Adopción en el ámbito internacional

600 euros en los supuestos de adopción internacional, por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Requisitos

- Cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

- La adopción tendrá carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

- Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

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