Deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

30 euros en el periodo impositivo que se haya percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar* en la que se integran no superen

- 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial.

- 4 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general.

- 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (BOJA 03-07-2020).

*Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

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