Nacimiento o adopción de hijos

50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

Matizaciones:

- Con independencia de que medie o no matrimonio, cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

- Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9 del Texto Refundido.

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