Servicios del Decreto 76/2025. Primer ciclo infantil (1º y 2º) Curso 25/26
Los precios públicos reflejados en esta página son los vigentes para el curso 25/26 para el alumnado escolarizado en primer y segundo curso, tras la publicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno.
Para los de tercer curso puede consultar aquí
PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | |||||
Precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025 por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Acuerdo 12/3/25, para el curso 25/26 | Precio público (euros) | ||||
ALUMNADO ESCOLARIZADO EN UNIDADES DE PRIMER Y SEGUNDO CURSO. | |||||
UNO. Servicio de atención socioeducativa | |||||
1. Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 240,53 | ||||
DOS. Servicio de comedor escolar. | |||||
1. Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 92,00 | ||||
Beneficios fiscales aplicables a los servicios de atención socioeducativa y comedor escolar | |||||
Gratuidad del servicio (servicios de atención socioeducativa y comedor escolar) | |||||
La prestación del servicio de atención socioeducativa y comedor escolar será gratuita | |||||
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas. | |||||
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar. | |||||
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM. | |||||
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, según la definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya. | |||||
e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya. | |||||
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicios de atención socioeducativa) | |||||
a) Para la primera plaza por familia de alumnos y alumnas escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: | |||||
1.° Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM. | |||||
2.° Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. | |||||
3.° Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. | |||||
4.° Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. | |||||
5.° Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. | |||||
6.° Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. | |||||
7.° Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. | |||||
8.° Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. | |||||
9.° Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM. | |||||
10.° Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM. | |||||
b) Cuando la familia la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. | |||||
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicio de comedor escolar) | |||||
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: | |||||
1.° Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM. | |||||
2.° Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. | |||||
3.° Bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. | |||||
4.° Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. | |||||
5.° Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. | |||||
6.° Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. | |||||
7.° Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. | |||||
8.° Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. | |||||
9.° Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM. | |||||
10.° Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM. | |||||
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. | |||||
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. |
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