Servicios establecidos en el Decreto 149/2009. Curso 24/25
Los precios públicos reflejados en este página son los vigentes para el curso 24/25, tras la publicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno que se puede consultar aquí.
PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | |||||
Educación | |||||
Precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12-5-2009, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28-3-2017, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Acuerdo 25/3/24 | Precio público (euros) | ||||
Primera. Servicio de atención socioeducativa. | |||||
1. Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 240,53 | ||||
Segunda. Servicio de comedor escolar. | |||||
1. Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 92,00 | ||||
Beneficios fiscales aplicables a los servicios de atención socioeducativa y comedor escolar | |||||
Gratuidad del servicio (servicios de atención socioeducativa y comedor escolar) | |||||
La prestación del servicio de atención socioeducativa y comedor escolar será gratuita | |||||
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas. | |||||
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar. | |||||
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM. | |||||
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género. | |||||
e) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas. | |||||
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicios de atención socioeducativa) | |||||
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: | |||||
1.° Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM. | |||||
2.° Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. | |||||
3.° Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. | |||||
4.° Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. | |||||
5.° Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. | |||||
6.° Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. | |||||
7.° Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. | |||||
8.° Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. | |||||
9.° Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM. | |||||
10.° Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM. | |||||
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. | |||||
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido (…) se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. | |||||
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicio de comedor escolar) | |||||
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: | |||||
1.° Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM. | |||||
2.° Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. | |||||
3.° Bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. | |||||
4.° Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. | |||||
5.° Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. | |||||
6.° Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. | |||||
7.° Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. | |||||
8.° Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. | |||||
9.° Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM. | |||||
10.° Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM. | |||||
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. | |||||
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido (…) se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. | |||||
Tercera. Servicio de taller de juego. | |||||
1. Precio del servicio. | |||||
a) Precio mensual: | 63,64 | ||||
b) Precio por día: | 2,90 | ||||
Beneficios fiscales aplicables al servicio de taller de juego | |||||
Gratuidad del servicio de taller de juego | |||||
La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos: | |||||
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas. | |||||
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar. | |||||
c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género. | |||||
d) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas. | |||||
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido (…) se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. |
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice