Canon de mejora de Infraestructuras Hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Naturaleza y afectación

El canon es un ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de naturaleza tributaria, que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta Ley.

Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.

Supuesto de exención

Los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales (IVAL) y/o al Canon de control de vertidos (CCV).

Esta exención prevista en el artículo 81 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía fue suprimida con efecto desde el 25/07/2019

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Son sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de usuario del agua las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.

Periodo Impositivo y devengo

El periodo impositivo coincidrá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de la emisión de la factura.

En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo periodo.

Base Imponible

El volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo expresado en metros cúbicos.

En el supuesto de perdidas de agua en las redes de abastecimiento, será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.

Cuota integra

El resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad.

Cuota fija

Para usos domésticos: un euro al mes por usuario.

Cuota variable

La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:

Uso doméstico Euros/m3
Consumo entre 2 m3 y 10 m3/vivienda/mes 0,10
Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes 0,20
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes 0,60
Usos no domésticos Euros/m3
Consumo por m3/mes 0,25
Pérdidas en redes de abastecimiento 0,25
  • En el caso de que el nº de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
  • Para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios.
  • En los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio. En caso de que el consumo estimado resulte superior a 18 m3/vivienda/mes, al volumen que exceda de dicha magnitud, se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3 previsto para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento. Esto solo será de aplicación cuando en la instalación interior no se haya producido una fuga durante los últimos tres años.

Modelos de declaración:

  • Modelo 760, de declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades.

  • Modelo 761

  • Modelo 762 de declaración anual 

Importante

Para el ejercicio 2023, el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, bonificó el 100% de la cuota si esta era positiva. Aquí puede consultar el artículo de dicho Decreto-ley.

Normativa reguladora:

Confección del modelo:

Guía del Canon de mejora

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