Consejería: Consejería de Industria, Energía y Minas
Organismo: Política Industrial y Energía
Fondo: MRR
Dirigida a: Ciudadanía, Empresas, Asociaciones y Organizaciones, Administraciones
Fecha de inicio: 25/05/2022
Fecha de cierre: 31/12/2023
Descripción de la ayuda:
Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía
Convocatoria de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía.
La finalidad de estos incentivos es contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudando con ello a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos.
Serán incentivables las siguientes actuaciones :
Tipología de actuación 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Tipología de actuación 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Puede encontrar más información en este enlace.
Requisitos:
Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii. En el caso de las comunidades de propietarios, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.
iii. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, su constitución quedará acreditada en la forma establecida en el apartado noveno de esta convocatoria.
iv. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las Administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
v. Para las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos.
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Normativa