de estos principios, el Gobierno de la Nación propone una serie de objetivos y reglas para el gasto, que deben ser aprobados por las Cortes Generales. Una vez aprobados, el Gobierno fijará los objetivos individuales por cada Comunidad Autónoma.

El Ministerio competente en materia de Hacienda analiza periódicamente el cumplimento de los objetivos de cada Comunidad Autónoma, mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario.

El procedimiento para que se fijen los objetivos sigue este esquema:

En la primera fase del procedimiento, el Consejo de Ministros fijará el objetivo de Estabilidad y el Objetivo de Deuda Pública para los tres ejercicios siguientes, para el conjunto de las Administraciones Públicas y subsectores, expresado en términos del PIB nacional nominal. El Acuerdo incluye el límite de Gasto no Financiero y tendrá en cuenta las recomendaciones y opiniones de la Unión Europea. La propuesta llevará un Informe que evalúe la situación económica elaborado por el Ministro de Economía y Competitividad.

En una segunda fase, el Acuerdo se remite a las Cortes Generales, que tras un debate en pleno aprobará o rechazará los objetivos propuestos por el Gobierno. Los Acuerdos están disponibles en este enlace.

En una tercera fase, el Ministerio de Hacienda, previo Informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, realizará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas. Con esta propuesta, y previo Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Gobierno fija los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada uno de ellas.

El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto se realiza a través de una evaluación continua del ciclo presupuestario, que se produce en cuatro momentos:

  • Antes del 15 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, hará público su informe, tanto del Proyecto de PGE como de los Proyectos del Presupuesto de las CC.AA, así como emisión de informe sobre las previsiones macroeconómicas del presupuesto de las CCAA

              Informe sobre las Líneas Fundamentales de los Presupuestos de las Administraciones Públicas 2024 Informe 49/23

              Informe sobre las Líneas Fundamentales de Presupuestos 2024 de la Comunidad Autónoma de Andalucía Informe 50/23

              Informe sobre las previsiones macroeconómicas del Presupuesto para 2024 de la Comunidad Autónoma de Andalucía Informe 47/23

  • Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.
    "Informe sobre los Presupuestos Iniciales 2024 de la Comunidad Autónoma de Andalucía" Informe 3/24"
  • Antes del 15 de abril la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda elevará al Gobierno un primer Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio anterior.
  • Antes del 15 de octubre la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda elevará al Gobierno un segundo Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio anterior, y una previsión sobre el grado de cumplimiento del ejercicio corriente.

En el caso de incumplimiento de los objetivos de déficit deuda y Regla de gasto las Comunidades Autónomas deben presentar un Plan Económico-Financiero (PEF) para, en el plazo de dos años, volver a la senda de cumplimiento. Estos Planes deben ser informados previamente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los PEF están sometidos a un seguimiento trimestral por parte del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, en el mes de julio, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal debe realizar un Informe del grado de cumplimiento sobre el ejercicio corriente.

Todos los Informes mencionados anteriormente se publican en el sitio Web del Ministerio de Hacienda:

 

Periodicidad de publicación: Trimestral

Fuente de datos: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

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