Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios

Consejería: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Fondo: MRR

Dirigida a: Administraciones

Fecha de inicio: 26/06/2022

Fecha de cierre: 25/07/2022

Descripción de la ayuda:

Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2022 la concesión de ayudas, en régimen de conc. comp., para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios (municipios menores de 20.000 habitantes) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las inversiones previstas en esta línea de subvenciones están cofinanciadas con los presupuestos de las entidades locales solicitantes y beneficiarias de las ayudas y con un máximo del 80% a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Estas actuaciones están reguladas por dicho Plan dentro de la inversión núm. 1 denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras» formando parte del Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos».

Solicitantes:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas los municipios, que podrán solicitarlas para el municipio y para sus entidades locales autónomas.

Conceptos subvencionables:

Costes de las obras de construcción, reparación y mejora de los sistemas de abastecimiento en su conjunto, de las redes de distribución, de los depósitos y de las instalaciones de potabilización para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios.

Requisitos a cumplir (simultáneamente) por las actuaciones subvencionables:

  1. Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento que sirven a municipios con población menor de 20.000 habitantes.
  2. Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.
  3. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.
  4. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.
  5. Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50 % de la prevista a 31 de diciembre de 2023.
  6. Las actuaciones deberán contar con el compromiso del municipio con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.
  7. Deberá garantizarse que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.
  8. Deberá garantizarse que las actuaciones de reducción de pérdidas alcanzan un valor estimado de al menos el 20%.

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Normativa