Inversión en vivienda habitual

ADQUISICIÓN

DEDUCCIÓN DEL 2%. En los casos que: 

a) La vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha del devengo del impuesto.

b) Los ingresos anuales de la unidad familiar* en la que se integran no superen 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial,  4 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (BOJA 03-07-2020).

*Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

DEDUCCIÓN DEL 3%. En los casos que:

a) Sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Ambas deducciones, incompatibles entre sí, podrán ser aplicables cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

La base máxima de estas deducciones será de 9.040 euros anuales y estará constituida por el total de cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

Casos especiales.

  • Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. El contribuyente podrá seguir practicando estas deducciones, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
  • Vivienda anterior. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

ALQUILER

DEDUCCIÓN DEL 15%, con un máximo de 500 euros. En los casos que:

a) Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto.  En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los declarantes.

b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

c) Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

d) El contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

e) No se deduzca por adquisición.

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